Resolución de 29 de abril de 2009, de la Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior, por la que se convocan ayudas de viajes para mayores del Programa de Mayores y Dependientes de la Orden TAS/874/2007, de 28 de marzo.

MarginalBOE-A-2009-7567
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Trabajo e Inmigración
Rango de LeyResolución

La Orden TAS/874/2007, de 28 de marzo, modificada por Orden TIN/2004/2008, de 26 de junio y Orden TIN/58/2009, de 21 de enero, establece las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a los programas de actuación para la ciudadanía española en el exterior y los retornados.

El artículo 3 de la Orden dispone que la convocatoria de cada uno de los programas se realizará en régimen de concurrencia competitiva mediante Resolución de la entonces Dirección General de Emigración, actual Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior, a tenor del artículo 5.1.c) del Real Decreto 1129/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo e Inmigración y se modifica el Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los Departamentos ministeriales.

En su virtud, esta Dirección General ha dispuesto:

Artículo 1 Convocatoria.

Mediante la presente Resolución, la Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior convoca las ayudas de viajes para mayores del Programa de Mayores y Dependientes de la Orden TAS/874/2007, de 28 de marzo (BOE de 5 de abril de 2007), por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a los programas de actuación para la ciudadanía española en el exterior y los retornados.

Artículo 2 Objeto.

Estas ayudas se dirigen a facilitar a las personas mayores españolas, que salieron de nuestro país y ahora son residentes en el exterior, el reencuentro con la sociedad española así como el disfrute de los beneficios sociales existentes en España.

Las ayudas de este Programa se dirigen específicamente a costear parte del viaje a España de los españoles mayores residentes en el extranjero para participar en el Programa de Vacaciones para Mayores que lleva a cabo el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO).

Artículo 3 Imputación presupuestaria.

Las ayudas para Viajes de Mayores a España se financian con cargo al crédito consignado en la aplicación presupuestaria 19.07.231B.483.02, del Presupuesto de Gasto de la Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior del Ministerio de Trabajo e Inmigración por un importe máximo total de 2.450.000 euros.

Artículo 4 Beneficiarios.
  1. En el marco de la finalidad prevista en el artículo 2, podrán beneficiarse de estas ayudas los españoles que se encuentren en alguna de estas situaciones:

    1. Ser pensionista de jubilación, invalidez o viudedad del Sistema de Seguridad Social español o del de cualquier otro país o beneficiario de la prestación económica por razón de necesidad, y tener en todo caso 60 años o más.

    2. Tener 65 años o más y residir en el exterior.

  2. Asimismo, podrán ser beneficiarios los cónyuges que convivan con las personas antes indicadas o quienes no estando casados convivan como tales, siempre y cuando efectúen el viaje junto con el titular. En caso de tratarse de viudas o viudos, éstos deberán cumplir los requisitos generales establecidos anteriormente.

  3. Se admitirá como acompañante a un hijo/a con discapacidad, que tenga un grado de minusvalía igual o superior al 45 por ciento, siempre que el viaje lo realice con sus padres y comparta la misma habitación del hotel.

  4. En todo caso, para beneficiarse del...

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