Orden SAS/1556/2010, de 26 de mayo, por la que se clasifica la Fundación Islámica en España, Convivencia e Integración y se inscribe en el Registro de Fundaciones.

MarginalBOE-A-2010-9409
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Sanidad y Política Social
Rango de LeyOrden

Examinada la escritura de constitución de la Fundación Islámica en España Convivencia e Integración, instituida en Valencia.

Antecedentes de hecho

Primero.–Por el Patronato de la Fundación fue solicitada la inscripción de la Institución en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Sanidad y Política Social.

Segundo.–La Fundación fue constituida por don Faouzi Ben Messaoud, doña Adda Tahar y don Dhaou Ben Salah Triki, mediante escritura pública otorgada ante el Notario de Valencia, don Carlos Pascual de Miguel, el 20 de enero de 2010, con el número 132 de su protocolo, complementada por otra otorgada ante el mismo Notario de Valencia, el 10 de marzo de 2010, con el número 742 de su orden de protocolo.

Tercero.–La dotación inicial de la Fundación es de treinta mil euros, de los cuales siete mil quinientos han sido aportados por los fundadores y depositados en una entidad bancaria a nombre de la Fundación. Los veintidós mil quinientos euros restantes, serán aportados en el plazo máximo de cinco años, contados a partir de la fecha de la escritura de constitución, en la forma que se recoge en la escritura complementaria.

Cuarto.–El Patronato de la Fundación esta constituido por los siguientes miembros, con aceptación de sus cargos:

Presidente: Don Faouzi Ben Messaoud.

Vicepresidente-Tesorero: Doña Adda Tahar.

Secretario: Don Dhaou Ben Salah Triki.

Quinto.–El domicilio de la entidad radica en la calle Granada, número 23, bajo, derecha, de Valencia, CP 46006, y su ámbito territorial de actuación, según consta en el artículo 1.3 de sus Estatutos, será el de las Comunidades Autónomas de Valencia, Madrid, Cataluña y Aragón, sin perjuicio de que pueda actuar en otras Comunidades Autónomas.

Sexto.–El objeto de la Fundación queda determinado en el artículo 5 de los Estatutos, en la forma siguiente:

La Fundación persigue los siguientes fines de interés general:

Defensa de los Derechos Humanos.

Defensa y fomento de los valores constitucionales y principios democráticos, con especial atención a los valores de la convivencia, integración y solidaridad, entre los miembros de la comunidad islámica residente en España y el resto de la sociedad española.

Asistencia social e inclusión social de sectores sociales de población desfavorecidos, con especial atención a los miembros de la comunidad islámica española.

Fomento de la tolerancia, convivencia e integración entre las distintas creencias religiosas que conviven en...

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