Decreto 2139/1968, de 24 de julio, por el que se establece el coeficiente multiplicador del Cuerpo del Magisterio Nacional.

MarginalBOE-A-1968-1080
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Hacienda
Rango de LeyDecreto
lj464
19
septiembre 1968-
1.
Disposiciones generales
B. O. del
E.-Núm.
226
PRESIDENCIA
DEL
GOBIERNO
DECRETO
2136/1968,
de
27 de Julio,
por
el
que
se
regula
la
astgnación
de
residencia
de
los '
fun-
cionarf08 de la
Admintstractón
CWU
de
fjnt.
111"
clutaos
en
la
df8postct6n
transitoria
8egunda
del
Decreto
~B/1968.
En
ejecuciÓIl
de
1M
facultades
atribUidas
en
la
disposiclón
final
cuarta
de
la.
Ley
sesenta/mil noveclentos.se.senta y
mete.
de
velntldóS
de
Julio. a
propuesta
del
Vlce¡>reoldente
del
Go-
b1erno.
con
Intorme
favorable
del M1n1ster1o
de
.
Hacienda.
previa
deliberación
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunlóD
del día
veintiséis
de
julio
de
mil
novecIentos
sesenta
yocho.
DISPONGO:
Artlculo
únlco.~
asignación
de
residencia,
establec1
por
el Decreto dos
mU
novecientos
treinta
ynueve/ron novecientos
sesenta ysiete. de
&re1nta
de
noviembre, correspondlente
al
¡>ersonal acogido a
la
disposición
transItoria
segunda
del
De-
creto
dooclento.
sétenta
yocho.
de
VelntldÓll
de
febrero
de
mU
novee1entos sesenta y
ocho.
se
determinará
U1crementa.nQo
la
suma de sueldo y
trten108con
las
·d1ferenctas
que
para
estos
dos-
mismos conceptos retributiv06 reconoce
g.
estos funeto-
narloo
la
referida
dlspoaiclón
trensltorla.
AB1
10
dlspongo
por
el
presente
Decreto,
dada
en
Madrid
a
veintisiete
de
Julio
de
mil
novecientos
sesenta
yocho.
FRANCISCO
FRANCO
El
Vicepresidente
del
Gobierno.
LUIS
0AllRER0
BLANCO
r:eEr;::u~O
Z:l~e
C:r:~!:t
S:'"l:sl
f~'::-
ciOnaríOs
de
la
AdminittTactón
ctvU
de
Sahara. in-
cluidos en
la
disposfclón
transitoria
segunda
del
Decreto 28111968.
En
ejecuc1ón de
188
fooultades atribuidas
en
la
disposicion
f1naJ.
cuarta de
la
Ley
sesenta/mil novecientos sesenta y
mete,
de
Vi!'lntldós de julio, apropuesta del Vicepres1dente
del
Go-
blemo, con informe favorable del M1nlsterlo de Ha.cienda.
previa
deliberación del Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
'dia
veJntisé1s
de
julio
de
mil novecientos sesenta. y ocho.
DISPONGO:
Articulo Úlll00.-La a.s1gnación de residencia, establecida por
el
Qecreto
dos mil novecientos
treinta
ynueve/mil novecientos
sesenta y
siete.
de
treinta
de
noviembre. correSpondiente
al
¡>ersonal
acogido
a
la
dlB¡)osIclón
transItoria
segunda
del
De--
creto doeclentos ochenta yuno,
de
velntidÓ6
de
.febrero de
mn
novecientos sesenta y
~o,.
se
determinará
Incrementando
la
suma
de
sueldo ytrienios
con
las
diferencias
que
para
estos doa
mismos
conceptos retrlbutivOB reconoce aestos funcio-
narios
la
referida
dlsposlclón
transitoria.
AB1
lo dispongo
por
el
presente Decreto.
dado
en
Madrid
"ve1ntlsiete
de
julio de mil novecientos sesenta· yocho.
FRANCISCO
FRANCO
El
Viceprea1d,ente
del Gobierno.
LUIS
CARBJIlRO
BLANCO
MINISTERIO
DE
HACIENDA
DECRETO 2138/1968.
de
24
de
julio.
por
el
que
se
establece
el
coeficiente
multiplicador
itel
Cuerpo
ae
Directores
Escolares.
La
Ley tres/mU novec1ent08 sesenta y
ocJ:lO,
de cInco
de
abril.
en
su
artieulo tercero disPuso que el Gobierno.
en
un
plazo
no
superIor atres meses,
fijará
el
coeftcIente multipli-
cador cOtTespondiente al Cuerpo de Directores Escolares.
