Real Decreto 2701/1983, de 28 de septiembre, por el que se clausura el Colegio Universitario de Córdoba a petición de la Entidad titular del mismo.

MarginalBOE-A-1983-27984
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Educacion y Ciencia
Rango de LeyReal Decreto
BOE.-Núm.
254 24
octubre
1983 28773
Uno.-Formación
de
una
releción
concreta
e
individualizada
de
los
bienes
y
derechos
cuya
ocupación
se
ha
considerado
ne-
cesaria..
Dos.-Publicidad
de
&ea
relación
de
bienes
y
derechos
en
el
.Boletln
Oficie.!
del
Estado_
número
2IY1
de
fecha
3D
de
agosto
de
198J;
.Boletín
Oficial>
de
la
provincia
número
158
de
fecha
12
de
julio
de
1983,
en
uno
de
los
dlarlos
de
mayor
circulación
en
la
provincia
(.Diarlo
de
CMiz-,
de
fecha
6
de
julio
de
1983J.
Tres.-Publicación
de
la
relación
de
bienes
y
derechoe
en
el
tablón
de
anuncios
del
Ayuntamiento
de
Jerez
de
la
Frontera
(22
de
julio
de
1983),
para
que
los
interesados
pudieran
formular
alegaciones
sobre
16
procedencia
de
la.
l,)Cupación.
Cuatro.-No
habiéndose
formulado
alegaciones
en
el
periodo
de
información
pública.
Cinco.-Informado
el
expediente
por
la
Abogacia
del
Estado.
En
uso
de
las
facultades
que
me
otorga
el
articulo
20
de
ia
citada
Ley
de
Expropiación
Forzosa,
resuelvo
declarar
la
nece·
sidad
de
ocupación
de
utilidad
pública,
al
amparo
de
lo
estable-
CIdo
.eJ.1
.,,:1
Real
Decreto
3254/1982,
de
12
de
noviembre,
para
la
adqU1s1~10n
de
la
finca
",PalaCIO
de
Villapanes,",
situado
dentro
del
OOD]Unto
histórico-artístico
de,Jerez
de
la
Frontera,
sito
en
la
calle
Empedr~da.
!'úmero
2,
la
Casa
Grande,
y
en
la
plaza
de
la
Cruz
VIeJa,
numero
20,
la
Casa
Chica.
Son
los
propietarios
de
la
Casa
Grande
doña
MatiJde
Sánchez
Esteve
con
domicilio
en
la
plaza.
Pío
XII,
número
3,
4.0
A,
de
J~rez
de
ia
Frontera,;
don
Emilio
Hidalgo
Sánchez
con
domi-
CIlla
en
ia.
calie
PadIlla,
número
88.
3.°, B,
de
Madrid-8,
y
don
AntonIO
HIdalgo
Sánchez.
con
domicilio
en
el
parque
de
Capu-
chinos,
número
4,
1.0, C.
de
Jerez
de
la
Frontera
y
de
la
Casa
Chica
doña
Maria
Duque
de
Estrada
y
MartorelÍ
y
hermanos
con
domicilio
en
la
calle
Santiago,
n'Úll1ero
31,
de
Sevilla-3. '
Contra
la
presente
Resolución
podrán
los
Interesados
interpo-
ner
recurso
de
alzada
ante
el
Ministerio
de
Cultura,
en
el
plazo
de
diez
días
hábiles
contados
desde
el
siguiente
a
la
fecha
de
no-
tificación
de
este
acuerdo.
CádIZ. 6
de
octubre
de
1983-EI
Gobernador
civil,
Salvador
Dominguez
MArtín.-13.43o-E.
27985
REAL
DECRETO
2702/1963,
ds
28
ds
septiembre.
por
que
ae
autoriza
la
tTansformde
la
Eaeuela
ds
Espeaiallzación
de
F18ioterapia
ds
la
Facultad
de
Medicina
de
la
Univeraldad
ds
Valencia
en
Eacuela
Univereitaria
ds
F18ioterapla.
La
Universidad
de
Valencia
ha
aollcltado
la
transformación
de
la
Escuela
de
EspecializacIón
de
Fisioterapia
de
la
Facultad
de
Medicina
en
Escuela
Universitaria
de
Flslot.erapla,
dentro
de
las
previsiones
del
Decreto
2293/1973,
de
17
de
agosto;
Real
Decreto
2865(1980,
de
12
de
dIciembre,
y
Orden
ministerial
de
14
de
septiembre
de
1982.
