Decreto 2319/1960, de 17 de noviembre, sobre el ejercicio profesional de Ayudantes técnicos sanitarios, Practicantes, Matronas y Enfermeras.

MarginalBOE-A-1960-19042
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de la Gobernacion
Rango de LeyDecreto
17308
'17dicİembre
1960
B.O.
del
E.-Num.
302
"
\
rcn
propuesto la
aprobad6n
de dlclra dispos1ci6n irnpugnada.
·
La
resoluci6n,
en
consecuencia, eorrespondera.
LI.
ili.
propia
00-
misi6n, y se pubJicani
en
el «Boletin Oficlal del
:ıı;stado»,
me-
dlante oi-den de la
Presidencİa
del Gobierno.
Octavo.'
Si
la
resoluci6n del Oonsejo de .Minlstros
O'
de
la
Comisl6n
'Deıega.da
del Gobierno
establecierıı.n
que no debera
declararse la
puli~ad
de ladisposici6n oebatida, y
e~
estuviera
en'
suspenso,
se
La
pondra en v!gor, disponiendose as!
en
la
mis-
ma
resoluci6n que resuelva
la
cuest!6n de nuJidad. .
Noveno. Cuando
un
M;inisterio, a
iı1lciatlva
propla y previo
eI
oportuno asesoramiehto jurfdico, consldere
qUe
una·
dlsposi-
el6n administrat1va dlctada
POl'
eI
mismo es nula de pleno dere-
cho. a tenor del articulo 47 de
La
Ley
de
Proc~(limiento
Adml-
, nlstrativo, debeni comunicar este parecer, mediante escrlto
fun..
damehtado, al Oonsejo de Est'ado, soJicitartdo
eI
oportuno'
Ln-
-forme. 'Solamente si e'ste fuera favorable. podra
deCıarar
la
ex-
presai1a . nulidad, publicandose la correspondiente resollici6n en
el «Boletin OficJal del Estad6», si blen mlentras ,se
tramita
.
la.
audiencia del Alto Cuerpo podra, mediante disposici6n del
miS-
mo ,rango, . acordar
la
suspensi6n."
.
Decimo.
Las
dı.ıdas
qUe
pudiera.
suscltar'la
apllcact6n de
la
· presi;nte Orden se 'resolveran por
la
Presidencia. del Gobierno,
teniend,o en cuenta' los preceptos que ofrezcan analogia. de
la
Lev
de Cbnflictos Jurisdiecionales .. de 17 de julio de 1948.
"Lo
d!go
,'a
VV.
EE.
pı,ıra.
,su conocllIiiento y demas
efecto~
Dios guarde
ıl.
VV.
EE. muchos afios:.
Madrid,
İ2
de ldiclembre
de
1960-.'
CARRERO
Excmos. Sres
....
• •
'MINIST'ERIO
',DE
HACIE-NDA
'CPRRECCION
de erratas de
La
Resb,lucf,6n
de
la
Direc-
ci6n General
del
Tesoro,
Deudcı
PUblica il Çlases Pasi-
,V~
que
aclaraba
ııudas
sobre recargos
de
apremiQ en ,
'procedimientos
ejecutiv~s
seguid.os
para
la
cabranza
de
ri'ebitos
CIe
otros Organismos
disiintos
de
la
Haciencw.
,publica.
Hablendose padecido
error
de firma
en
la
insetc16n' de'
La
citada Resoluci6n,
piı.bIlcada~'n
elcl301etin Oficial deI
Estado,
numero 298, de fecha.
13
de dlciembre de
1960,
se transcribe a
continucal6I1, rectificado deb!damente, el parra.fo afectado:' ,
«,Madrid,
22
de
novlembre da 19.60.-El Director general,
Juan
JüSe
Espinosa.ıı
,.
,
MINISTERIO
D'E
L-A
GOB
..
ERNACION
.......
!_~----
DECRE.'(O 2319/1960, de
17
de
novfembre, sobre
el
eje:r-
cicio
.projesional
de
Ayu(lantes
tecnicos
santtarlo8, Prac-
tica;ntes, .
