Real Decreto 3201/1982, de 12 de noviembre, por el que se aprueba la conversión de la Escuela de Ayudantes Técnicos Sanitarios del Hospital Provincial «Santa María», de Lérida, cuya titularidad ostenta la excelentísima Diputación Provincial de Lérida, en Escuela Universitaria de Enfermería, adscrita a la Universidad de Barcelona.

MarginalBOE-A-1982-31078
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Educacion y Ciencia
Rango de LeyReal Decreto

La excelentísima diputación provincial de lérida ha solicitado la conversión de la Escuela de ayudantes técnicos sanitarios del hospital provincial "Santa maría", de lérida, dependiente de la citada corporación, en Escuela Universitaria de enfermería.

Dicha solicitud ha sido presentada conforme a lo provisto en las disposiciones vigentes ante La Universidad de Barcelona, quien la ha remitido, favorablemente informada por su Junta de Gobierno, al Ministerio de educación y ciencia.

En su virtud, a propuesta del Ministro de educación y ciencia, oída La Junta nacional de universidades, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día doce de noviembre de mil novecientos ochenta y dos,

Dispongo:

Artículo primero Aprobar la conversión de la Escuela de ayudantes técnicos sanitarios del hospital provincial "Santa maría", de lérida, cuya titularidad ostenta la excelentísima diputación provincial de lérida, en Escuela Universitaria de enfermería; Adscrita a La Universidad de Barcelona.
Artículo segundo

La Escuela Universitaria de enfermería, adscrita, de lérida, se regirá, por lo dispuesto en la Ley General de educación; En el Decreto dos mil doscientos noventa y tres/ mil novecientos setenta y tres, de diecisiete de agosto, y en el dos mil ciento veintiocho/mil novecientos setenta y siete, de veintitrés de julio, y en su defecto por los Institutos Universitarios de La Universidad a que queda adscrita, su propio reglamento y lo que se fije en el Convenio de colaboración académica celebrado con La Universidad de Barcelona.

Artículo tercero Se autoriza al Ministerio de ducación y ciencia para aprobar el reglamento del centro, que se ajustará a lo establecido en el Decreto dos mil doscientos noventa y tres/mil novecientos setenta y tres, de diecisiete de agosto, y en la Orden Ministerial de diecisiete de septiembre de mil novecientos setenta y cuatro dictada en desarrollo del mismo.
Artículo cuarto El Ministerio de educación y ciencia dictará las normas o instrucciones precisas para la interpretación y desarrollo de lo establecido en el presente Real Decreto.

Dado en Madrid a doce de noviembre de mil novecientos ochenta y dos.

Juan Carlos R.

El Ministro de educación y ciencia,

Federico mayor Zaragoza

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