RESOLUCIÓN de 5 de junio de 2003, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por doña María Grande Cobo, contra la negativa del Registrador de la Propiedad número 8 de Murcia, don Juan José Bernal Quirós-Casciaro, a inscribir una sentencia judicial de separación matrimonial.

MarginalBOE-A-2003-15302
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 5 de junio de 2003, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por doña María Grande Cobo, contra la negativa del Registrador de la Propiedad número 8 de Murcia, don Juan José Bernal Quirós-Casciaro, a inscribir una sentencia judicial de separación matrimonial.

En el recurso gubernativo interpuesto por doña María Grande Cobo, contra la negativa del Registrador de la Propiedad número 8 de Murcia, don Juan José Bernal Quirós-Casciaro, a inscribir una sentencia judicial de separación matrimonial.

Hechos

I

Por el Juzgado de Primera Instancia, número 9 (Familia) de Murcia y con fecha 3 de marzo de 1999, se dicta sentencia acordando la separación matrimonial de los cónyuges doña María G.C y don Francisco G.T., aprobando en todos sus extremos la propuesta de convenio regulador que se aporta. En dicho convenio se otorga a la esposa el uso de la vivienda familiar y se establece que: 'Los cónyuges otorgarán capitulaciones matrimoniales en las que cesará el régimen de gananciales, estableciéndose desde este momento que la esposa se adjudicará la vivienda familiar'.

II

Presentado testimonio de la anterior sentencia, junto con el Convenio Regulador en el Registro de la Propiedad número 8 de Murcia, fue calificado con la siguiente nota: 'Referencia: sentencia n.o 125/99 Juzgado 1.a Instancia, n.o 9 (Familia), Murcia. Presentación 583. Diario 32. Hechos: Para inscribir el dominio de la finca cuyo uso se atribuye a la esposa e hijos en el Convenio regulador, falta liquidar la sociedad de gananciales, realizando las adjudicaciones entre los cónyuges que acuerden. Así resulta de: A) La estipulación 8.a del convenio que emplea los términos: Se otorgarán capitulaciones matrimoniales. En las que cesará en régimen de gananciales. Se adjudicará a la esposa la vivienda familiar. La reiteración de expresiones en futuro indica que no está realizado nada de ello en el presente. B) Del Fundamento de derecho 2º de la Sentencia de Separación, según el cual 'en cuanto liquide el régimen económico del matrimonio, con adjudicación concreta de bienes, junto con el testimonio de la presente, será título bastante para acceder al Registro'. De donde resulta: a) Que no puede acceder al Registro por sí solo el testimonio de la Sentencia y el convenio, sino junto con la liquidación de los gananciales. b) Que no puede acceder al Registro de la Propiedad la Sentencia hasta tanto que se liquide el régimen económico...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR