ORDEN de 19 de julio de 1999 por la que se convocan becas para ciudadanos extranjeros para la realización en el Centro de Formación Meteorológica del Instituto Nacional de Meteorología de estudios conducentes a la obtención del diploma de Meteorólogo clase II según la clasificación de la Organización Meteorológica Mundial durante los años 1999/2000 y 2000/2001.
Marginal | BOE-A-1999-16234 |
Sección | III - Otras Disposiciones |
Emisor | Ministerio de Medio Ambiente |
Rango de Ley | Orden |
De acuerdo con la propuesta de la Dirección General del Instituto
Nacional de Meteorología, en virtud de sus competencias señaladas en el
del Real Decreto 2229/1978, de 25 de agosto, y existiendo dotación.
presupuestaria para ello en la aplicación 23.03.551B.480,
Este Ministerio, de acuerdo con lo señalado en el artículo 81 del texto
refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto
legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, y con el Reglamento del
Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas,
aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, ha resuelto:
Primero.-Convocar becas de estudio a favor de ciudadanos extranjeros,
conforme a las condiciones que se recogen en el anexo de la presente
Orden.
Las becas objeto de esta convocatoria se otorgarán en régimen de
concurrencia competitiva.
El Instituto Nacional de Meteorología facilitará, en tiempo y forma,
a las Embajadas de los países beneficiarios, en Madrid, la información
oportuna sobre la convocatoria y sobre el Curso Internacional de
Meteorología clase II según la clasificación de la Organización Meteorológica
Mundial.
Segundo.-La titular del Departamento, concederá, en el ámbito de esta
convocatoria, las becas solicitadas y dictará, en su caso, cuantas normas
e instrucciones sean precisas para la interpretación, desarrollo y ejecución
de la misma.
La Orden de la titular del Departamento concediendo las becas pone
fin a la vía administrativa.
Tercero.-Las causas de resolución de las becas previstas en el anexo
figuran en las bases 4.4, 5.2, 5.3, 6.1, 8.2 y 8.3 del mismo.
Cuarto.-Los gastos a realizar en los ejercicios de 2000 y 2001 serán
atendidos con cargo a los correspondientes créditos de las dotaciones
presupuestarias asignadas para tal fin a la Dirección General del Instituto
Nacional de Meteorología.
Madrid, 19 de julio de 1999.
TOCINO BISCAROLASAGA
ANEXO
Bases
-
Objeto y finalidad de las becas
1.1 El Instituto Nacional de Meteorología podrá conceder hasta 15
becas para ciudadanos extranjeros con la siguiente distribución:
Hasta 8 para candidatos de países iberoamericanos.
Hasta 5 para candidatos de países árabes y africanos.
Hasta 2 para candidatos de Bulgaria, Rumanía, Polonia y Hungría y
de nuevos Estados independientes de Europa y Asia Central que, con
esta denominación, figuran en la relación de la Organización Meteorológica
Mundial.
Estos cupos son flexibles en el sentido de que si no se cubriera el
máximo indicado en alguno de ellos podrían las vacantes ser cubiertas
por candidatos de los restantes cupos.
1.2 La finalidad de estas becas es la asistencia al Curso Internacional
de Meteorología (años académicos 1999/2000 y 2000/2001) para la
obtención del diploma de Meteorólogo de clase II según la clasificación de la
Organización Meteorológica Mundial (OMM), que se desarrollará en Madrid
(España), en la sede del Instituto Nacional de Meteorología entre noviembre
de 1999 y julio de 2001.
1.3 El importe de cada beca es de 89.500 pesetas netas mensuales
durante veintiún meses.
Adicionalmente, con cargo al crédito existente en la aplicación
presupuestaria 23.03.551B.480, durante el ejercicio de 1999 se asignará a
cada candidato seleccionado que acepte la beca la cantidad de 200.000
pesetas en concepto de ayuda a la instalación en España y durante el
ejercicio presupuestario de 2000 se le asignará a cada candidato que haya
superado las fases académicas previas correspondientes y esté en
condiciones de presentarse a los exámenes finales ordinarios o extraordinarios
de este segundo año académico la cantidad de 100.000 pesetas en concepto
de ayuda complementaria al desplazamiento a su país de origen.
-
Condiciones que deben reunir los candidatos
2.1 Haber superado un año de estudios universitarios o equivalentes
en Ciencias o en Ingeniería o, como mínimo, tener aprobadas las
asignaturas de Física y Matemáticas de este nivel educativo. A este respecto
serán considerados equivalentes los candidatos que sean Meteorólogos
de clase III y ejerzan esta profesión en un Servicio Meteorológico Nacional.
2.2 Tener suficiente conocimiento del idioma español para poder
seguir con aprovechamiento el curso, aportando los certificados al respecto
que se consideren oportunos.
2.3 Poseer aptitud psico-física...
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