Corrección de errores del Real Decreto 1261/1987, de 11 de septiembre, por el que se aprueba la reglamentación técnico-sanitaria para la elaboración, almacenamiento, transporte y comercialización de los azúcares destinados al consumo humano.

MarginalBOE-A-1987-27297
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinis. de Relac. con las Cortes y de la Secr. del Gobierno
Rango de LeyCorrección
I. Disposiciones generales
Miércoles 9diciembre 1987
TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL
36237
ORDEN
de 2de diciembre de 1987 por
la
que se
determinan las condiciones de administración del
puerto de
la
zona franca de
Cddi=
por
la
Junta del
Puerto de
la
Bahia de Cádiz.
27298
Punto 1.2.1, en línea
7,
donde
dice: «Sulfato cálcico: E-226»,
debe decir: «Sulfato cálcico: 516.»
Punto 1.2.3, en línea
5,
donde
dice: ((Oleato de polietilenglicol:
B.P.F.», debe decir: «Oleato de polietilenglicol».
:::::s;ti:sd:e;l:::~'I~:;nticios,
(B.P.f.
Punto 1.2.7, en linea
6,
donde dice: «(Sustancias
...
cI
2)). debe
decir: «Sustancias
...
Ch».
Punto 1.2.7, en linea 12. donde dice: K
..
insectivadas
...
».
debe
decir: «
...
insecticidas...».
Punto
2.1.2, en linea
1,
donde
dice: «2.1.2 Antiaglutinantes:)),
debe decir: «2.1.2 Antiaglomerantcs».
En
lineas
3,
4Y
S,
donde dice: «
...
:H-7.102. Sólo
..
fécula.)),
debe decir: «
...
:E-341».
El
Real Decreto 928/1982, de
17
de abril, por
el
que
se
unifica
la Administración Portuaria de la Bahía de Cádiz, creó en su
artículo
1.
0el Organismo autónomo denominado
«lunta
del Puerto
de
la Bahia de Cádi:z», señalando que debe regirse por el
título 1de la
Ley
27/1968, de 20 de
juma,
y
que
estará sometido
ala restante legislación sobre Juntas de Puertos.
El
mencionado Real Decreto, en su articulo
2.
0relaciona las
instalaciones portuarias que serán administradas por el nuevo
Organismo autónomo, cuyo conjunto tendrá la calificación de
puerto de interés general. Entre ellas en su apartado 2.3 se incluyen
<<1as
instalaciones portuarias del puerto de la zona franca de Cádiz.
acargo del Consorcio de la Zona Franca» añadiendo «en las
condiciones que
se
detenninen por Orden conjunta de los Ministe-
rios de Economía yHacienda yde Obras Publicas yUrbanismo.))
En
su articulo 4.° se señala que el Organismo autónomo,
Junta
del
Pueno
de la Bahia de Cádiz, asumirá todas las funciones,
patrimonio, personal, derechos yobligaciones que pudieran deri-
varse de la integración de las instalaciones portuarias del puerto de
Sólo para la dextrosa
Silicato cálcico. Número: 552. en polvo auna
dosis máxima de
uso de
15g/Kgya
Ai~nii'~i'ó
~iú~~io'
~¿dico~
'Número:
554~
condición de que
no sea
afladido
almidón y/o fécula.
Punto 2.2.1, en lineas 3y
4,
donde dice: «Acido
...
1.2.7», debe
decir: «A.cido
...
:513».
. . . ) Que cumplan las condiciones de
Ac~do
sulfur:c
513 pureza establecidas en
el
apartano
ACldo
clorhldnco. 507 1.2.7.
Artículo
16
(página 30645). Punto 16.1.1. en línea
10.
donde
dice: «
...
incorporados
...
»,
debe decir: «
..
incorporadas,).
En linea
19,
donde dice: «microorganismo
...
)).
debe decir:
«microorganismos...
».
En
el
apartado b), linea
1,
donde dice: «
...
calificación
...
)).
debe
decir:
«.
..
calefacción
...
».
En
el
apartado b),linea
3,
donde dice:
«.
..
aL,),
debe decir:
«.
..
a
la...
)).
.
En el apartado b), línea
1,
donde dice:
«.
..
deshumanización
..
