Corrección de errores de la Resolución de 18 de marzo de 1981, de la Dirección General de Trabajo, por la que se aprueba la norma técnica reglamentaria MT-23 sobre filtros químicos y mixtos contra ácido sulhídrico (SH2).

MarginalBOE-A-1981-13140
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social
Rango de LeyCorrección
13230
11
junio
1981
B.
O.
del
E.-Núm.
13f
Entre
las
medidas
de
política.
de
empleo
adoptadas
por
el
Ministerio
de
Trabajo,
Sanidad
y
Seguridad
Social
se
inscribe
la
adopción
de
las
medidas
tendentes
a
luchar
'contra
lti
defrau-
dac:óo
al
régimen
de
prestaciones
por
desempleo,
que
se
ron-
cret6.n
en
la
intensificación
de
las
aedor.es
propias
de
la
Inspec-
ción
de
Trabajo
en
este
campo.
.
Como
consecuencia
de
10
establecido
en
los
artículos
32,3
de
la
Ley 51/19aO,
de
8
de
octubre,
Básica
de
Empleo,
y
en
el
articulo
49.3
del
Real
Decreto
92011981,
de
24
de
a.bril,
por
el
que
6e
aprueba
el
R,e,glamento de
Prestaciones
por
Desempleo,
se
ha
agravado
la
calificación
de
las
infraoc1ones
cometidas
por
las
Empresas
en
relación
con
fa
defraudación
al
sistema
de
prestaciones,
infracciones
que
se
califican
en
todo
caso
pomo
muy
graves;
comportando
propuestas
de
sanción
siempre
su-
per(ores
a100.000
pesetas
que,
por
razón
de
la
cuan,tia,
han
de
ser
resueltas
en
primera
instancia
por
la
Dirección
Gf'neral
de
Empleo,
eI:
virtud
de
las
competencias
que
se
le
atribuyen
en
Jos
artículos
57,3
de
la
Ley
&11980,
de
10
de
marzo,
del
Estatuto
de
los
Trabajadore6,
34.2
de
la
Ley
5V1980,
de
8
de
octubre,
Básica
de
Empleo,
y52,2
del
Real
Decreto
92Q/19BL
de
24
de
abril.
10
que
trae
como
consecuencia
la
acumulación
de
expedientes
en
este
Centro
directivo,
con
la
consiguiente
demora
en
la
resolución
de
las
propuestas
de
,andón
formu'adas
por
la
IIl&pección
de
Trabajo,
COn
deterioro
del
principio
ejem-
plarizador
que
exige
rapidez
er_
la
aplkacién
de
las
sanciones
correspondlente6
a
las
infracciones
comprobadas.
La
forma
más
adecuada
de
obvi,ar
los
inconvenientes
apunta-
dos
es
la
delegación
de
una
parte
de
las
competencias
de
la
Dirección
General
de
Empleo.
en
materia
de
sanciones,
en
Orvanos
subordinados.
en
este
caso,
en
los
Delegados
de
Tra-
bajo
posibilidad
prevista
en
el
articulo
22,5
de
la
Ley
de
Régi-
men
Jurídico
de
la
Administración
del
Estado,
de
26
de
Julio
de
1957.
precIsamente
con
el
fin
de
dotar
a
la
acción
admini5-
trativa
de
ena
mayor
rapidl"zv
eficacia,
delegación
que
ha
de
ser
formalizada
de
conformidad
oon
el
artículo
32
de
la
precf·
tada
Ley
de
26
ne
fulio
de
1957.
En
su
virtud.
esta
Dirección
General
de
Empleo,
con
la
conformidad
del
exceleI:tísimo
señOr
Ministro
del
De,rartemento,
ha
resuelto..
Delegar
en
los
Delegados
provIncfales
de
Traba.jo
la
re.solu-
C'ión
de
los
expedientes
de
sanciGn
originados
por
actas
fonnall-
zadas
pOr
la
Inspección
de
Trabafo, 'Por
b1fra«1ones
en
materias
propias
de
18
competencia
de
esta
Dirección
General,
cuando
1a
propuesta
de
sanc16r.
esté,
incluida
entre
las
l1mites
de
clen
mil
una
a
doscientas
cincuenta
mil
pesetas.
Medrld.
4
de
:Junio
de
1981.-El
Director
.general,
Miguel
Cuenca
Valdfvia.