En
su
virtud,
teniendo
en
cuenta
el
informe
favorabls
de
la
Junta
Nacione.!
de
Unlversidade.,
a
propuesta
del
Ministro
de
Educación
y
Ciencia
y
previa
deliberación
del
Conselo
de
Ministros
en'
su
reunión
del
dla
26
de
septiembre
de
1983,
DISPONGO.
Articulo
1.'
Autorizar
la
transformación
de
la
Escuela
de
Especialización
de
Fisioterapia
de
la
Facuitad
de
Medicina
de
la
Universidad
de
Valencia
en
Escuela
Universitaria
de
Fisioterapia.
Art.
2.'
La
Escuela
Universitaria
de
Fisioterapia
se
regirá
por
lo
dispuesto
en
la
Ley
General
de
Educación;
Decreto
2,293(
1973.
de
17
de
agosto;
Real
Decreto
2965/1980,
de
12
de
dI-
ciembre.
y
en
su
defecto
por
los
Estatutos
de
la
Universidad
de
Valencia
Art.
3.°
La
transformación
de
esta
Escuela
no
podrá
supo-
ner
un
incremento
de
gasto
público,
procediéndose
a
la
re-
.
di5tribución
de
las
dotaciones
actualmente
existentes
en
los
Presupuestos
Generales
del
Estado
y
de
la
Universidad.
Art.
4.°
Se
autoTlza
e.!
Ministerio
de
Educación
y
Ciencia
para
dictar
cuantas
disposiciones
sean
necesarias
para
la
in-
terpretación
y
desarrollo
de
lo
establecido
e.n
el
present
..
Real
Decreto.
Dado
en
Madrid
a
28
de
septiembre
de
1983.
JUAN
CARLOS R.
-El
Ministro
de
Ed uca.ci6n y
Ciencia,
JaSE
MARIA
MARAVALL
HERRERO
REAL
DECRETO
'1:70311983,
de
28
de
septiembre.
por
el
que
se
transforma
en
Facultad
de
Psicolog,a
la
Sección
de
Psicologla
de
la
Pacultad
de
FiIoBO'la y
Letras
de
la
Universidad
Autónoma
de
Madrid.
Admitida
por
Real
Decreto
1652/1979,
de
25
de
mayo,
la
po-
sibilidad
de
transformación
de
las
Secciones
de
Psicologia
en
Facultades
y
teniendo
en
cuenta
la
propuesta
de
la
Facultad
de
Filosofla
y
Letras
y
de
la
Junta
de
GobIerno
de
la
Univer-
sidad
Autónoma
de
Madrid,
procede
la
transformación
de
la
indicada
Sección
de
Psicologla
en
Facultad.
En
su
virtud,
visto
el
Real
Decreto
1652/1979,
de
25
de
mayo,
y
el
favorable
informe
de
la
Junta
Nacional
de
Universidades,
previa
deliberación
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
dia
28
de
septiem
bre
de
1983,
27986
27987
REAL
DECRETO
2704/11183.
de
28
de
Béptiem
:JT8.
por
el
que
la Sección
de
Psicologia de la ¡..,cuit-;,¡ de
Pilosofia
y
Ciencias
de
la
Educadé.n
de
la
U
fLlver
sidad
de
Barcelona
se
transforma
en
Facultad
de
Psicologla.
Por
Orden
ministerial
de
30
de
noviembre
d.
1973
(.Boletín
Oficial
del
Estado-
de
18
de
diciembre)
se
desdobló
la
Facultad
de
Filosofia
y
Letras
de
la
Universidad
de
Barcelona
en
tres
Facultades,
entre
ellas
la
de
Filosofia
y
Ciencias
de
la
Educa-
ción.
Admitida
por
Real
Decreto
1652/1979,
de
215
de
mayo.
la
po-
sibilldad
de
transformación
de
las
Secclones
de
Pslcologia
en
Facultades
y
teniendo
en
cuenta
ia
propuesta
de
la
Facultad
El
Mini.stre
de
-Educa'
ión
yo
Ciencia,
JaSE
MARIA
MARA
V
ALL
HERRERO
DISPONGO.
Articulo
l.·
La
Sección
de
Psicologia
de
la
Facultad
de
Fi-
losofia
y
Letras
de
la
Universidad
Autónoma
de
Madrid
se
transforma
en
Facultad
de
P.sicologia.
Art.
2..
La
constitución
de
esta
Facultad
no
supondrA
In-
cremento
de
gasto
público,
procediéndose
a
la
redistribución
de
las
dotaciones
actualmente
existentes
en
los
Presupuestos
Generales
del
Estado
y
de
la
Universidad.
Art.
3.°
Queda
autorizado
el
Ministerio
de
Educación
Y
Ciencia
para
dictar
cuantas
disposiciones
'sean
necesarias
para
el
desarrollo
del
presente
Real
Decreto.
Dado
en
Madrid
a
28
de
septiembre
de
1963.
JUAN
CARLOS R.
El
Ministro
de
Edu<. class="ls13">y
Ciencia,
JaSE
MARIA
MARA,
ALL
HERRERO
MINISTERIO
EDUCACION
y
CIENCIA
DE
Artlculo
1.0 El
Colegio
Universitario
de
Córdoba
quedará
clausurado
definitivamente,
a
petición
de
la
Entidad
titular
del
mismo.
al
término
del
año
académico
1962-1983.
Art.
2.°
Quedan
sin
efecto
el
Decreto
2748/1971,
de
14
de
octubre.
que
reconoció
el
Colegio
Universitario
de
Córdoba,
asi
como
el
Decreto
2857/1973.
de
5
de
octubre.
por
el
que
se
adaptó
a
las
previsiones
del
Decreto
2551(1972,
de
21
de
Iullo,
ydemAs
disposiciones
de
igual
o
inferior
rango
que
se
opon-
gan
a
lo
dispuesto
en
el
presente
Real
Decreto.
Art.
3.°
Por
el
Ministerio
de
Educación
y
Ciencia
se
dic·
tarán
cuantas
disposiciones
sean
precisas
para
el
desarrollo
y
cumplimiento
de
lo
dispuesto
en
el
presente
Ree.!
Decreto.
Dado
en
Madrid
a
28
de
septiem
bre
de
1983.
JUAN
CARLOS
R.
27984
REAL
DECRETO
2301/1983,
de
28
de
septiembre.
por
(!l
que
se
clausura
el
CoJ.egto
Universitario
de
Cór-
doba
a
petición
de
la
entidad
titular
del
misrl'llJ.
.El
Consorcio
para
e.!
Colegio
Universitario
de
Córdoba,
cons-
tItUIdo
por
la
excelentisima
Diputación
Provincial
de
Córdoba
~
el
excelentísimo
Ayuntamiento
de
dicha
capital,
Entidad
tItular
del
Colegio
Universitario
de
dicha
localidad
recono-
cido
como
adscrito
a
la
Universidad
de
Sevilla
pOr
Decre-
to
2746/1971,
de
14
de
octubre,
y
posteriormente
adscrito
a
la
Universidad
de
Córdoba
por
Decreto
480(1973,
de
8
de
marzo,
ha
solicitado
la
clausura
definitiva
de
dicho
Centro
por
cuan:
to
las
enseñanzas
que
le
fueron
autorizadas
Se
imparten
ac-
tualmente
en
las
Facultades
de
Filosofia
y
Letras,
Ciencias
y
Derecho,
creadas
las
dos
primeras
por
Decreto
2877/1974,
de
19
de
diciembre,
ampliándose
la
de
Ciencias
con
la
Sección
de
Biológicas
por
Orden
mintsterial
de
25
de
septiembre
de
1975,
y
por
Real
Decreto
180711980,
de
28
de
agosto,
la
tercera.
TenieIJdo
en
cuenta
el
articulo
3.
Q
del
Decreto
2677/1974,
de
19
de
septiembre,
asl
como
el
articulo
16
del
Decreto
25511
1972,
de
21
de
julio,
parece
conveniente
acoeder
a
lo
sollcitado
por
haber
desaparecido
la
causa
que
motivó
la
constitución
del
indicado
Centro
y
haber
sido
informado
favorablemente
por
la
Universidad
de
Córdoba.
En
su
virtud,
oida
la
Junta
Nacional
de
Universidades,
a
propuesta
del
Ministro
de
Educación
y
Ciencia
y
previa
deliberación
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
dia
26
de
septiembre
de
1963,
DISPONGO,

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