Real Decreto 1610/1979, de 4 de abril, por el que se reconocen efectos civiles a los estudios de la Facultad de Derecho de la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales (Sección Empresariales) de la Escuela Técnica Superior de Ingenieros Industriales y de la Escuela Universitaria de Ingeniería Técnica Industrial de la Universidad Pontificia de Comillas, con sede en Madrid.

MarginalBOE-A-1979-15733
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Educacion y Ciencia
Rango de LeyReal Decreto
B_._O_._éI_e_I_E_._N_u_-m_._15_7
.;..2
.....
j_u_li_o_l9_7_9
...:1.:5109
Artículo
segundo.-"Se
autoriza
al
\1inisterio
de
Educación
y
Ciencia
para
dictar
cuantas
disposiciones
sean
necesarias
para
la
aplicación
del
presente
Real
Decreto.
Dado
en
Madrid
a
cuatro
de
abril
de
mil
novecientos
setenta
y
nueve.
JUAN
CARLOS
15736
ORDEN
de
5
de
junio
de
1979
pe1r
la
que
se
acep-
tan
las
solicitudes
para
acogerse
alos
benef¡cws
previstos
en
el Decreto
978/1978.
de
8
de
abril.
ap:icables
a
las
empresas
que
proyecten
in.';ta!a-
ciones
I.ndustriales
en
la
zona
de
preferente
loca-
lización
industrial
de
la
provincia
de
Jaén.
15733
J
El
Ministro
de
Educación
y
Ciencia,
INIGO CAVERO LATAILLADE
REAL
DECRETO
1610/1979.
de
4
de
abril.
por
el
que
se
reconocen
efectos
civiles
a
los
estudios
de
la
Facultad
de
DerechJ,
de
la
Facultad
de
Ciencias
Económicas
y
EmpresarialeJ
(Sección
Empresaria~
les),
de
la
Escuela
Técnica
Superior
de
Ingenieros
Industriales
yde la Escuela
Universitaria
de
Inge-
niería
Técnica
Industria.
de
la
Universidad
Ponti-
ficia
de
-Comillas
...
con
sede
en
Madrid.
De
conformidad
con
lo
establecido
en
el
Convenio
entre
la
Santa
Sede
yel
Estado
español
de
cinco
de
abril
de
mil
nove-
cientos
sesenta
ydos,
en
aplicación
del
párrafo
segundo
del
ar-
tículo
treinta
y
uno
del
Concordato
de
veintisiete
de
agosto
de
mil
novecientos
cincuenta
y
tres,
sobre
reconocimiento
de
efec-
tos
civiles
8los
estudios
de
Ciencias
no
eclesiasticas,
realizados
en
España
en
Universidades
de
la
Iglesia,
y
de
acuerdo
con
lo
prevenido
en
la
disposición
adicional
y
en
el
artículo
segundo
de
dicho
Convenio,
con
el
informe
favorable
de
la
Comisión
Permanente
de
la
Junta
Nacional
de
Universidades,
a
propues-
ta
del
Ministro
de
Educación
y
Ciencia,
y
previa
deliberación
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
día
cuatro
de
abril
de
mil
novecientos
setenta
y
nueve,
DISPONGO,
Articulo
primero.-Se
reconocen
efectos
civiles
a
los
estudios
cursados
en
las
Facultades
de
Derecho,
de
Ciencias
Económicas
y
Empresariales
(Sección
de
Empresariales)
en
la
Escuela
Téc-
nica
Superior
de
Ingenieros
Industriales
y
en
la
Escuela
Uni·
versitaria
de
Ingeniería
Técnica
Industria)
de
la
Universidad
Pontificia
de
-Comillas
..
,
con
sede
en
Madrid,
siéndole
aplicable
el
régimen-
previsto
en
el
articulo
sexto
del
Convenio
entTe
la
Santa
Sede
y
el
Estado
español
de
cinco
de
abril
de
mil
nove-
cientos
sesenta
y
dos.
Artículo
segundo.-Queda
sin
efecto
el
Decreto
de
diez
de
agosto
de
mil
novecientos
cincuenta
(.Boletín
Oficial
del
Esta~
do
del
veintidós),
el
Decreto
mil
quinientos
cincuenta
y
nueve/
mil
novecientos
sesenta
y
siete,
de
seis
de
julio,
y
cuantas
dis-
posiciones
se
opongan
alo
que
se
contiene
en
el
presente
Real
Decreto.
