ORDEN de 19 de julio de 1999 por la que se convocan becas para ciudadanos extranjeros para la realización en el Centro de Formación Meteorológica del Instituto Nacional de Meteorología de estudios conducentes a la obtención del diploma de Meteorólogo clase II según la clasificación de la Organización Meteorológica Mundial durante los años 1999/2000 y 2000/2001.

MarginalBOE-A-1999-16234
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

De acuerdo con la propuesta de la Dirección General del Instituto

Nacional de Meteorología, en virtud de sus competencias señaladas en el

artículo 1

del Real Decreto 2229/1978, de 25 de agosto, y existiendo dotación.

presupuestaria para ello en la aplicación 23.03.551B.480,

Este Ministerio, de acuerdo con lo señalado en el artículo 81 del texto

refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto

legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, y con el Reglamento del

Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas,

aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, ha resuelto:

Primero.-Convocar becas de estudio a favor de ciudadanos extranjeros,

conforme a las condiciones que se recogen en el anexo de la presente

Orden.

Las becas objeto de esta convocatoria se otorgarán en régimen de

concurrencia competitiva.

El Instituto Nacional de Meteorología facilitará, en tiempo y forma,

a las Embajadas de los países beneficiarios, en Madrid, la información

oportuna sobre la convocatoria y sobre el Curso Internacional de

Meteorología clase II según la clasificación de la Organización Meteorológica

Mundial.

Segundo.-La titular del Departamento, concederá, en el ámbito de esta

convocatoria, las becas solicitadas y dictará, en su caso, cuantas normas

e instrucciones sean precisas para la interpretación, desarrollo y ejecución

de la misma.

La Orden de la titular del Departamento concediendo las becas pone

fin a la vía administrativa.

Tercero.-Las causas de resolución de las becas previstas en el anexo

figuran en las bases 4.4, 5.2, 5.3, 6.1, 8.2 y 8.3 del mismo.

Cuarto.-Los gastos a realizar en los ejercicios de 2000 y 2001 serán

atendidos con cargo a los correspondientes créditos de las dotaciones

presupuestarias asignadas para tal fin a la Dirección General del Instituto

Nacional de Meteorología.

Madrid, 19 de julio de 1999.

TOCINO BISCAROLASAGA

ANEXO

Bases

  1. Objeto y finalidad de las becas

    1.1 El Instituto Nacional de Meteorología podrá conceder hasta 15

    becas para ciudadanos extranjeros con la siguiente distribución:

    Hasta 8 para candidatos de países iberoamericanos.

    Hasta 5 para candidatos de países árabes y africanos.

    Hasta 2 para candidatos de Bulgaria, Rumanía, Polonia y Hungría y

    de nuevos Estados independientes de Europa y Asia Central que, con

    esta denominación, figuran en la relación de la Organización Meteorológica

    Mundial.

    Estos cupos son flexibles en el sentido de que si no se cubriera el

    máximo indicado en alguno de ellos podrían las vacantes ser cubiertas

    por candidatos de los restantes cupos.

    1.2 La finalidad de estas becas es la asistencia al Curso Internacional

    de Meteorología (años académicos 1999/2000 y 2000/2001) para la

    obtención del diploma de Meteorólogo de clase II según la clasificación de la

    Organización Meteorológica Mundial (OMM), que se desarrollará en Madrid

    (España), en la sede del Instituto Nacional de Meteorología entre noviembre

    de 1999 y julio de 2001.

    1.3 El importe de cada beca es de 89.500 pesetas netas mensuales

    durante veintiún meses.

    Adicionalmente, con cargo al crédito existente en la aplicación

    presupuestaria 23.03.551B.480, durante el ejercicio de 1999 se asignará a

    cada candidato seleccionado que acepte la beca la cantidad de 200.000

    pesetas en concepto de ayuda a la instalación en España y durante el

    ejercicio presupuestario de 2000 se le asignará a cada candidato que haya

    superado las fases académicas previas correspondientes y esté en

    condiciones de presentarse a los exámenes finales ordinarios o extraordinarios

    de este segundo año académico la cantidad de 100.000 pesetas en concepto

    de ayuda complementaria al desplazamiento a su país de origen.

  2. Condiciones que deben reunir los candidatos

    2.1 Haber superado un año de estudios universitarios o equivalentes

    en Ciencias o en Ingeniería o, como mínimo, tener aprobadas las

    asignaturas de Física y Matemáticas de este nivel educativo. A este respecto

    serán considerados equivalentes los candidatos que sean Meteorólogos

    de clase III y ejerzan esta profesión en un Servicio Meteorológico Nacional.

    2.2 Tener suficiente conocimiento del idioma español para poder

    seguir con aprovechamiento el curso, aportando los certificados al respecto

    que se consideren oportunos.

    2.3 Poseer aptitud psico-física...

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