CIRCULAR 4/1997, de 29 de Mayo, del departamento de aduanas e Impuestos especiales de la agencia estatal de administracion tributaria, sobre Sistema de Cobro acumulativo de determinados derechos de Importacion en el Sector del arroz.
Marginal | BOE-A-1997-13255 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Economia y Hacienda |
Rango de Ley | Circular |
El Reglamento (CE) 703/1997, de la Comisión de 18 de abril de 1997, establece, durante un período de prueba comprendido entre el 1 de julio de 1997 y el 30 de junio de 1998, un sistema de cobro acumulativo relativo a la determinación de derechos de importación para el arroz descascarillado del código N. C. 100620. A tal efecto, y para que el citado sistema sea completamente operativo, conviene concentrar la gestión del sistema de cobro acumulativo en una sola autoridad por Estado miembro (en lo sucesivo autoridad SCA), establecer las obligaciones del registro de los importadores ante la citada autoridad SCA con anterioridad a la expedición de los certificados de importación y la decisión de los importadores de manera irrevocable y para todo el período de prueba, si optan o no por el ajuste de los derechos derivados del Reglamento (CE) núme ro 1503/1996.
En base a todo ello, este Departamento ha acordado dictar las siguientes instrucciones:
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Autoridad SCA:
De conformidad con lo establecido en el aparta do 1 del artículo 2 del Reglamento (CE) número 703/1997, de la Comisión, por el Ministerio de Economía y Hacienda y el de Agricultura, Pesca y Alimentación, se considera que corresponde al Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, ser la autoridad SCA encargada de la aplicación del sistema de cobro acumulativo relativo a la determinación de los derechos de importación en el sector del arroz, establecido por el Reglamento anteriormente citado.
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Solicitud de registro:
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