Decreto 2513/1960, de 29 de diciembre, por el que se autoriza al Instituto Nacional de Técnica Aeronáutica «Esteban Terradas» el concertar préstamos hipotecarios y anticipos sin interés con el Instituto de Crédito para la Reconstrucción Nacional y con el Instituto Nacional de la Vivienda.

MarginalBOE-A-1961-891
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Hacienda
Rango de LeyDecreto
B.
O.
deIE.-Num.
14
17
enerp' 1961 r;73
naı-
ia,
~e
la Factoria de Cartagena de
la.
Empresa Nacional
«13a-
zanı>,
en la forma propuesta en el correspondiente expediente,
que
&e
aprueba, autorizandose
al
propio tiempo
para
€llo
e1
gasto de
tres
millones ciento noventa y un mil
setecierıtas
no-
vent~
y tres pesetas con
euatro
eentlmos, de euya
rııntldad
se
preve
una
inver
si
6n de , quinientas mil pesetas
durante
'
la
vi-
gencia
de1
actual e
jer
.cicioecon6mico; quin1entas mil pesetas,
('n
el
ee
mil novecientos sesenta y uno, y
e1
re~to,
0 sea dos
millones ciento noventa y un mil setecientas noventa y tres
pesetas con cuatro centimos, en el de mil novec!entos sesenta
y dos, ('on cargo al capitul o seiscientos, artlculo seiscient05 diez,
nı1mero
'funciona1 seiscientos doce mil
G{)SC
ien
t0~
euarenta
y
cuatro
del Presupuesto
de!
M!nlsterlo de Marina. '
Asi
10
dispongo por
el
presente Decreto, dada en Madrid a
veintinueve de dic!embre de mil novec!entos ses
ent
a.
El
Minlstro
de
M
ar
ina,
FELIPE
JOSE
ABARZUZA
Y
OLIVA
.. ..
..
FRANCISCO .FRANCO
MINISTERIO
DE
HACIEN
.
DA
DECRETO
2513
1
1960,
de
29
de dictembre,
por
el
que
-
se
a'utoriza
al
In
sti
tuta
Nacional
de
Tecnica
Aeronautica
«Esteban Te
rrad
as))
ei
concertar
' prestamos hipotecarios
y
anticipo
s
sin
i~te
r
es
con
e!l
In
s
tituto
de
Credito
para
La
Recon
strııcci6n
Nacional
y con el
In
stituto
Nacional
de
La
Vivi~nda
.
Aprobados por
e1
Instituto
Nacionaı
de
la
Vivienda
los
ex-
tıediente
s
que comprenden
La
construcci6n de doscientas
treinta
. y
una
vlvlendas, distr!bu!das en nueve bloques,
q.ue
realiza
el
Instituto
Naciona1 de Tecnica Aeronaut1ca «Esteban Terradas»,
de1
Mln!st.er!o
de1
Alre, camo promotor.
ae
acuerdo con
10
esta-
-b1ecido
en
e1
articu10 cinco de
la
Ley de qulnce de jul!o
de
mil
ncveclentos ci
ncuenta
y cuatro y
apartado
e)
de1
articulo quince
de su correspondlente Reg1amento,
eİl
reglmen de propled ad
para
i!us
emp1eados y funcionarios, y concedldos por aquel
Instituto
10s
antlc1pos 1egales sin lnteres. que corresponden a
10s
funcio-
nar!os publicos. a cuyas v!viendas se les
ha
concedldo , igua1-
.
mente
las Cedu1as de Callflcac!6n
Prov!~lonal
,
todo
e110
en
e1
afio
mH
novecientos c!ncuenta y ocho,
se
hace preclso
para
la
concesl6n de
10s
prestamos comp1ementarios y dada
e1
cara~ter
de O1'ganlsmo aut6nomo de! refer!do
Instituto
Naciona1 de Tec-
nlcs
Aeronauica, otorgar1e
La
autorlzaci6n que previene el ' apar-
tado
doce de
la
Ley de velntlseis de
d
\
cieriıbre
de mil
l1ov~
Cientos c!ncuenta y ocho
sob1'e
regimen juridico de
la-s
Entidades
E;statales Aut6noma8. .
