Real Decreto 3006/1978, de 10 de noviembre, por el que se regula la situación de los funcionarios civiles de Cuerpos Generales al servicio de la Administración Militar, que actualmente prestan servicio en el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

MarginalBOE-A-1978-30967
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia del Gobierno
Rango de LeyReal Decreto
29032 23
diciembre
1978 B.
O.
del
E.-Núm.
306
JUAN-
CARLOS
DI
S
PO
N G
0,
DISPONGO:
30968
quinientos
cincuenta
y
ocho/mil
novecientos
setenta
y
siete,
de
cuatro
de
julio,
por
el
que
estructuraban
determi::lados
órga-
nos
de
la
Administración
del
Estado.
6.dscrlbiér.d066
de
forma
definitiva
a
dicho
Ministerio
las
funciones
y
organismos
corres·
pondientes.
A
través
de
la
disposiCión
oportuna,
se
ha
definido
el
ca-
rácter
civil
de
los
Cuerpos
Especial66,
anteriormente
al
servicio
de
la
Administredón
Militar,
que
tien~
aSto
cargo
el
cumpli-
miento
de
les
fur~ciones
asignéi.-Clas
al
Ministerio
de
Transportes
y
Comunicaciones.
"
Se
considera
asimismo
conveniente,
en
tanto
se
regula
a
través
de
la
correspondiente
disposición
legal
la
situaci6:l
del
personal
de
los
Cuerpos
Gen~rales
Administrativo,
Auxiliar
y
Subalterno
al
servicio
de
la
Administración
Militar
que
actual-
mente·
presta
sus
servicios
en
las
cítadas
Subsecretarias,
es-
tablecer
con
carácter
provÍfional
la
permanencia
dQ
los
funcio-
n6rios
de
dichos
Cuerpos
en
sus
actuales
destinos.
61
objeto
de
que,
en
todo
caso,
se
te:lgan
en
ct..cnta
las
necesidades
de
los
servicios
alos
que
están
adscritos.
En
su
virtud,
a
propuesta
de
los
Ministros
de
Transportes
y
Comunicaciones
y
de
Defensa,
y
previa
deliberación
del
Con-
sejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
día
diez
de-
noviembre
de
mil
novecientos
setenta
y
ocho,
JUAN
CARLOS
El
Ministro
de
la
Presidencia
JOSE
MA!'-IUFL
OTERO
NOVAS
DISPONGO,
Articulo
primero.-El
personal
civil
funcio:lario
de
los
Cuer-
pos
Generales
Administrativo,
Auxiliar
ySube.Jterno
al
servicio
de
la
Administración
Militar,
destinado
actualmente
en
las
Subsecretarias
de
Aviación
Civ:il y
de
pesca
y
Marina
Mercante,
queda
adscrito
provisionalmente
al
Ministerio
de
Transportes
y
Comunicaciones
para.
el
desempeño
de
las
funciO:les
que
venia
realizando.
Articulo
segundo.-La.
adscripción
de
estos
funcioi'larios
al
Mini9~erio
de
Transportes
y
Comunicaciones
no
perjudicará
er~
ningún
caso
los
derechos
qUe
puedan
corr,esponderles
en
su
actual
situEl.ció:l.
Especialmente
podrán
concurrir,
si lo
desean,
a
las
convocatorias
publicadas
por
el
Ministerio
de
Deten.sa
para
cubrir
vacantes
dentro
de
los
Cuerpos
respectivos.
Igualmente
conservaran
sús
dérech06
asistenciales
y
de
cual-
quier
otro
tipo
que
puedan
corresponderles
en
su
condición
de
fundar.
arios
eJ
servicio
'de
la
Administración
Militar.
Artículo
tercero.-El
régimen
definitivo
que
correspo:1da
El-
los
funcionarios
a
que
se
refiere
el
presente
Real
Decreto
se
regulará
a.
través
de
la
opor;una
disposición
legal.
Dado
en
Madrid
El,
diE'Z
de
noviembre
de
mil
noyecientoiS
setenta
yocho.
REAL
DECRETO
3007/1978.
de
1
de
diciembre,
por
el
que
se
amplia
en
ocho
mil
millones
de
pesetas
la
autorización
al
lnstituto
Nacional
de
Reforma
y
Desarrollo
Agrari:1
(fRYDA)
para
establecer
con-
cierto
con
Entidades
financieras,
que
establece
el
Real
Decreto
161011978,
de
2
de
junio.
La
favorable
acogida
que
he.
tenido,
tanto
por
las
Entidades
financiNtls
como
por
los
empresarios
agrícolas,
el
Real
De~
creta
mil
seiscientos
dieciséis/mil
novecientos
setenta
y
ocho,
de
dos
de
junio,
para
el
fomento
d~
la
inicia.tiva
privada
en
obras
de
transformación
o
mejora
de
regadíos
aconseje
ampliar
la
autorización
concedida
al
IRYDA
para
establecer
conciertos
con
Entidades
financieras
de
carácter
pLÍblico y
ptivooo
con
objeto
de
poder
utilizar
toda
la
oferta
de
financiación
por
la.
misma
Esta
ampl:ación
viene
aconsejada
funde.mentalmente
por
la
finalidad
que
ya
establece
el
Real
Decreto
citado,
de
fomentar
cultivos
que
pll0dan
reducir
el
déficit
de
la
balanza
comercial
agraria,
impulsar
nuevas
técnicas
de
riego
que
reduzcan
el
con-
sumo
de
agua
en
provincias
Que
sufren
una
acusada
penuria
de
este
recurso,
promover
la
cree.ción
de
puestos
de
trabajo
en
el
medio
rural
V
de
fonoa
indirecta,
impulsar
la
industria
de
fabricación
nadonal
de
m"t,erial
rie
regadío.
