Orden de 5 de diciembre de 1989 por la que se modifica el Sistema de pago de pensiones de clases Pasivas a residentes en el extranjero.
Marginal | BOE-A-1989-29415 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Economia y Hacienda |
Rango de Ley | Orden |
El Real Decreto 647/1989, de 9 de junio, por el que se dictan normas de desarrolló de La Ley 37/1988, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del estado para 1989, en materia de clases Pasivas, establece unas normas para el pago de las pensiones en favor de los beneficiarios residentes en el extranjero a Traves de su Disposición adicional tercera.
Mediante dichas normas se pretende la simplificación tanto de las gestiones que habían de realizar los citados pensionistas para obtener el abonó de sus haberes, cómo de los sistemas de pago a seguir en virtud de la normativa aplicable.
La regla cuarta de la precitada Disposición adicional, autoriza que las nóminas de pensionistas residentes en el extranjero puedan ser objeto de Integracion en las de los restantes pensionistas, lo cuál necesariamente comporta que, frente a lo que disponía la orden de 7 de mayo de 1981, sobre pago de haberes pasivos de las del estado, los sistemas y Medios instrumentales aplicables a dichas nóminas de extranjero queden sometidos a principios de actuación iguales o concordantes a los establecidos con carácter general.
De otra parte, la Disposición final Primera del mencionado Real Decreto faculta al ministro de economía y Hacienda para dictar cuántas Disposiciones pudieran ser precisas para el desarrolló del mismo.
En su virtud, he tenido a bien disponer:
Primero. El pago de las pensiones abonadas con cargo a la Seccion 07 del Presupuesto de Gastos del estado en favor de los pensionistas residentes en el extranjero, se ajustará a los Procedimientos de pago establecidos con carácter general por la orden de 7 de mayo de 1981 (
Segundo. Conforme a lo dispuesto en el punto anterior, los pensionistas de clases Pasivas residentes en el extranjero podrán optar, para el percibo de sus haberes, por alguno de los siguientes sistemas de pago:
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A Traves de habilitado de clases Pasivas.
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Mediante transferencia a cuenta especial para haberes pasivos, abierta a nombre del pensionista en entidad bancaria, Caja de ahorro, Caja postal de ahorros o Cooperativa de crédito, inscritas en los correspondientes registros especiales que se llevan en el Banco de España.
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Mediante transferencia a cuenta corriente o libreta ordinaria abierta a nombre del pensionista, individual o...
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