)).
debe decir: «
...
deshumidificaóón
...
»._
Artículo
17
(página 30646), punto
17.1.
en
el
apartado
e},
línea
2,
donde dice: «... ajustes...
»,
debe decir:
«.
..
aJuste
...
,).
Punto 17.2, en linea
3,
donde dice:
«.
..
Título quinto
...
».
debe
dcir.
«TITULO
QUiNTO
...•.
Articulo
19
(página 30646), punto 19.1, en línea
4,
donde dice:
«.
..
yno
...
ReglamentacióO)). debe decir'. «...
y.
no... Regtamenta-
ción
...
)).
Artículo
21
(página 30646). punto 21.1. en línea
2,
donde dice:
«... precientado», debe decir:
«.
..
precintado
..
.)).
Exclusivamente para azúcar
en polvo (azúcar glacé).
DOSIS
máxima de uso
15
gjKg
aislados oen conjunto, ya
condición de que no se haya
añadido
almidón
y/o
fécula,,)
504
E-341
551
552
553
•.
572
554
PL4NTEAMIENTO
de
la
cuestión de inconstitucio-
nalidad número 1412/1987.
Carbonato magnésico.
Fosfato tricákico.
Dióxido de silicio amorfo.
Silicato cálcico.
Silicato magnésico.
Estearato magnésico.
Aluminio silicato sódico.
BOE
núm. 294
El
Tribunal Constitucional, por providencia de
23
de
noviem~
bre actual. ha admitido atrámite la cuestión de ¡nconstitucionali-
dad número 1412/1987, promovida por el Juzgado de Instrucción
número 2de Palma de Mallorca, por supuesta ¡nconstitucionalidad
del artículo 2de la Ley 10/1980, de
11
de noviembre, de
Enjuiciamiento Oral de Delitos Dolosos. Menos Graves yFlagran-
tes, por contradicción con el artículo 24.2 de la Constitución.
Lo que
se
publica para general conocimiento.
Madrid,
23
de noviembre de 1987.-EI Secretario de Justi·
cia.-Firmado yrubricado.
MINISTERIO
DE
RELACIONES
CON
LAS
CORTES
YDELA
SECRETARIA
DEL
GOBIERNO
PUNTEAMIENTO
de
la
cuestión de inconstitucio·
nalidad número 1445/1987.
El
Tribunal Constitucional, por providencia de 23 de noviem-
bre actual, ha admitido atrámite la cuestión de inconstitucionali-
dad
numero 1445/1987. promovida por la Sala de lo Contencioso-
Administrativo de la Audiencia Territorial de Cáceres. por
supuesta inconstitucionalidad del artículo 6.2 de la Ley 34/1979, de
16
de noviembre, sobre fincas manifiestamente mejorables, por
poder infringir
el
artículo 24 de la Constitución.
Lo
que se publica para general conocimiento. .
Madrid.
23
de noviembre de 1987.-EI Secretano de Justi-
cia.-Firmado yrubricado.
27295
27297
CORRECC/ON
de errores del
Real
Decreto
1261/1987, de
11
de septiembre. por el que se aprueba
la
reglamentación téCnico-sanitaria para
la
elabora-
ción. almacenamiento, transporte ycomercialización
de los azúcares destinados al consumo humano.
Advertidos errores en el citado Real Decreto, inserto en el
«Boletín Oficial del Estado))
núm~ro
246. de fecha
14
de octubre de
1987, páginas 30640 a30647,
se
transcriben acontinuación las
oportunas rectificaciones.
.Exposición
de.
motivos (página
.10640.
en
el
~egundo
~a.rrafo,
Imea
8,
donde dIce: «... legIslaturas
...
», debe
deCIr:
«
...
legIslacio-
nes...
».
Artícu~o
10,
página 30644.
puma
1.1.1,
en
la línea Iysiguientes,
donde dlce: «1.1.1 Conservadores... azúcar.)), debe decir:
«1.1.1' Conservadores: Anhídrido sulfuroso. Número: E-220.
El
máximo residual del producto dispuesto para el consumo no
sobrepasará los límites establecidos en
el
artículo
2.
opara cada tipo
de azúcar.».
El
punto
1.
1.2
debe quedar como sigue:
«1.1.2 Antiaglomerantes:
Número
27296

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