Orden INT/3144/2005, de 28 de septiembre, por la que se clasifican las distintas residencias de la Guardia Civil, se fijan los precios públicos que deberán regir en ellas y se designan los órganos responsables de su gestión.

MarginalBOE-A-2005-16865
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio del Interior
Rango de LeyOrden

ORDEN INT/3144/2005, de 28 de septiembre, por la que se clasifican las distintas residencias de la Guardia Civil, se fijan los precios públicos que deberán regir en ellas y se designan los órganos responsables de su gestión.

La Dirección General de la Guardia Civil ha habilitado dependencias para dar alojamiento temporal y otros servicios complementarios a los miembros del Cuerpo, demás personal destinado en esta Dirección General y a los familiares de todos ellos, que prestando servicios en Unidades de la misma residencia o demarcación no disponen de otro alojamiento oficial o se desplace a ellas por motivo del servicio; otras para acoger a los hijos de los anteriores que cursen estudios lejos del hogar familiar y otras en fin que, por estar ubicadas en lugares de interés turístico sirven de descanso a dicho personal.

El artículo 24 de la Ley 8/1989 de 13 de abril de Tasas y Precios Públicos establece que 'tendrán la consideración de precios públicos las contraprestaciones pecuniarias que se satisfagan por la prestación de servicios o la realización de actividades efectuadas en régimen de Derecho Público cuando prestándose también tales servicios o actividades por el sector privado, sean de solicitud voluntaria por parte de los administrados'.

Se hace preciso, por tanto, clasificar las distintas residencias del Cuerpo de la Guardia Civil, fijar los precios que deben regir en ellas y Apellidos y nombre País de origen

designar los órganos que deben atender a su gestión y administración. A tal efecto dispongo:

Primero. Definición.A los efectos de la presente Orden se consideran residencias de la Guardia Civil los locales e instalaciones que la Dirección General del Cuerpo dispone para el alojamiento temporal del personal que en cada caso se determina.

Segundo. Clasificación y calificación.

  1. Las residencias de la Guardia Civil se clasifican en:

    1. De Plaza: las destinadas principalmente a dar alojamiento temporal a los miembros del Cuerpo y demás personal destinado en la Dirección General de la Guardia Civil, así como sus familias, que presta servicio en Unidades sitas dentro de la demarcación territorial donde se ubican o que se trasladen a ella de forma temporal por razón del servicio y por miembros de las Fuerzas Armadas e Instituciones afines, nacionales o extranjeras, en régimen de reciprocidad. Cuándo las circunstancias así lo permitan, también podrán ser utilizadas por los citados...

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