En
su
vırtud,
a propuesta d'
e1
Minlstro de Hacienda, con 'la
conformidad
de1
' Min!stro
de1
Aire, y previa deliberaci6n
de1
Consejo de Ministros en su reuni6n del dia ' veint!tres de di-
c1embre de
m!1
' novec!entos
sesenta~
DISPQNGO
:
Artlculo
prl.mero.-S~
autoriza aL
Instituta
de Cred!to
para
la
Reconstrucci6n Nacional para otorgar al
Institu
to
Nacionaı
de Tecnica Aeronautica «Esteban Terradas», del M!niste1'!o
de1
Aire,
y,.a
este Organismo
para
recibir de
aque1
un
prestamo
hlpotecarlo al 'Inte1'es lega1
de1
cuat1'o
POl'
ciento y.
relnteg1'al;ı1e
en
trelnta
anos, con ca1'acter de prestnmo comp1ementarlo,
destlnado a las dosc!entas
tre!nta
y
un!.'
. vlviendas que
c{)mo
promotor construye
el
Instltuto
raciona1 de Tecn!ca
Ae
ron{ı
u
tlcapara
sus func!onarios y emplea
ctos
, en re
g1
meh de propledad,
con 'arreglo a
la
Ley de qulnce de jul\o ' de mil novec.1entos
·
clncuentıı
y cuatro. . .
Dlcho prestamo comp1ementarlo
tendra
como limite maxl-
mo,
para
cada uno de
10s
bloques que constituyen las vlv!imdas,
la
eantldad que
para
taI fin autori
z6
,
e1
Ins
tituto Naclona1 de
la
Vivlenda en . sus
ce.du
las de califlcac16n provlsional, y para
Ias que
Se
encuentra reservatla
la
prlmera hlpoteca en
la
forma
que determlna
la
Orden
deı
Mlnlsterlo de Hac!enda de veint!-
cuatro de octubre de mil novedentos clncuenta y sels. .
Articulo segundo.
-Quedan
!gualmente aprobados los antl-
c1pos
sin
'interes otorgados por '
el
Instituto
Nac!onal de
la
Vivienda
aL
Inst
it
uto Nacional de Tecn!ca Aeronaut1ca «Este-
ban
Terradas», 1, sobre los que se formallzaron las
co.r
respon-
dlentes escritu'ras de hipoteca, por
un
importe ·.de dieciorho
millones
seteci~ntas
t1'es
mil novecientas cincuenta y cuatro
pesetas .con cincuenta y cinco centimos, con anterioridad a -la
p1'omulgac!6n de
la
referida
Ley
sobre
Oıganismos
Aut6nomos.
Asi
10
d!spongo por
el
p1'e
sente Decreto. dada en Madrid a
veintinu'eve de diciembre de mil novecientos sesenta:
FRANClSCO FRANCO
El '
Mintstro
de
·HaCie
l1<1a.
MARIANO
NAVARRO
RUBIO
.
..
.
RESOLUCION
de
La
Direcci6n
General
de
Tributos
' Es-
peciales por
La
que
se
nace
pı1blico
el prosvecto de
premics
para
et sorteo
de
la
Lote
ria
Nacional
que se
ha
de
ce
l
eb
ı-ar
en
Madrid
el
dia
25 de enero
de
1961.
D!cho sorteo
ha
de constar de 5iete
se1'ies
de
58.000
billetes
cada una. ·
aL
precio de
250
pesetas
e1
blllete d!vididos en de-
cimos de
25
pesetas; dist1'ibuyendose
10.018.050
pesetas 'en 8
.45
6
premios
para
cada serie. de la
manera
sigui'ente:
Pr
emlos
na
ca
da
serie
1 de
...
....
....
..
.........
...
.....
.
................
.........
.......
...
..
..
1
ae
................ ..............................................
..
.... .
1 de
10
de
i·5:ÖÖiı
···
..
:
~
.:::::::::.
:'::::.
'
::
:::.
'::::
:::::::
.
'::.:
.:::::::::
:::
:::::
1.762
de .
2.500
....... .. ..................
..
.......... ................ .
..
579
de
2.500
pesetas
cada
uno,
para
105
bil1etes cu-
ya5
dos
ı11tim
as
cifras sean igua1es a
1as
del que
obtenga
e1
premio primero
..
........................... .
99
apr
cximaciones de
2.500
pesetas cada 'una,
para
10s
99
nümeı
;
os
restantes de
La
centena
de1
pre-
mlo pr!mero ........
..
......... .......... ........
..
............. .
99 ic
em
de
2.500
l
d.
ld .. para
10s
99 numeros res-
tantes de
-l.a
centena
de1
premlo segundo ........ .
99
laem de
2.500
ld. id., para
10s
99
numeros res-
tante5 de
La
centena del premlo tercero ...... ....
..
2 ldem de
20.000
pesetas cada
una
. -para 108 nu-
meros anterlor y posterior al
de1
premio primero.
2. idem de
10.0
00
ld. ld
..
para
105
del premio
S~
gundo
..
..
.....
..
.......... 1
........
.
.........
.
.........
.
....
.
......
.
, 2 ldem de
6.650
la
ld
..
para
10s
de1
premio terce1'o.
5.
799
reintegros de
250
pesetas cada uno.
para
105
nu-
meros cuya
ter
mlnacl6n sea
Igua1
a ·
la
del que
obtenga el premio prime1'o ...........
..
: ............... .
8
.456
Pesetas
1.000
.000
500
.
000
250.0
00
150
.
000
4.405
.
000
1.447.500
247
.
500
247
.
500
.
247
.50
0
40
.
000
20.000
13.300
1.~49
.
750
10.018
.
050
_ .Las
al!roxımaciones,
los reintegros y
10s
bllletes cu?as dos
ultım
as-.-Cıfras
sean
Igua1es
a las del que obtenga
e1
prem.!o
pri-
mero
so
n com patib
ks
con cua1quier otro prem)o que puecia
corresponder al billete; entendiendose, con
re
specto a
1as
apro-
ximaciones
s e
İia
1
ada~
para
los numeros. ante1'ior y posterior de
10s
tres premios
nıa
yore
s,
que si saliese prel'lllado el nume1'o
1,
.
anterioı:
es
el numero
58
.
000.
y si este fuese el agracia
do
.
e1
billete nume1'o 1 sara el
sigulente.-Para
·
la.
abl!cacl6n de
1as
aproximaciones
de
2.5,
00
peset as,
se
sob1'entlende que
s1
el
premio
primero
co
rresponde, por ejemp10, al numero
25
. se consideran
agraciados
lo
s
99
nümeros restantes de
La
centena;
eı;
decir,
desde
el
f al
24
y desde
e1
26
al
1QO,
y
en
Igual forma
1as
apro-
ximac.iones d e
105
do&
primeros premlos restantes.
-Tendran
de-
recho al prem!o de 2.
500
pesetas, segün queda dicho, todos
Ios
bi-
lletes cuyas
tos
ult1mas
cif1'as
se
an
Igua1
es
a las de1 que
obten~a
e1 premlo
prlmero.-Igualm
e
nte
tendran
derecho al relntegro del
pre
cio
de1
billete, como ya queda expuesto, todos los
nı1mer08
cU
j:'
a termlnaci6n sea 19ual a la
de1
que obtenga
el
premio pri-
me1'o
.
-El
sorteQ se efectuara en
el
local
de~tinado
al efecto. con
las solemnldades nrescrltas por
la
Instrucci6n
de1
Ramo.
-En
la
proPla forma
se
hara
despues
un
sorteo especlal ,
para
adju-
C:;icar
cinco premi
o's
de
500
pesetas
entre
las
doncellaı;acogidas
en
10
s estab;ec!m1entos de Ee
ne
ficencla provlnclal de
Ma.drld.-
Estos actos seran
p
ı
ı
b
l1cos,
y
10s
concurrentes interesados
en
el
sorteo
tlenerı
derecho. con
la
venla del
Pre~idente
,-
a hacer
,observaclon
es
sobre dudas que tengan tespecto a las opera-
ciones de
lo
s sorteo
s.
-Al
d
ia
sfguiente de efectuados
~stos
se
expondran al 'püblico las '
li~tas
de
1
0s
nı1ineros
que obtenga:n
premlo,
ımlco
do
cumento
po~
e1
que
se
efectua1'an
108
p
agoıi.
se-
gün
10
' prevenido en
e1
articu10
12
de la Instrucc16n
de1
Ramo,
debiendo reclamarse con exhib!ci6n de
10s
billetes, conforme a
10
establecldo en
e1
18
.
-Los
premlos y re1ntegros se pagara.n
por Ias Admini
st
raciones en que
~e
ve
ndan
los billetes.
Madrid,
14
de maya de ' 1960.-El Director general, Fra'ncisco
Rodriguez Ci1'ugeda.

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