Artículo
tercero.-Se
autoriza
al
Ministerio
de
Educación
y
Ciencia
para
dictar
cuantas
disposiciones
sean
necesarias
para
la
aplicación
del
presente
Real
Decreto.
Dado
en
Madrid
a
cuatro
de
abril
de
mil
novecientos
se-
tenta
y
nueve.
JUAN
CARLOS
El
Ministro
de
Educación
_y
Ciencia.
IÑIGO CAVERO LATAILLADE
11:734
CORRECC/ON
de
errores
de
la
Orden
de
6
de
u
abril
de
1978
por
la
que
se
declaran
andlogas
las
cdtedras
del
grupo
Xl,
.Electricidad»
, a
la
cátedra
del
grupo
XIII,
.Centrales
y
Líneas-,
de
las Escue-
las
Universitarias
de
Ingeniería
Técnica
Industrial
de
la
Universidad
de
Bilbao.
Advertido
error
en
el
texto
remitido
para
su
publicación
de
la
citada
Orden,
inserta
en
el
.Boletín
Oficial
del
Estado·
número
,127,
de
fecha
29
de
mayo
de
1978,
página
12400,
se
rectifica
en
el
sentido
de
que
tanto
en
el
sumario
como
en
el
texto,
donde
dice:
•...
cátedra
del
grupo
XII,
"Electricidad"
...•
,
debe
decir,
•...
cátedra
del
grupo
XI,
"Electricidad"
.....
MlNT8TERIO
DE
INDliSTRIA yENERGlA
15735
CORRECC/ON
de
errores
del
Real
Decreto
1254/
1979,
de
4
de
abril,
por
el
que
se
autoriza
a
la
Sociedad
«España
Cities
Service
lnc.-
para
ser
titular
de
permiso
de
investinnción
y
concesiones
de
explotación
de
hidroca
rbUTos.
Advert.ido
error
en
el
texto
remítido
para
su
publicación
del
menClonado
Real
Decreto,
ins~rto
en
el
..
Boletín
Oficial
del
Estajo
..
número
]28,
de
fecha
29
de
mayo
de
]979,
uáe:ina
11887,
se
transcribe
a
continuación
la
0fortuna
rectificación:
Tanto
en
el
sumario
como
en
e
texto,
donde
dice:
.-España
Citiers
Service
lnc.--,
debe
decir:
.España
Caies
Service
lnc.-.
Ilmo.
Sr.,
La
Orden
de
este
Ministerio
de
8
de
mayo
de
19,6
(.Boletín
Oficial
del
Estado-
del
día
201
abríó
un
nuevo
plazo
de
p~esentación
de
solicitudes
para
acogerse
alos be-
neficios
aplIcables
a
las
empresas
que
se
instalen
en
las
zo-
nas
de
preferente
localización
industrial
y
dio
normas
para
la
tramitación
de
las
mismas.
En
el
caso
de
la
zona
de
preferente
localización
indl1
de
la
provincia
de
Jaén,
los
beneficios
aplicables
son
los
es·
tablecidos
en
el
Decreto
978/1976,
de
8
de
abril
(
..
Boletín
Ofi·
cíal
del
Estado-
del
1
de
mayo).
El
apartado
1i
de
la
Orden·
antes
citada
establece
que
el
Ministerio
de
Industria
y
Energía
decidirá
sobre
cada
solici·
tud
presentada
mediante
la
correspondiente
Orden
ministerial,
si
bien
autoriza
a
este
Departamento
a
que
dicte
una
sola
Orden
resolviendo
varias
solicitudes.
Además,
el
citado
apar-
tado
señala
que
esta
Orden
determinará
los
beneficios
que
se
concedan
de
acuerdo
con
el
cuadro
anexo
a
la
repetida
Orden
de
8
de
mayo
de
1976
Habiéndose
seguido,
respecto
de
las
solicitudes
que
se
re-
ls.cionanen
el
anexo
de
esta
Orden,.
todos
los
trámites
esta-
blecidos
en
la
ya
citada
Orden
de
8
de
mayo
de
1976,
procede
resolver
sobre
las
mism&s.