El presente Decreto
tIene.
por
objeto·
dar
cumplimiento
al
mandato
legal
una
vez
Que
se
han
realizado los estudios eccr
nómicos neces8l'ios.
En
su Virtud propuesta del Ministro de Haetenda. con
informe de
la
Comisión
Superior
de Personal. yprevia deli-
beración
del Consejo de Ministr08
en
su
reunión del
dia
doce
de julio
de
mil novecientos sesenta·yocho.
DISPONGO:
Articulo ÚDico.-Con efecto de uno de enero
de
mil
nove-
cientos sesenta ynueve
se
fija
en
tres
coma
tres
el
coe!1-
ciente _multiplicad.or correspondiente al Cuerpo
de
Directores
Escolares.
Asi
lo diSPongo
por
el presente Decreto.
dado
en
Madrid a
veinticuatro
de
julio
de
mil
novebientos sesenta Vocho.
FRANCISCO
FRANCO
El
Ministro
d.e
Hacienda.
JUAN
JOSE
ESPINOSA
SAN
MARTIN
DECRETO 2139/1968,
de
24
de
1ulio.
por
el
que
se
establece
el
coeficiente
multiplicador
del
Cuerpo
del
Magisterio
Nacional.
El Decreto mil cuatrOCIentos veintisiete/mil novecientos
se-
senta
y
e1nco.
de veintiocho
de
mayo, estableció los coeficien-
tes multiplicadores aplicables a
108
distintos Cuerpos
de
!un.
cionarios
de
la
Administración Civ1l del Estado.
en
ejecución
de lo establecido .
en
el articulo quinto de
la
Ley
treinta
yuno/mil novecientos sesenta y
CUleo.
de
cuatro
de
mayo..
Asignado de
esta
manera
el,coeficiente. dos como tres
al
Magisterio.
Nacional
de
Ensefianza Piimaria. el Estado
no
ha
abandonado ni ocultado
en
ningún momento
su
intención de
elevar esa cifra en la medida de lo posible, como corresponde
ala ·importante misión del Magisterio Nacional Primario, a
la
calidad
personaJY
profesional de quienes lo integran y a
las
mayores ex1ieneias académicas establecidas
para
el ingreso
en
la
vigente
Ley
de Enseñanza Prlmaria. ,
De
conformidad con lo diSpuesto
en
el
articulo catorce."
apartado
E), de
la
Ley articulada de Funcionarios Civiles.
del,
Estado y.a.rt1culo quinto
..
apartado. tres, de
la
Ley
treinta
y .
uno/mil novecientos sesenta ycinco. sobre retribucione&,44!'
los fune1onan06. de
la
Administración Civil del Estado. a
P!fQ--.c-f
puesta del Mitlistro de Hacienda, previo informe
de
I&Oomi-
stón
Superior
de Personal y
previa.
deliberación
del
Consejo
de Ministros
en
su
reunión
.del
dia
doce
de
julio de
mil
n~
vecientos
sesenta.y
ocho.
DISPONGO:
Articulo
único.-A
partlr
de uno de "enero de
mil
novecien-
tos sesenta. ynueve. los coeficientes multiplicadores que acon-
tinuación
se
citan
y
qUe
figuran en
el
anexo
al
Decreto
mil
cuatrocientos veintisiete/mil novecientos sesenta ycJnco.
d.e
veintiocho de mayo.
quedarán
establecidos como sigue:
B.
O.
del E. Núm. 226
19
"_bre
1968 13465
El
Ministro de Hacienda,
JUAN
JOSE
ESPINOSA
SAN
MARTIN
articUlo
segundo.-El
tipo·
del
Impuesto
de.
compensación
de
Gravámenes
Interiores
correspondiente
a,
la
partida
arancele,..
ria
ochenta
ynueve
puntó
cero
cuatro
estará
afectado
por
la
siguiente
nota
de
asterisco:
DECRETO
2142/1968, de 16
de
agosto.
por
el
que
se
modifica
·la
tarifa.
del
Impuesto
de Compensa-
ción
de
Gravámenes
·lnteriores
correspondiente a
los barcos destinados al· desguace. comprendidos en
la
partida
arancelaria
89.04.