13'139
TRABAJO,
SANIDAD
SEGURIDAD
SOCIAL
RESOLUCION
de
4
de
junio
de
1981,
de
la
Diree-
cl'ón
General
de
Empleo,
por
la
que
Be-
delegan
en
los
Delegados
provinciales
de
Trabajo
determi-
midas cO"!petencias _
en
mateTia de
imposición
de
sanciones.
nerales,
por
Real
Decreto
2000/1980,
de
3ele
octubre.
en
tanto
'Be
aborda
en
su
conjunto
la
reestructuración
de
la
Junta
dIO
Energia
Nuclear.
prevista
en
la
disposición
final
segunda
dc'
la
Lev 15/1980.
para
adecuar
su
organización,
funciones
y
me-
dios
a
10
dispuesto
en
dicha
Ley,'
resulta
conveniente
delegar
algunas
de
las
atribuciones
conferidas
a
esta
Presidencia
en
la
Ley 25/1964.
de
29
de
a.brll,
sobre
energia
nuclear.
Por
ello,
al
amparo
de
10
que
estAblecen
los
articulas
3B(
y
siguientes
del
Reglamento
General
de
Contratación
del
Estado
el
artículo'
74.2
de
1&
Ley
11/1977
de
4
de
er.ero
-Genera
PresupuestAria-,
y
el
número
7de1
articulo
6
del
Decreto
20431
1971.
de
23
de
julio,
-Estatuto
de
Personal
de
Organ:smo
Autó
nomos-o
de
conformidad
con el
criterio
establecido
en
el
articu·
lo
22
de
la
Ley
de
Régimen
Jurídico
de
la
Admín:stración
de
Estado,
y
previa
conformidad
del
excelentisimo
senar
Ministn
de
Industria
y
Energía.
Esta
Presidencia
tiene
a
bien
disponer:
Primero.-Se
delegan
en
el
Director
general
de
la
Junta
d(
Encrgia
Nuclear
las
sigui.entes
atribuciones:
al
Las
facultades
que
la
Ley
de
Contratos
del
Estado
y
Sl
Reg~amento
General
confieren
al
Presidente
de
la
Junta
d'
Energía
Nuclear
en
materia
de
cor.tratación.
bJ
Las
facultades
atribuidas
al
Presidente
del
Organism¡
en
relaciGn
con
los
funcionarios
de
.carrera
y
empleo.
contra
tac:ón
del
personal
de
derecho
administrativo
y
laboral,
aque
se
refiere
el De.creto 2043/1971.
de
23
de
iulio,
sobre
Est¡;tul(
de
·Personal
de
Organismos
Autónomos
vddispo'3iciOnes
dIO
igual
o
menor
rar.go
que
la
desarrollan
o
comp;ementan.
el
Autorizar
y
disponer
los
gastos
propios
de
los
serviciOt'
del
Organismo,
d-entro
de
los
créditos
autorizadQ6
y
basta
ur
límite
de
10.000,000
de
pesetas.
dl
Aprobar
los
expedientes
de
contratación
yel
gasto
corres·
pond'ente,
88i
como
acordar
la
adjudicación
de
los
contratos
cuando
su
cuantía
no
sea
superior.a
IO./XX).OOO
de
pesetas
y
&(
refiera
a
servicios
de
la
JUI:ta
de
Energía
Nuclear.
el
Suscribir
en
nombre
de
la
Junta
de
Ener-gia
Nuc~ear
lo:
documentos
necesarios
para
la
formalizaclón
de
Jos
CQntr·~1,(;"
d,
obras,
servicios,
suministros
v
estudios,
que
se
refierpn
a
'1!;P!1
tos
de
la
Junta
de
Energía
Nuclear,
cualquiera
que
sea
st
cuantía.
Segundo.-Siempre
que
se
haga
uso
de
las
delegaciones
con·
tenidas
en
esta
Resolución
deberá
hacerse
constar
así
en
lE
resolución
pertinente.
Tercere.-No
obstante,
lo
establecido
en
esta
Resolución.
e:
Presidente
de
la
Junta
de
Energía
Nuclear
p
avocar
par¿
si
cualquier
acto
o
expediente
que
considere
oportuno,
Cuarte.-La
presente
Resolución
entrará
en
vigor
al
día
si
guiente
de
su
publicación
en
el
eBoJeUn
Ofidal
del
Est8.dú~
1.0
que
comunico
a
V.1.
para
su
conC'cirnHmto y
eíe-
Dios
guarde
aV.
l.-muchos
años.