En
su
virtud,
a
propuesta
conjunta
de
los
Ministerios
de
Ha-
cienda.,
de
Agricultura
y
de
Economía,
y
previa
deliber~c1ón
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
día
veinticuatro
de
noviembre
de
mil
novecientos
setenta
yocho,
DISPONGO,
Articulo
primero.-Con
objeto
de
atender
el
máximo
de
soli-
citudes
de
emprffiarios
agrtoolas
acogidas
al
Real
Decreto
mil
seiscientos
dieciséis/mil
novecientos
setenta
y
ocho,
de
dos
de
JUAN
CARLOS
30966
REAL
DECRETO
3005/1978.
de
29
de
septiembre,
por
el
que
se
determina
la
fecha
de
finalización
de
la
campaña
vtnico-alcoholera
1978/1979.
El
período
de
vigencia
del
Real
Decreto
dos
mil
siete/mil
no-
vecientos
setenta
y
ocho,
de
veinticinco
de
agosto,
por
el
que
se
regula
la
campaña
vinico-alcoholera
mil
novecientos
setenta
y
ocho/mil
novecientos
setenta
y
nueve,
finaliza
el
uno
de
agosto
de
mil
novecientos
setenta
y
nueve.
Tradicionalmente
las
campañas
vinico-alcoholeras
comienzan
el
uno
de
spptiembre
y
terminan
el
treinta
y
uno
de
agosto
si-
guiente.
En
su
virtud,
a
propuesta
de
los
Ministros
de
Hacienda,
de
Agricultura.
de
Industria
y
Energía,
y
de
Comercio
y
Turismo.
y
previa
deliberación
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
día
veintinueve
de
septiembre
de
mil
novecientos
setenta
y
ocho,
En
su
virtud.
a
propuesta
conjunta
de
loa
Ministros
de
"_
rans-
vortes
y
Comunicaciones,
de
Comercio
y
Turismo
y
de
Defensa,
oído
el
Consejo
Ordenador
de
Transportes
MaI1timos
y
de
Pes-
ca
Marítima,
de
conformidad
con
el
Ministerio
de
Ha<:ienda class="ff4 fs13 ls14">y
previa
deliberación
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
dia
veintinueve
de
septiembre
de
mil
novecientos
setenta
y
ocho,
Articulo
primero.-En
la
tramitación
a
seguir
para
la
auto-
rización
de
abanderamientos
qUe
~
prevé
en
el
articulo
ter-
cero
del
f\eal
DecretO
tres
mil
trescientos.
veintisiete/mil
no-
vecientos
setenta
y
siete.
de
nueve
de
diciembre.
será.
indis-
pensable,
además
de
las
actuaciones
alI1
reguladas,
el
informe
del
Esta-do
Mayor
de
la
Armada.
Articulo
segundo.-La
referencia
que
se-
hace
en
el
párrafo
último
del
artículo
primero
del
Real
Decreto
tres
mil
trescientos
veintisiete/mil
novecientos
setenta. ysiete_
de
nueve
de
diciem-
bre,
al
párrafo
primero
de
dicho
&rtfculo
deberá
entenderse
hecha
al
párrafo
segundo
del
mismo.
Articulo
tercero.----:-La5
referen'clas
que
en
diversos
articulas
del
Real
Decreto
tres
mil
trescientos
veintisiete/mil
novecien-
tos
setenta
y
siete,
de
nueve
de
diciembre,
se
hacen
a
la
Subsecretaría
de
Marina
Mercante
o a
la
Dirección
General
de
Navegación
se
entenderán
hechas,
respectivamente,
a
la
Subsecretaría
de
Pesca y
Marina
Mercante
ya
la
Dirección
General
de
Transportes
Marítimos.
Dado
en
Madrid
a
veintinueve
de
septiembre
de
mil
nO'Ve-
cientos
setenta
y
ocho
El
Ministro
de
la
Presidencia.
JOS
E
MANUEL
OTERO
NOVAS
30967
Artículo
ÚnicO.-EI
artículo
primero
del
Real
Decreto
dos
mil
siete/mil
novecientos
setenta
y
ocho,
de
veinticinco
de
agosto,
por
el
que
se
regula
la
campaña
vinico-alcoholera
mil
novecien-
tos
setenta
y
ocho-setenta
y
nueve,
queda
redactado
de
la
si-
guiente
forma:
La
campaña
vinico-alcoholera
mil
novecientos
setenta
y
ocho/mil
novecientos
setenta
y
nueve
dará
comienzo
el
uno
de
septiembre
de
mil
novecientos
setenta
y
ocho
y
finalizará
el
treinta
y
uno
de
agosto
de
mil
novecientos
setenta
y
nueve.
Dado
en
Madrid
a
veintinueve
de
septiembre
de
mil
nove-
cientos
setenta
y
ocho.
REAL
DECRETO
3006/1978,
de
10
de
noviembre,
por
el
que
se
regula
la
situación
de
los
funcionarios
civtles
de
CuerpoJ
Generales
al
!ervicio
de
la
Ad-
min.istración
Militar,
que
actualmente
prestan
servicio
en
el
Mmisterio
de
Transportes
y
Comu-
nicaciones.
El
Real
~reto
seiscientos
quince/mil
novecintos
setenta
'1
ocho,
d~' tre~nta
de
marzo,
ha
definido
la
estrLctura
orgánica
?el
MIDlsterlO
de
Transportes
y
Comunicaciones.
en
el
que
se
1Ute~an
las
Subsecretarías
de
Aviación
Civil
y
de
Pesca
y
Manna
Mercante.
dándo.:;e
cumplimiel.to
alo
establecido
en
la
disposición
final
segunda,
uno,
del
Real
Decreto
numero
mil

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