(.)
cuando
los
barcos
destinadas
al
desguace
tengan
una.
antigüedad,
igual
o
sUperior
So
veinte
afios
y
no
superen
las
cinco,
mil
toneladas
"de
!'egistro
neto.
les
serán
d€
&pllcaeiÓn
los
sigulen·
tes
tiPOS
reducidos:
-
Hasta
2.000
toneladas
de
registro
neto.
inclusive
....
2%
-
De
mAs
de
2.000
toneladas
hasta
5.000
toneiadas
de
reg1stl"o neto,. inclUSive , ,.••..
,."
,....
4
9.:0
6%
(.)
T1P
impositivo
89.04 1
Barcas
destinados
al
desguace
Partida
Mercancía
I
~~~_<:el_a.:.>
~_~
,
·····1
El
Decreto
tres
mil seiscientos OChenta y
cuatro/mil
nove-
cientos
sesenta
ycuatro,
de
diecisiete
de
septiembre, estableció,
en
el
Impuesto
de COmpensación de
Gravámenes
Interiores, un
tipo
del dos
por
ciento
para
la
chatarra
de
hierro
y
lo
acero
clasificada, comprendida
en
la
partida
setenta
y
tres
punto
cero tres. A-dos del
vigente
Arancel
de Aduanas.
como
los barcos
para
desguaoe de
la
partida
octlenta y
nueve
punto
cero
cuatro
constituyen
una
fuente
de
suministro
de
la
referida
chatarra,
se
considera
aconsejable
establecer
una
armonización·
entre
los
tipos
de
dicha.spartidas.
atendiendo
a
·108
productos obtenibles
de
acuerdo
con
las
caracterlstiC88
de los
buquesdesguazables.
En
su
-virtud,
oído
el preceptivo
informe
de
la
Junta
COn-
sultiva
del
Impuesto
de
Compensación de
Gravámenes
Inte-
riores.
a
propuesta
del
MInistro
de
Hacienda
ypreVia delibe-
ración del Consejo
de
Ministros
en
su
reunión del
día
catorce
de
agosto
de,mil
novecientos
sesenta
yocho,
DISPONGO,
Articulo
prímero,-se
modifica
la
tarifa
del
Impuesto
de
Compensación de Gravámenes
Interiores
en
la
forma
que
fi-
gura
a
continuación;
De
otra
parte,
la
dispersión
de
tipos
de
gravamen
que
se
aplican
en
108
llamados .«impuestos acuenta» de los generaJea
sobre la.
renta,
cuyo
origen
son
las
diferei1tes
formas
de
tmpo-
sletón
que
las
rentas
tenían
con
anterioridad
al
actual
s1.stema,
hace aconsejable
ajustarlos
a
un
tipo
de
gravamen
similar,
para
que
las
cant1dades satisfechas a
cuenta
no
sean
distintas
segúIl
la
procedencia
de
las
rentas.
En·
consecuencia, se
cree
llegado
el
momento
de
hacer uso
parcial
de
la
autorizac1ón concedida
al
Gobierno por el
articulo
tereero-
de
la
Ley
dieciocho/sesenta
Ysiete. acometiendo.
en
primer
lugar,
el
reajuste
del tlpO
de
gravamen
establecido
para
la Contribución
Territorial
Url>aila.
En
su virtud, a
propuesta
del Minli3tro
de
HaClenda, con
la
conformidad
del
consejo
de
Economia Nacional yprevia
deliberación
del.
Consejo
.
de
Ministros
en
su
rernl1ón
del
dia
veintisé1s
de
julio
de
mil
novecientos sesenta y. ocho.
DISPONGO,
Artículo
únloo.-Se
reduce
al
quInce por ciento el
tipo
de
gravamen
establecido
en
el
articulo veintiocho del texto refun-
dido
de
la
Ley
de
la
Contribución
Urbana,
de
doce
de
mayo
de mil novecientos· sesenta yseis.
Así
lo
dispOngO
por
el presente Decreto,
dado
en
Madrid
aveintibiete
de
julio
de mil novecientos
sesenta
yocho.
FRANCISCO
FRANCO
.J_cia
07.
Escala
de
Personal
de
Enseflanz
..
de
Pri-
siones
...
'"
.....
'... ... ... ..• .•.
2,D
Eclucaoión Y
Ciencia
13.
MI>gIster\o
Nl>Clonl>!
de
En-""'
..
Prt-
ma.rt.. ... ... ... ... ... ... ... ... ... 2.ll
36. Maestros na.c1onales pí-ocedentes
de
la
Zona
Norte
de
Marruecos·
... ...
