Orden AAA/832/2014, de 12 de mayo, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios en relación con el seguro con coberturas crecientes para explotaciones hortícolas bajo cubierta, en la península y Baleares, comprendido en el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2014.
Marginal | BOE-A-2014-5429 |
Sección | III - Otras Disposiciones |
Emisor | Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente |
Rango de Ley | Orden |
De conformidad con la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de seguros agrarios combinados, con el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, que la desarrolla, con el Reglamento 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas, con el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2014, aprobado mediante el Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de diciembre de 2013, y a propuesta de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), por la presente orden se definen los bienes y rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro con coberturas crecientes para explotaciones hortícolas bajo cubierta, en la Península y Baleares.
En su virtud, dispongo:
-
Son asegurables, las producciones correspondientes a las distintas especies y variedades de hortalizas, cultivadas bajo cubierta, (también será asegurable el realizado en hidroponía) cuya producción sea susceptible de recolección dentro del periodo de garantía, contra los daños en cantidad y calidad ocasionados por los riesgos cubiertos especificados en el anexo I.
A efectos del seguro, también se considerarán producciones bajo invernadero aquellas que desarrollen una parte del ciclo al aire libre y otra bajo cubierta, siempre que dicha cubierta esté instalada antes del 31 de octubre de 2014.
-
Asimismo serán asegurables las instalaciones que cumplan las características mínimas que figuran en el anexo II, entendiendo por tales de cortavientos artificiales, microtúneles e invernaderos, cabezales de riego y de climatización que abastezcan exclusivamente a la explotación del asegurado y red de riego localizado y de climatización.
Para asegurar las instalaciones, es obligatorio asegurar la producción.
-
No son asegurables, y por tanto quedan excluidas de la cobertura de este seguro, aún cuando por error hayan podido ser incluidas por el tomador o asegurado en la declaración del seguro, los siguientes bienes:
-
Las parcelas destinadas a experimentación o ensayo, tanto de material vegetal como de técnicas o prácticas culturales.
-
Los cultivos y/o instalaciones en estado de abandono.
-
Los invernaderos cuya producción se destine al autoconsumo.
-
A efectos de definir determinados elementos comprendidos en el seguro regulado en esta orden, se entiende por:
-
Explotación a efectos de contratación: Conjunto de parcelas de los bienes asegurables, situadas en el ámbito de aplicación del seguro, gestionadas empresarialmente por su titular para la obtención de producciones destinadas primordialmente al mercado y que constituyen una unidad técnico-económica. En consecuencia las parcelas, objeto de aseguramiento, cultivadas por un mismo agricultor o explotadas en común por entidades asociativas agrarias (sociedades agrarias de transformación, cooperativas, etc.), sociedades mercantiles (sociedad anónima, limitada, etc.) y comunidades de bienes, se considerarán como una sola explotación.
-
Explotación a efectos de indemnización: Conjunto de parcelas de la explotación situadas dentro de una misma comarca agraria.
-
Parcela: Para la identificación de las parcelas aseguradas se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:
-
Parcela SIGPAC: Superficie continúa del terreno identificada alfanuméricamente como tal y representada gráficamente en el registro del Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas SIGPAC.
-
Recinto SIGPAC: Superficie continúa del terreno dentro de una parcela SIGPAC con un uso agrícola único de los definidos en el SIGPAC.
-
Parcela a efectos del seguro: Superficie total de un mismo cultivo y variedad incluida en un recinto SIGPAC. No obstante:
-
Se considerarán parcelas distintas, las superficies protegidas por distintas medidas preventivas y la superficie cuya fecha de trasplante sea superior a 7 días.
-
Si la superficie continua del mismo cultivo y variedad bajo un mismo invernadero, abarca varios recintos de la misma parcela SIGPAC, todos aquellos recintos de superficie inferior a 0,10 ha se podrán agregar al recinto limítrofe, conformando una única parcela a efectos del seguro, que será identificada con el recinto de mayor superficie.
-
-
Superficie de la parcela: Será la superficie realmente cultivada en la parcela. En cualquier caso, no se tendrán en cuenta, para la superficie, las zonas improductivas.
-
-
Instalaciones asegurables: Se definen los siguientes tipos de instalaciones:
-
...
-
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba