Orden AAA/2517/2013, de 27 de diciembre, por la que se modifica la Orden AAA/1503/2013, de 26 de julio, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los períodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro con coberturas crecientes para explotaciones de cultivos herbáceos extensivos, comprendido en el Plan 2013 de Seguros Agrarios Combinados.

MarginalBOE-A-2014-314
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

En el «Boletín Oficial del Estado» número 187, de 6 de agosto, se publicó la Orden AAA/1503/2013, de 26 de julio, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los períodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro con coberturas crecientes para explotaciones de cultivos herbáceos extensivos, comprendido en el plan 2013 de seguros agrarios combinados.

En el artículo 1 de esa orden se recogen las producciones que pueden beneficiarse de las garantías de esta línea de seguro, entre las que se encuentra el cacahuete. Teniendo en cuenta que las fechas de finalización de garantías establecidas para este cultivo no se adecuan a las variedades actualmente cultivadas, debiéndose por tanto adaptar las garantías a estas variedades, con objeto de asegurar que reciben cobertura todas las producciones objeto del Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2013, procede modificar la citada orden.

En su virtud, dispongo:

Artículo único

La Orden AAA/1503/2013, de 26 de julio, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los períodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro con coberturas crecientes para explotaciones de cultivos herbáceos extensivos, comprendido en el plan 2013 de seguros agrarios combinados, se modifica en los siguientes términos:

El anexo V se sustituye por el siguiente:

ANEXO V. Periodos de garantía

Grupos de cultivo Cultivos Inicio de garantías Final de garantías (2)
Módulos 1 y 2 Módulo P Todos los módulos
Secano Regadío (1)
Cereales de invierno. Trigo, cebada, avena, centeno, triticale y sus mezclas. Siembra. Estado fenológico "D". 15 septiembre 2014.
Cereales de primavera. Maíz, sorgo. Estado fenológico "D". 31 octubre 2014 (Cádiz, Córdoba y Sevilla) (2).
30 de noviembre 2014 Badajoz (2).
28 febrero de 2015 (resto provincias) (2).
Mijo, panizo y teff. Estado fenológico "segunda hoja verdadera". 30 noviembre 2014.
Alpiste. 31 julio 2014.
Leguminosas. Algarrobas, alholva, altramuces, guisantes secos, habas secas, haboncillos, látiros (almortas y titarros), veza, yeros. Siembra. Estado fenológico "primera hoja verdadera". 31
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