En
su
virtud,
este
Ministerio,
a
propuesta
de
la
Dirección
Genera.l
de
Promoción
Industrial
y
Tecnología
ha
tenido
a
bien
dlsponer
lo
siguiente:
'
Primero.-l.·
Quedan
aceptadas,
correspondiéndoles
los be-
neficios
del
grupo
en
que
han
sido
clasificadas
de
acuerdo
con
lo
que
se
señala
en
el
anexo
de
esta
Orden,
las
solicitudes
de
las
empresas
que
en
el
mismo
se
relacionan
y
que
han
sido
presentadas.
al
amparo
de
la
Orden
de
este
Departamen-
to
de
8
de
mayo
de
1976
(.BoleUn
Oficial
del
Estado_
del
día
20),
para
la
obtención
de
los
beneficios
cuya
concesión
prevé
el
Decreto
978/1976.
de 8de
abril
(.BoleUn
Oficial
del
Estado-
de
1
de
mayo),
que
califíc6
como
zona
de
preferente
loca11za·
ción
industrial
la
del
Territorio
del
Plan
Jaén.
2.
Queda
modificada
la
Orden
de
este
Ministerio,
de
27
de
julio
de
1978,
que
concedió
beneficios
a
la
empresa
CUCISA
(a
constituir).
expediente
JA·35,
en
'JI
sentido
de
adscribir
di~
cho
expediente
al
Grupo
A
con
el
20
por
100
de
subvención,
frente
al
5
por
100
que
se
le
otorgaba
en
la
citada
Orden
mi-
nisterial
de
27
de
julio
de
1978.
Segundo.-De
acuerdo
con
lo
establecido
en
el
artículo
12.2
del
Decreto
2853/1964,
de
8
de
septiembre,
que
desarrolló
la
Ley
de
Industrias
de
Interés
Preferente.
una
Orden
del
Mi-
nisterio
de
Hacienda
determinará
los
beneficios
fiscales
de
ca~
rActer
estatal
que
correspondan
ala.s
empresas
mencionadas.
Tercero.-1.
-La
concesIón
de
las
subvenciones
a
que
de
lu-
gar
esta
Orden
ministerial
quedará
sometida
a
la
tramitación
y
aprobación
del
oportuno
expediente
de
gasto
que
ha
de
in-
coarse
COn
cargo
al
crédito
que
para
estas
atenciones
figura
en
los
Presupuestos
Generales
del
Estado
y
serán
satisfechas
en
la
forma
y
condiciones
que
se
determinan
en
la
Orden
del
Ministerio
de
Hacienda
de
2
de
julio
de
1964 y
demás
nonnas
en
vigor.
2. Los
beneficios
fiscales
tendrán
una
duración
de
cinco
afios y
se
aplicarán
y
computarán
en
la
forma
y
condiciones
que
determinan
las
Ordenes
del
Ministerio
de
Hacienda
de
23
de
septiembre
de
1964.
de
27
de
marzo
de
1965 y
demás
dispo-
siciones
vigentes.
3.
El
beneficio
de
expropiación
forzosa
se
tramitará
de
acuerdo
con
lo
establecido
en
los
artículos
13 y
14
del
Decre-
to
2853/1964,
de
8
de
septiembre.
que
desarrolló
la
Ley de In-
dustrias
de
Interés
Preferente,
4.
La
preferencia
en
la
obtención
de
crédito
oficial
se
apli-
cará
en
defecto
de
otras
fuentes
de
financiación
y
de
acuerdo
con
las
reglas
y
condiciones
actualmente
establecidas
o
que
en
lo
sucesivo
se
establezcan
para
el
crédito
oficial.
Cuarto.-Se
autoriza
a
la
Dirección
General
de
Promoción
Industrial
y
Tecnología
a
dictar
cuantas
Resoluciones
exija
la
aplicación
de
lo
dispuesto
en
la
presente
Orden.
Quinto.-Se
notificará
a
las
empresas
beneficiarias,
a
tra·
vés
de
la
Delegación
Provincial
de
este
Ministerio
en
Jaén,
la
Resolución
en
que
se
especifiquen
los
beneficios
obtenidos
y
se
estahlezcan
las
condicionf1s
;renerales
y
especiales
a
que
aquéllas
deberán
someterse,
asj
como
el
plazo
en
que
debe-
rán
quedar
iniciadas
y
concluidas
las
instalaciones
prOYEcta-
das.
Lo
que
comunico
a
V.
I.
para
su
conocimiento
y'
efectos
Dios
guarde
aV
1.
muchos
años.
Madrid,
5
de
junio
de
1979.-P.
D.,
el
Subsecretario,
José
Enrique
García-Roméu
Fleta.
Ilmo_
Sr_
Subsecretario
de
este
Ministerio.

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