Orden PRE/2425/2010, de 17 de septiembre, por la que se establecen los requisitos y condiciones para la suscripción de convenios que tengan por objeto la presentación de documentación por vía electrónica en representación de los ciudadanos en el ámbito de competencias de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.

MarginalBOE-A-2010-14375
SecciónIII - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

La Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, dispone en su artículo 23 que las Administraciones Públicas podrán habilitar con carácter general o específico a personas físicas o jurídicas autorizadas para la realización de determinadas transacciones electrónicas en representación de los interesados. Dicha habilitación deberá especificar las condiciones y obligaciones a las que se comprometen los que así adquieran la condición de representantes, y determinará la presunción de validez de la representación salvo que la normativa de aplicación prevea otra cosa. Las Administraciones Públicas podrán requerir, en cualquier momento, la acreditación de dicha representación.

El Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, dispone en su artículo 13 que la habilitación requerirá la firma previa de un convenio entre el Ministerio u organismo público competente y la corporación, asociación o institución interesada. El convenio deberá especificar, al menos, los procedimientos y trámites objeto de la habilitación, y las condiciones y obligaciones aplicables tanto a la persona jurídica o entidad firmante del convenio, como a las personas físicas o jurídicas adheridas a éste.

No obstante, en dicho precepto se establece un requisito previo para la suscripción de dichos convenios, cual es la aprobación, mediante orden ministerial del departamento titular de la gestión de los requisitos y condiciones para suscribir los convenios a que se refiere dicho precepto. Esta orden deberá garantizar en todo caso el respeto a los principios de objetividad, proporcionalidad y no discriminación en la definición de las condiciones para la habilitación.

El objeto de la presente orden es dar cumplimiento a este mandato reglamentario. Las transacciones electrónicas a las que se refiere la orden son aquéllas relacionadas con la presentación electrónica de documentos en representación de los ciudadanos, en el ámbito de competencias de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.

En su virtud, y previo informe de la Comisión de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR