Orden FOM/3946/2005, de 9 de diciembre, por la que se establece una cláusula de actualización automática de precios de los transportes públicos discrecionales de viajeros por carretera en autobús.
Marginal | BOE-A-2005-20841 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Fomento |
Rango de Ley | Orden |
Orden FOM/3946/2005, de 9 de diciembre, por la que se establece una cláusula de actualización automática de precios de los transportes públicos discrecionales de viajeros por carretera en autobús.
La Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, en su artículo 24.2, y el artículo 13.2 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, establecen que la Administración podrá aprobar contratos tipo o condiciones generales en relación con los transportes de viajeros contratados por vehículo completo, siendo sus condiciones aplicables, de forma subsidiaria o supletoria, a las que libremente pacten las partes de forma escrita en el correspondiente contrato singular.
Si bien hasta el momento no se han establecido, con carácter general, unas condiciones generales de contratación para este tipo de transporte de viajeros, considerando la relevancia que el precio del gasóleo tiene en la determinación de los costes de realización del transporte y, habida cuenta de las continuas elevaciones que dicho precio viene experimentando de forma acelerada desde hace meses, ha parecido necesario establecer una regla que alcance a suplir la posible imprevisión de las partes al determinar el precio del transporte en relación con la variación que los costes que efectivamente haya de soportar el porteador en el momento de realizar el servicio contratado pueda haber experimentado sobre los tenidos en cuenta en el momento de celebrar el contrato, si entre tanto se ha producido un incremento o reducción del precio del combustible.
En su virtud, oídos la Sección de Transporte de Viajeros del Consejo Nacional de Transportes Terrestres y el Departamento de Transporte de Viajeros del Comité Nacional del Transporte por Carretera, dispongo:
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En los contratos de transporte público discrecional de viajeros por carretera en autobús, cuando no se hubiese pactado expresamente una cosa distinta, el porteador podrá incrementar en su factura el precio inicialmente pactado en cuantía equivalente a la diferencia existente entre el...
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