Orden EDU/1989/2009, de 29 de junio, por la que se clasifica la Fundación El Pájaro Azul y se procede a su inscripción en el Registro de Fundaciones Asistenciales.

MarginalBOE-A-2009-12263
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Educación
Rango de LeyOrden

Examinada la escritura de constitución de la Fundación El Pájaro Azul, instituida en Oviedo.

Antecedentes de hecho

Primero.-Por el Patronato de la Fundación fue solicitada la inscripción de la Institución en el Registro de Fundaciones.

Segundo.-La Fundación fue constituida mediante escritura pública; otorgada ante el notario de León, don Santiago-Alfonso González López, el 20 de febrero de 2009, con el número 220 de su protocolo; ratificada por otra otorgada ante el notario de Oviedo, don José María Moutas Cimadevilla, el 24 de febrero de 2009, con el número 361 de su protocolo; por doña Inmaculada González-Carbajal Garcia, doña Ana-Esther Velázquez Fernández, doña María-Isabel Miranda Álvarez, doña María-Jesús Otero Rebollada, doña Ana-María Llavona Hevia, don Ramón Carro Andrés y doña Ángeles-Victorina Fontanilla Vivas.

Tercero.-La dotación inicial de la Fundación es de treinta mil euros, de los cuales ocho mil setecientos, han sido aportados por los fundadores y depositados en una entidad bancaria a nombre de la Fundación. Los veintiún mil trescientos euros restantes, serán aportados en el plazo máximo de cinco años, contados a partir de la fecha de la escritura de constitución.

Cuarto.-El Patronato de la Fundación esta constituido por los siguientes miembros, con aceptación de sus cargos:

Presidente: doña Inmaculada González-Carbajal Garcia.

Vicepresidente: doña Ana-Esther Velázquez Fernández.

Secretario: don Ramón Carro Andrés.

Tesorero: doña Ángeles-Victorina Fontanilla Vivas.

Vocales: doña María-Isabel Miranda Álvarez, doña María-Jesús Otero Rebollada y doña Ana-María Llavona Hevia.

Quinto.-El domicilio de la entidad se establece en la calle Asturias nº 8, 3º puerta D, distrito postal 33004, de la ciudad de Oviedo, Principado de Asturias, y su ámbito territorial de actuación, según consta en el artículo 1 de sus Estatutos, será el territorio español.

Sexto.-Los fines de la Fundación quedan determinados en el artículo 3 de los Estatutos de la siguiente manera:

1. Promocionar, promover y colaborar en toda iniciativa y proyecto que tenga como fin crear las condiciones adecuadas para el desarrollo de las personas, sin ningún tipo de discriminación por razón de sexo, origen o religión. 2. Promover, crear y ejecutar proyectos de cooperación al desarrollo en materia educativa, social, laboral y sanitaria, así como aquellos que tengan como finalidad sensibilizar a la sociedad, recaudar fondos y proveer los medios adecuados destinados al...

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