Orden APA/4060/2007, de 27 de diciembre, por la que se definen las producciones y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los períodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro combinado y de daños excepcionales en uva de vinificación en las islas Canarias, comprendido en el Plan 2008 de Seguros Agrarios Combinados.

MarginalBOE-A-2008-795
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyOrden

De conformidad con la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de seguros agrarios combinados, con el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, que la desarrolla, con el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados para el Plan 2008, aprobado mediante el Acuerdo del Consejo de Ministros de 7 de diciembre de 2007, y a propuesta de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), por la presente orden se definen las producciones y rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los períodos de garantía, las fechas de suscripción y, por último, los precios unitarios del seguro combinado y de daños excepcionales en uva de vinificación para las islas Canarias.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1 Producciones y explotaciones asegurables.
  1. A efectos de acogerse a los beneficios del seguro regulado en esta orden, se consideran como clase única todas las variedades asegurables de uva de vinificación, inscritas en el registro vitícola, o solicitada su regularización en la fecha de contratación del seguro. En consecuencia, el agricultor que suscriba este seguro deberá asegurar la totalidad de las producciones que posea en el ámbito de aplicación en una única declaración de seguro.

  2. Son producciones asegurables frente a los riesgos de viento huracanado, pedrisco, golpe de calor, incendio, inundación, lluvia torrencial, lluvia persistente y bruma todas las variedades de uva de vinificación, susceptibles de recolección dentro del período de garantía.

  3. No son producciones asegurables:

    1. Las parcelas no inscritas en el registro vitícola, o que no se hayan solicitado su regularización en la fecha de contratación del seguro.

    2. Las parcelas destinadas a experimentación o ensayo, tanto de material vegetal como de técnicas o prácticas culturales.

    3. Las parcelas que se encuentren en estado de abandono.

    4. Las producciones correspondientes a huertos familiares destinadas al autoconsumo.

  4. Las parcelas objeto de aseguramiento cultivadas por un mismo agricultor, o explotadas en común por entidades asociativas, sociedades mercantiles y comunidades de bienes, deberán incluirse obligatoriamente en una única declaración de seguro.

  5. Explotación asegurable.-Serán asegurables las explotaciones cuyo titular del seguro tenga inscrita a su nombre la explotación en el registro vitícola.

Artículo 2 Definiciones.
  1. Parcela.-Porción de terreno cuyas lindes pueden ser claramente identificadas por cualquier sistema de los habituales en la zona, o por cultivos o variedades diferentes. Si sobre una parcela hubiera cesiones, en cualquier régimen de tenencia de las tierras, todas y cada una de ellas serán reconocidas como parcelas diferentes.

  2. Plantación regular.-La superficie de viñedo sometida a unas técnicas de cultivo adecuadas, concordantes con las que tradicionalmente se realicen en la zona y que tiendan a conseguir las producciones potenciales que permitan las condiciones ambientales de la zona en que se ubique.

  3. Estado fenológico «B»-yemas de algodón.-Se considera que una cepa ha alcanzado el estado fenológico «J» cuando...

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