Matronas
11
Enjermeras. I
. I
·
La.
varfeda(l
dedlsp08İclones
sobre funelones de
108
Ayuda.ntes
tecniCQS
sanltarfos y ejerClclo profesional de practicantes,
Ma-
tI'ol1as
y:
Enfermeras; las duda.s que
en
la
practlca
han
surgido
sobre
mterpretaci6n-de
algunas de aquella.s;
..
la
necesldad',de
a.comodar
dicha1>
funclones con
las
exigencla.s de
.la
ııctual
a.sl,s-
.
tencia. sa.n1tarfa, y las
ensefiiı.nzas
detivada,s de
la
experlehcla
a.dquirida,
ala·
vez que
la
estrlcta justicia. del respeto a; los de-
rec1;ıos
a.dquiridos y expectatlvas futuras
durante
aquel ejercl-
eio profesional, aconsejan recoger en
una
sola dlsposici6n las
normas funda.mentales referentes a estas profesiones. .
.:ıZeconocido,
por
otra
parte, el mayor nivel de formaci6n
clentlfica y recn1ca logrado por los Ayudantes tecnlcos
sanlta~
rtQS
con
10s
nuevos planes de estudio de esta carrera, asf
ı:omo
con
La
experiencia adquirfda en el ejereido de
su'
fund6n, no
se
pUede
desconocer,
al
m1smo
~Iempo
qUe
ex!ste, en
la
actua-
lidad
un
escaso
nıl~ero
de estos en ralaci6n con el que verda-
deramente
~e
preclsa, motivado por
la
mayor durac16n de los
'estudioı;
y eoste de losm1smos, asi como por la obl1gatoriedad de
hacerlos en reglmen de internado. Existe, por
otra
parte,
la.
'necesidad
de
prever
la
exlstencla en las institucione.s. sanitarta.s
de
un
persol1al femenino que, sin poseer ni precisar titulo al-
guno, pueda real!zar misiones elementales de asistencia de ca-
racter no especlficamente
tec.uıco,
baja'
la
direcci6n de
perwnal
'mas cualificado. I .
En
su virtud, oido
eI
ConseJo Nacional de Sanldad,
LI.
pro-
puesta del Min1stro de
la
Gobetna.ci6n y prevla
deliberaci6ndel
Consejö de ,Ministros en
su
reuni6n del
dili.
veintitres de
sap.:
tiembre
de
mil novecientos sesenta, .
DISPONGO
Articulo pr1rnero,-Lbs Ayudantes recnif'os sanitartos,
4ibi
como
108 Auxiliares sanitarios con titulos
de
Practicante,
Matrona
0
Enfermera, obtenldos con arreglo
a.
la
legislaci6n antertor
al
De-
creto de
cua~ro
de dlciembre de mil novecientos cinctienta
Y.
tres,
'pQdran ejercer sus
funC10nes
tanto
en centros oflciales. instltu-
cioİıe:>
sanltartas, sanatorios y clinicas publlcas' 0
privadfı,s
como
en traba.joprofeslona1
llbre,siempre
qUe
su
actuaci6n se realice
bajo la direccf6n, 0 Indicacl6n de
un
medlco y que se .hallen
ins-
crttos en los respeetivos eoleglos Oficiales. . ,
Articulo segundo.-Los Ayudantes tecnieos san1tarios 'seran
habllitados
para
realizar
las
siguientes
fUI1-ciones:
a) Aplicar medicamentos, lnyecelones 0 vacunas y tra.ta..
mientos curativos.
b) Auxlllar
al
persona1 medlco
en
las intervenclones de ci-
rugia general y de
las
dlstlntas especialida.des.
Practicar.ıas
euras de
108
operados.
d)'
Prestar
aslstencia lnmediata,
en'
caı,Ös
urgentes,
hast4ı.
'la
llegada ,del.medieo 0 titula.r de superior categoria, il. quien
ha.-
bran
de Ilamar perentortamente. ,
e)
. Asistlr a los partos
norınales
cuando en
la
localldad
no
existan
titulares
especialmente capa.citados para. ello.
.'
f)
Desempefiar todos los cargos y puestos
para
108
que
en
ıa.
actualldad
~
e~igen
los·
ti~ulos
de Practlcante 0 Enfermera, con
la
sola distinci6n que en ca.da caso corre5ponda.
