RESOLUCIÓN de 22 de junio de 1998, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del Acuerdo sobre clasificación profesional que figurará como anexo I del Convenio Colectivo General de la Industria Salinera.

MarginalBOE-A-1998-16378
SecciónIII - Otras Disposiciones
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 22 de junio de 1998, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del Acuerdo sobre clasificación profesional que figurará como anexo I del Convenio Colectivo General de la Industria Salinera.

Visto el texto del Acuerdo sobre clasificación profesional que figurará como anexo I del Convenio Colectivo General de la Industria Salinera (publicado en el 'Boletín Oficial del Estado' de 2 de mayo de 1997) (Código de Convenio número 9910845), que fue suscrito con fecha 27 de mayo de 1998 por la Comisión Paritaria del Convenio formada por representantes de las Organizaciones Sindicales FIA-UGT y FITEQA-CC.00 y empresarial AFASAL, firmantes de dicho Convenio Colectivo, en representación de las partes trabajadora y empresarial y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo acuerda:

Primero.--Ordenar la inscripción del citado Acuerdo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión negociadora.

Segundo.--Disponer su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.

Madrid, 22 de junio de 1998.--La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

ACUERDO SOBRE CLASIFICACIÓN PROFESIONAL ANEXO AL CONVENIO COLECTIVO GENERAL DE LA INDUSTRIA SALINERA

Clasificación profesional

Preámbulo

El capítulo III del título I del Convenio Colectivo General de la Industria Salinera (publicado en el 'Boletín Oficial del Estado' número 105, de 2 de mayo de 1997) dedica su Sección Primera a la clasificación profesional.

En distintos artículos enumera y define las distintas áreas funcionales de la actividad y establece las categorías que, a cada una, corresponde, encomendando a la Comisión Paritaria su definición y sus funciones así como a establecer su entrada en vigor y el procedimiento para que las empresas adapten las categorías profesionales que, en su seno, existan con las que el Convenio señalaba, en aras de una necesaria homogeneización.

Esa obligación que se atribuía a la Comisión Paritaria del Convenio General se subrayaba posteriormente en el Acuerdo Sectorial Nacional de la Industria Salinera para 1997 ('Boletín Oficial del Estado' número 233, de 29 de septiembre de 1997) y ha dado lugar a una negociación entre las partes signatarias de ambos Acuerdos --FIA-UGT y FITEQA-CC.00, por la representación sindical y AFASAL, por la patronal-- que concluye con el texto que sigue al que todas muestran su conformidad.

Se ha partido del citado capítulo III del título I, y se han desarrollado las referencias que, en los números 1 a 4 del artículo 25 de dicho texto, se contienen para, que una vez completo el concepto de lo que debe entenderse por cada una de las áreas funcionales, entrar en las categorías que les corresponden.

Se establece también el procedimiento con las categorías profesionales que, actualmente, puedan existir en cada empresa y se fija el plazo para esta necesaria adaptación.

Con todo ello, la Comisión Paritaria del Convenio General de la Industria Salinera, cumple la obligación que le imponían ambos textos y remite su Acuerdo, que ha de integrarse en el texto del Convenio General del Sector como anexo 1, a la Dirección General de Trabajo para que, mediante la oportuna Resolución, decida la inscripción en su Registro y su aplicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.

  1. ÁREAS FUNCIONALES: FACTORES

    CLASIFICACIÓN PROFESIONAL: CATEGORÍAS DE CADA ÁREA Y DEFINICIÓN

    Y FUNCIONES DE LAS MISMAS

    Área funcional: Personal técnico

    El número 1 del artículo 25 del Convenio General contiene una somera noción de este personal que aquí se desarrolla teniendo en cuenta los factores enumerados en el artículo 23 de dicho texto, del siguiente modo:

    Conocimientos: Posee conocimientos correspondientes a un nivel académico de titulado superior o medio, o equivalentes, complementados con estudios específicos y dilatada experiencia profesional.

    Iniciativa y autonomía: Disfruta de un alto grado de autonomía derivada del nivel de conocimientos profesionales descritos, al tiempo que amplia iniciativa en el sector o sectores de la empresa que le están atribuidos, recibiendo sólo directrices generales encaminadas básicamente a los objetivos a lograr.

    Responsabilidad: Por todo lo anterior se le atribuye gran responsabilidad, dada la influencia de su gestión en los resultados de la...

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