Orden ITC/454/2007, de 15 de febrero, por la que se efectúa la convocatoria del año 2007, para la concesión de las ayudas del Programa de Fomento de la Investigación Técnica dentro del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (2004-2007), en la parte dedicada al Fomento de la Investigación Técnica, y correspondiente al Área de Energía.

MarginalBOE-A-2007-4440
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Industria, Turismo y Comercio
Rango de LeyOrden

La principal herramienta de planificación de la política científica y tecnológica en España es el Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, el cual fue aprobado mediante acuerdo de Consejo de Ministros de 7 de noviembre de 2003 y cubre el periodo 2004 a 2007.

Para dar cumplimiento a los objetivos establecidos en dicho Plan, se ha considerado necesario articular un conjunto de ayudas directas que estimulen la realización de actividades de investigación y desarrollo (I+D). Siguiendo el cuadro de programas de dicho Plan Nacional, estas ayudas tienen como marco legal de referencia el Encuadramiento Comunitario sobre ayudas de Estado de Investigación y Desarrollo.

Al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio corresponde el fomento de medidas que favorezcan la competitividad empresarial, a través, entre otras, de las políticas de desarrollo industrial, energéticas, con especial atención a las actuaciones de desarrollo e innovación tecnológica contempladas en el Plan de Energías Renovables en España 2005-2010 y en la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética 2005-2012, de la pequeña y mediana empresa, y de desarrollo de las telecomunicaciones. Igualmente se han considerado las actuaciones contempladas en los planes estratégicos de las Plataformas Tecnologías Nacionales surgidas recientemente en distintos campos del sector energético.

En ese conjunto de medidas, las actuaciones relacionadas con el estímulo a la I+D+I, constituyen un factor de primer orden.

El régimen de ayudas mencionado está previsto en la Orden PRE/690/2005, de 18 de marzo de 2005, por la que se regulan las bases, el régimen de ayudas y la gestión del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (2004-2007) en la parte dedicada al Fomento de la Investigación Técnica, modificada por la Orden PRE/402/2006 de 16 de febrero.

Procede ahora hacer efectiva la convocatoria de ayudas correspondientes al Área de Energía, que figura en el apartado segundo de la citada Orden PRE/690/2005, de 18 de marzo de 2005.

Teniendo en cuenta lo anterior y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, resuelvo:

Primero. Objeto de la Orden.-Mediante la presente Orden se realiza la convocatoria para el año 2007 de las ayudas correspondientes al Programa Nacional de Energía, Sección 6.ª del Área de Energía, siguiendo la relación establecida en el punto 2 del apartado segundo de la Orden PRE/690/2005, de 18 de marzo de 2005, por la que se regulan las bases, el régimen de ayudas y la gestión del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (2004-2007) en la parte dedicada al fomento de la investigación técnica (BOE n.º 67, de 19 de marzo de 2005), modificada por la Orden PRE/402/2006 de 16 de febrero, y por la que se regirán las citadas ayudas, en lo sucesivo Orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.

Segundo. Características de las ayudas.

  1. Las ayudas que se convocan mediante la presente Orden podrán solicitarse para proyectos y actuaciones plurianuales, siempre que parte del proyecto o actuación se realice en el año 2007 y se solicite ayuda para dicho ejercicio. Las ayudas para estos proyectos podrán tener carácter plurianual, de acuerdo con lo previsto en el punto 2 del apartado undécimo de la Orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.

  2. De acuerdo con lo previsto por el apartado octavo de la Orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, podrán solicitarse y otorgarse ayudas bajo la modalidad de préstamos y/o de subvenciones. Las características de los préstamos serán las previstas en el apartado noveno de la Orden PRE/690/2005, de 18 de marzo de 2005.

  3. El régimen de concesión será el de concurrencia competitiva, tal como señala el punto 7 del apartado decimocuarto de la Orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.

    Tercero. Financiación.

  4. La financiación de las ayudas que se concedan en virtud de las solicitudes presentadas de acuerdo con la presente convocatoria, se imputará a las aplicaciones 20.18.467C.777, 20.18.467C.787, 20.18.467C.832 consignadas en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2007.