ıl
los Ayuda.ntes
masculfuoi; 0 a
108
(emenlnos.· ' i
Art-iculo
tercaro:-Lbs
Practicantes
t?ndı'iin
las mlsma5 :fun-
clones de
108
Ayudantes tecnlcos
:"ıaıiitartos
todos
108
efecWş
pro1esionales,
sion
perdlda
de
n1nguna de las que especlficamente
, se fijaron en el articulo septimo de los Estatutüs de
las
Profesio-
nes Auxlliares' Sanitarias, aprobados por
Orden·
del .Mlnlsterio
de
la
Gobernaci6n
de'
veintiseis de noviembre de
mil
novecientoıJ
. cuarenta. y cinco.
ArticUıo
r:uarto.-L8.s Matronas est3.n autoriza.das ·paTa asis-
tir
li.
los partos y puerperios normales, Pero no
a.
los
dist6C1cos.
Ta.n
pronto como el
parto
0 puerperto dejen
de
mostra.rse nor-
ma.les, quedan obligadas
a;
av1sar
sin
.perdida
df
tiempo, bajo
su
responsabilldad,
LI.
un.
medico.
La
ı'ısistencla
a que les ·autoriza.
su
tftulo
se
debeentender
en el sentldo de que.
estan
facultada8
para
aplicar cuantos tratam1entos sea.n
ordeıiadOiS
por
eI'
Medlco
~n
'la
vlgilaneia del embarazo y con
motiV\)
del
pirlo
y puerperio,
incluyendo
La
administraci6n parentera1.
Articulo
quinto.-Las
Enfermeras
tendran
las m1smas fun-
ciones de
10s
Ayudantes tecnicos sanitarios, con exclusi6n de ia '
aslstehcla a partüS normales sefialada· en
el
apartado
e)
del ar-.
ticulo segundo. Se
1es
prohibe establecer igualatorios y disponer
de
.1oca1es
para
el ejerciCl0 libre de
la
profesion.·
.
ArticUıo
ı.exto.-Todas
las lnst1tuciones hospltalartas y sana.-
torfales
pı1bl1cas
y privadas queda.n autOr1za.das para. utllfzar
personal femenino no titulado que, actuando exclusiva.mente
rlentro del regimen 1ntemo de las ml,smas, cumpla.n'
fufıcionea
de
asiştencia
de caracter familiar, aseo,
aıinı.entaci6n,
recogida
de datos clfn1cos y adminl,stra.ci6n de medicam'ento8 il. los en-
feı:mos,
con
exCıuslön
de
La
via parenteral. .
Dicho perbOnal femenlno. al que se deslgl)ara con el nombre
de «Aux1liar de C!inica»"
actuara
en penodo de
prueba'
dentro
de
lainstituci6n
que
10
util1ce
por,
un
tiempo de,sels meses,
pa.-
sado el cual
aqu~lla'
0
el
orga:nlsmo
de
que dependa. expedlra
a.
la
'personıt'
lnteresacta. «ca.lIficac!6n de aptitud», que
tendrava-
lidez exclusivamente
para
el organismo 0 1nstltuci6n que
10
ex-
pidi6.
Artieulo septlmo.-:-La remuneracl6n
LI.
perclblr por la5
«Auxl~
lia.res de O1inica»
sera
La
que les corresponda por
la
Reglameu;.
ta.cl6n laboral ö .adminlstrativa
_que
le fuera. de apllcaci6n .
A'rticulo
octavo.-Se
faciı.lta
al
Min1sterto de
la
GObernaci6n
para
dictar
laı;
d1sprelclones
n~esarlas
para
la
efectividad del
presente Deereto.
A~icul().
noveno.-Quedan
derogada.s cuantas dlspos1clones
se
oponga.n
a.l
presente Decreto, que
entrara
en vlgor el dfa' de
su
publiqıci6n.
"-
.
As!
10
dispongo por el presente Decreto, dada
en
Madrid a
dlec1siete de noviembre de mil novecientos sesenta.
El
Minlstro
de
la
Gobernacl6n,
OAMILO
ALONSO
VEGA
FRANCISCO
FRANCO

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