......
2,9
3'7.
Maestros rurales ... ... ... ... .. .
2.9
As!
10
dispongo
por
el
presente
Decreto,
dado
en
Madrid
veinticuatro
de
julio
de
mil novecientos
sesenta
yocho.
FRAlNCISCO
FRANCO
DECRETO
2140/1968,
de
24 ae
julio,
por
el que se
deja
sin
efecto la bonificación
del
Impuesto
de
Compensación
de
Gravámenes Interiores
e8tablect~
da
por
el
Decreto
65/1968
para
las importaciones
de
glicerina
depurada.
comprendida
en
la
partida
lS.11.B
del
Vigente
Arancel
de
Aduanas.
A!
objeto
de
evitar
las
distorsiones
que
en
la
industrializa~
alón
de
la
gUcerina
en
bruto
se producen como consecuencia
de
la
bon1ficac1ón concedida
por
el Decreto
sesenta
ycinco!
mil
novecientos
sesenta
yocho,
que
afecta
a
la
partida
a.ran~
celar1a quince
punto
once
punto
B,
se
hace
aconsejable
la
su-
presión
de
la
citada
bon1fleación
que
perjudica
a
la
primera
materia
de
origen nacional.
En
su
virtud.
apropuesta
del
Ministro
de
Hacienda ypreVla
del1berac1ón
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
aía
veintiocho
de
junio
de
m.n
novecientos
sesenta
y
ocho,
DISPONGO,
la
M1n1.tro
de
Hac1enda.
JUAN
J'OSJ:
ESPINOSA
SAN
MARTIN
El
Ministro
de
Hacien
JUAN
roSE
ESPINOSA
SAN MARTIN
Articulo
primero.-Queda
sin· efecto
la
bOnificación del
Im·
puesto
de
Compensación
de
GraváJIlenes
Interiores
que
afecta
a
la
alloer1na
depurada
comprendida
en
la
partida
quince-
pun~
to
once
punto
B,
del
vigente
Arancel
de
AduanM, yque
fué
est&b1eclda
por
el
Decreto
sesenta
ycinco/mil noveeientos
se-
senta
.yocho.
Art1culo
segund.o.-El
presente
Decreto
entrará
en
vigor
el
dia
siguiente
al
de
su
publicación
en
el «Boletín
Oficial
del
Estado
•.
Asi lo
dispongo
por
el
presente
Deaeto,
dado
en
Madrid
a
veintieuatro
de
julio
de
mil
novecientos
sesenta
yocho.
FRANCISCO
FRANCO
DECRETO
214111968,
de
27 de
julío,
por
el que
se
reduce el
tipo
de
gravamen
de
la
Contribuctón
Territorial
Urbana
cuando
se
varíen
las
bases
i'm.
ponibles
por
aplicación
del
nuevo
SÚ/tema .
ele
va-
loración
previsto
en el
texto
retundido·
de
la
Ley
El articulo tercero
de
la
Ley
d1ec1ocho/ml1 novecientos se-
sentl> ysIete.
de
ocho
de
,",rll,
sobre
Slstem
..
tl_ón
y
Tarlfa.s
de
los Impuestos sobre
la
Renta,
autoriZó
al
Gobierno
para
que,
'a·
propuesta
del
Ministro
de
Hacienda
ycon
informe
del
COnsejo
de
Econottrla Nacional,
pudiera
reducir
gradualmente
los
tipos
de
gravamen
de
..
los impuestos acuenta, con objeto
de
conseguir.
una
apUcaclón
homogénea.
La
Ley
cuarenta
y
uno/sesenta
ycuatro,
de
oIlce
de
junio.
que
estableció
W1
nuevo
sistema
para
la
exacción de
la
Contri-
buciÓll Urbana.,
ya
previó la reducción
del
tipO
de
gravamen
estatal
del
veinticuatro
coma cero
ocho
por
ciento. entonces
v~te,
cuando
se
aplicase
el
nuevo método,
reduciéndolo
al
veinte por ciento, por
haber
previsto
una
elevación
de
bases
imponibles que
permitía
su
minoración.
La
experiencia obtenida
en
la
apUcación del nuevo
sistema
de
valoración
permite
I>flrmar
que
8AlueIle.
prevlsta
reducción
puede
hoy
..
uto_
hasta
un
tipo
de
gravamen
inferior,
sin
que esto suponga
merIna
en
la.
recaudación
total
del Impuesto.

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