  5. Para el importe de las ayudas que deban extenderse a ejercicios posteriores se aplicarán, en todo caso, los límites del artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

  6. La cuantía total máxima estimada de las ayudas convocadas para el período 2007-2008 es de 5.301.606,00 € en subvenciones y 37.930.589,00 € en préstamos (2.797.671,00 € en subvenciones y 18.689.990,00 € en préstamos, imputables a la anualidad de 2007).

  7. El importe de dicha anualidad de 2007 podrá incrementarse hasta un máximo de 500.000 € en subvenciones y 3.000.000 € en préstamos con las disponibilidades presupuestarias que se produzcan con motivo de la cancelación de compromisos derivados de convocatorias anteriores o como consecuencia de una generación, ampliación o incorporación de crédito.

    Cuarto. Tipo de proyectos objeto de las ayudas.

  8. Podrán ser objeto de ayudas los proyectos y actuaciones que se realicen conforme a las siguientes tipologías de las definidas en el apartado cuarto de la Orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas:

  9. Proyectos de investigación industrial

  10. Estudios de viabilidad técnica previos a actividades de investigación industrial o de desarrollo.

  11. Proyectos de desarrollo tecnológico.

  12. Acciones complementarias.

  13. Acciones complementarias de cooperación internacional.

  14. Los tipos de proyectos o actuaciones relacionadas en el punto anterior, podrán realizarse conforme a las modalidades definidas en el punto 1 del apartado séptimo de la Orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, que son las siguientes:

    Proyecto o actuación tecnológica individual.

    Proyecto o actuación tecnológica en cooperación.

    La cooperación deberá darse exclusivamente entre los beneficiarios detallados en el apartado quinto de esta Orden. En ambos tipos de proyectos puede incluirse subcontrataciones, en las condiciones marcadas en la Orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas y que se reproducen en el apartado sexto de esta Orden.

  15. Los proyectos de investigación industrial o desarrollo tecnológico para que sean financiables deberán tener un presupuesto mínimo total de 60.000 € cuando se trate de concesión de una subvención.

  16. Los proyectos, en todo caso, deberán responder a los objetivos y prioridades temáticas descritos en el Anexo I de la presente Orden de convocatoria.

    Quinto. Beneficiarios.

  17. Podrán ser beneficiarios de las ayudas, ateniéndose a los conceptos dados para cada categoría del apartado sexto de la Orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, los que se relacionan a continuación:

  18. Empresas.

  19. Centros privados de investigación y desarrollo sin ánimo de lucro no universitarios.

  20. Centros Tecnológicos, que actúen exclusivamente como participantes en un proyecto en cooperación.

  21. Agrupaciones o asociaciones empresariales.

    Las microempresas, de acuerdo a la definición contemplada en el apartado sexto 1.a) de la Orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, sólo podrán ser beneficiarias de ayudas para proyectos que se realicen bajo la modalidad de cooperación.

    Sexto. Subcontratación.

  22. Se entiende que un beneficiario subcontrata cuando concierte con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada

    El coste de la subcontratación no podrá superar el 50 por ciento del coste total del proyecto o actuación, con excepción de los proyectos o actuaciones realizados por entidades sin ánimo de lucro y las acciones complementarias calificadas de interés general por la Comisión de Evaluación, casos en que la subcontratación puede llegar al 95 por ciento.

  23. Cuando la subcontratación exceda del 20 por ciento del importe de la ayuda y dicho importe, sea superior a 60.000 €, deberá celebrarse un contrato por escrito entre las Partes y presentarse con carácter previo a la resolución de concesión.

  24. En los proyectos de investigación industrial, estudios de viabilidad técnica o proyectos de desarrollo tecnológico, la subcontratación con centros públicos de I+D ó centros privados de I+D Universitarios deberá ser inferior al 15 por ciento del presupuesto total del proyecto o actuación.

    Séptimo. Conceptos susceptibles de ayudas.

  25. Se consideran subvencionables los conceptos recogidos en el apartado duodécimo de la Orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas y en el Anexo IV de la presente Orden.

  26. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

  27. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, tal y como se indica en el Anexo IV de esta Orden de convocatoria, debiendo justificarse expresamente en una...

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