ORDEN APA/2287/2004, de 28 de junio, por la que se fija la aportación económica obligatoria para la realización por la Interprofesional Citrícola Española, INTERCITRUS, de campañas de promoción de naranjas y de mandarinas, clementinas y satsumas en la campaña de comercialización 2004/2005.

MarginalBOE-A-2004-12949
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyOrden

ORDEN APA/2287/2004, de 28 de junio, por la que se fija la aportación económica obligatoria para la realización por la Interprofesional Citrícola Española, INTERCITRUS, de campañas de promoción de naranjas y de mandarinas, clementinas y satsumas en la campaña de comercialización 2004/2005.

La Orden APA/2479/2002, de 2 de octubre, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (Boletín Oficial del Estado de 9 de octubre de 2002), extiende al conjunto del sector de la naranja y de la mandarina, clementina y satsuma, el acuerdo de la Interprofesional Citrícola Española,

INTERCITRUS, para la realización de acciones promocionales de dichos productos en las campañas de comercialización 2002-2003, 2003-2004 y 2004-2005.

El artículo 2 de la Orden establece las aportaciones obligatorias para la campaña 2002-2003, mientras que el artículo 3 prevé que, con anterioridad a la fecha de inicio de las campañas 2003-2004 y 2004-2005, se fijará, a propuesta de la Interprofesional Citrícola Española, INTERCITRUS, la aportación obligatoria respectivamente correspondiente, que será objeto de publicación en el Boletín Oficial del Estado. A propuesta de INTERCITRUS, la Orden APA/2273/2003, de 28 de julio, determinó la aportación económica y demás circunstancias de aplicación de la norma extendida para la campaña 2003-2004.

Para la campaña 2004-2005 la Interprofesional Citrícola Española,

INTERCITRUS, ha presentado ante el Departamento, con fecha 10 de mayo de 2004, la propuesta de aportación económica y modalidades de aplicación de la extensión de normas con aportación obligatoria, válida para la campaña 2004-2005.

El acuerdo para el que se solicitó la extensión de normas fue sometido a información pública según lo dispuesto en el artículo 13 del Reglamento de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, reguladora de las organizaciones interprofesionales alimentarias, aprobado por el Real Decreto 705/1997, de 16 de mayo.

Por lo expuesto, en uso de las competencias atribuidas por el artículo 9 de la Ley 38/1994 y por el artículo 15 de su Reglamento, y según lo previsto en el artículo 3 de la Orden APA/2479/2002,

Este Ministerio ha resuelto:

Primero.--Para la campaña de comercialización 2004-2005, desde el 1 de septiembre de 2004 hasta el 31 de agosto de 2005, se establece una aportación obligatoria de 1,20 euros por cada 1.000 kilogramos de naranjas, mandarinas, clementinas y satsumas, destinados al mercado para su consumo en fresco, correspondiendo 0,60 euros por cada 1.000 kilogramos al vendedor y 0,60 euros por cada 1.000 kilogramos al comprador en la operación de primera venta del producto.

La aportación exceptuará las cantidades destinadas a industria. En el caso de que no pueda diferenciarse a priori las cantidades destinadas, respectivamente, a venta en fresco y a industria, se aplicará un coeficiente multiplicador de 0,82 sobre el total de kilogramos intercambiados, el resultado se considerará destinado a consumo en fresco, sobre el que recaerá la obligación.

Segundo.--Referido a la misma campaña y adicionalmente para el caso específico de las clementinas exportadas a Estados Unidos, se acuerda fijar una aportación económica obligatoria para todos los operadores comerciales que exporten a dicho país, de 1,5 euros por cada 1.000 kilogramos de clementinas exportadas, exclusivamente para realizar en dicho mercado acciones de promoción.

Tercero.--Durante la campaña 2004-2005 INTERCITRUS ha previsto que los operadores afectados puedan realizar dos pagos a cuenta...

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