Madrid.
26
de
mayo
de
1981.-El
Pr'O''>idente
de
la
Junta
dI
Energía
Nuclear,
Luis
Magaña
Martínez.
nmo.
Sr.
Director
general
de
la
Jur.ta
de
Energía
Nuc:ear.
13141
13140 CORRECCION
de
errores
de
la
Resolución
de
18
dd
marzo
de
1981,
de
la
Dirección
Generalde
Trabajo,
pOr
la
que
se
aprueba
la
norma
técnica reglamen-
taria
MT
-23
sobre
mtros
químicos
ymixtos
contra
ácido
sulfhídrico
(SR,).
Advertido
error
en
el
texto
remitido
para
su
inserción
de
la
Resolución
de
la
Direoct6n
General
de
Trabajo
de
18
de
marzo
de
1981.
por
la
que
se
aprueba
la
Norma
Técnica
Re-
glamentaria.·
MT-23
sobre
filtros
químicos
y
mixtos
contra
ácido
sulfhídrico
(SH2)
•.
que
fue
publicada
en
el
..
BoleUn
Oficial
del
Estado.
número
80.
de'
fecha
3
de
abril
de
1981,
se
trascriben
~
continuación
las
oportunas
rectificaciones:
In
la
página
'rli17.
columna
2.
epígrafe
3.3.
Determinación
de
la
vida
media
de
los
filtros
contra
ácido
sulfúrico
(SR
2
),
don-
de
dice:
.....
sulfúrico
(SR!)..,
debe
decir:
e
...
sulfhídrico
(SH
2
h.
MO
DE
INDUSTRIA Y
ENERGIA
RESOWClON
de
re
de
mayo
de
1981.
del
Pres¡'
dente
de
la
Junta
de
Energta Nuclear. por
la
que
8e
delegan
detenr..inadas
facultades
en
el
Director
gsneral de
la
Junta
de
Energla
Nuclear.
Dustrísimo
sef1or:
Asignada
~n
cará.cter nato
la
Presidencia
de
la
Junta
de
Energía
Nuclear,
al
Comisario
de
la
Energía
y
Recursos
Mi-
MO
DE
AGRICULTURA
Y
PESCA
13142
ORDEN
de
4
de
junio
de
1981 por
la
que
se prohib,
temporalmente
la
importación
de
maderas
de euca
lyptus
procedentes
de
Portugal.
Ilustrísimo
sefior:
La
reciente
aparición
en
Portugal
de
focos
del
insecto
peI
torador
Phoracantha
semipunctata.
todavía
no
detectado
e
España,
que
por
razones
ecológicas
representa
un
grave
ps-1igr
potencial
para
nuestras
plantaciones
de
las
diferentes
especie
del
género
Euca1yptus,
aconseja
adoptar
todas
las
medidas
nuestro
alcanoe
para
evitar,
o
al
menos
retrasar,
la
introdue
ci6n
en
España
de
dicho'
insecto.
Dado
que
la
vfa
de
fntrc
ducci6n
mas
d1recta
pudiera
ser
a
través
de
las
importacion€
de
maderas
de
dicho
género
procedentes
del
vecino
país.
s
hace
necesario
prohibir
temporalmente
dichas
importadom-
hasta.
que
puedan
reanudarse
con
las
debidas
garantías
fUe
sanitarlas.
Por
todo
ello,
en
consonancia
con
lo
establecido
en
el
8l
tfculo
9.0
del
Real
Decreto-.ley
de
20
de
junio
de
1924, y
de
acue]
do
con
lo
previsto
en
el
articulo
6.0
del
Decreto
del
Ministeri
de
Agricultura
de
13
de
agO$to
de
1940,
articulos
367
a
370
dE
Reglamento
de
Montes
IDe48511952l,
articulo
5.
0
del
D
.
creto-ley
17/1971 y
articulo
9.
0
del
Docreto
220111972.
Este
f>.{infsterio
ha
dispuesto
lo
siguiente:
Primero.-Queda
prohIbida
temporalmente
la
importación
[)
maderas
de
las
diferentes
especies
del
género
Eucalyptus
pr
cedent
..
de
Portugal.

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