Orden SPI/3286/2010, de 26 de noviembre, por la que se clasifica la Fundación Prodignity y se procede a su inscripción en el Registro de Fundaciones.

MarginalBOE-A-2010-19568
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Sanidad, Pol
Rango de LeyOrden

Examinada la escritura de constitución de la Fundación Prodignity, instituida en Valencia.

Antecedentes de hecho

Primero.–Por el Patronato de la Fundación fue solicitada la inscripción de la Institución en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad.

Segundo.–La Fundación fue constituida por don Tomás Cayuelas Martínez, doña Christine Pop Lombardo, don Sergio Manuel Manzano Pop y doña María Cristina Manzano Pop, mediante escritura pública otorgada ante el Notario de Valencia, don Miguel García-Granero Márquez, el 15 de septiembre de 2010, con el número 2.092 de su protocolo.

Tercero.–La dotación inicial de la Fundación es de treinta mil euros que han sido aportados por los fundadores y depositados en una entidad bancaria a nombre de la Fundación.

Cuarto.–El Patronato de la Fundación está constituido por los siguientes miembros, con aceptación de sus cargos:

Presidente: Don Sergio Manuel Manzano Pop.

Vicepresidente: Don Tomás Cayuelas Martínez.

Secretaria: Doña Christine Pop Lombardo.

Tesorero: Don José Luis Marco Castellnou.

Vocal: Doña María Cristina Manzano Pop.

Quinto.–El domicilio de la entidad radica en Valencia, plaza Escolania de la Mare de Deu, 3, 1.º - B, C.P. 46003 y su ámbito territorial de actuación, según consta en el artículo 5 de sus Estatutos, será todo el territorio nacional e internacional, de conformidad con la naturaleza y fines de la Institución.

Sexto.–El objeto de la Fundación queda determinado en el artículo 6 de los Estatutos, en la forma siguiente:

Los fines de interés general de la Fundación son la prestación de servicios personales y sociales realizados por terceros destinados a la satisfacción de las necesidades individuales y colectivas (tanto menores como mayores, como discapacitados y personas en situación desestructurada y su entorno).

Séptimo.–Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación queda recogido en los Estatutos por los que se rige, constando expresamente el carácter gratuito de los cargos del Patronato, estando obligado, dicho órgano de gobierno, a la presentación de las cuentas y del plan de actuación anuales ante el Protectorado.

Fundamentos de Derecho

Primero.–Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de fundaciones de competencia estatal, aprobado por Real...

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