ORDEN de 29 de septiembre de 1999 por la que se extiende al conjunto del sector de la naranja y de la mandarina, «Clementina» y «Satsuma» en fresco, el acuerdo de la Interprofesional Citrícola Española, Intercitrus, para la realización de campañas promocionales de dichos productos en las campañas de comercialización 1999/2000, 2000/2001 y 2001/2002.

MarginalBOE-A-1999-19673
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyOrden

El artículo 21 del Reglamento (CE) 2200/96 del Consejo, de 28 de

octubre de 1996, por el que se establece la Organización Común de Mercados

en el sector de las frutas y hortalizas, dispone que en el caso de una

organización interprofesional considerada representativa de la producción,

comercialización o transformación de un producto dado, el Estado

miembro, previa solicitud de dicha organización, podrá disponer que sean

obligatorios determinados acuerdos, decisiones o prácticas concertadas

adoptados en el marco de la misma, para un período de tiempo limitado y

para los operadores individuales o no del sector.

El artículo 8 de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, reguladora de

las organizaciones interprofesionales agroalimentarias, establece que

acuerdos relativos a determinadas materias, adoptados en el seno de una

organización interprofesional agroalimentaria y que cuenten con un

determinado nivel de respaldo, podrán extenderse al conjunto de operadores

y productores del sector o producto.

El número 2 del artículo 22 del Reglamento (CE) 2200/96 prevé que,

en el caso de ampliación de las reglas y cuando las actuaciones sean de

interés económico general para los agentes económicos cuyas actividades

estén relacionadas con el o los productos de que se trate, el Estado miembro

que haya concedido el reconocimiento podrá decidir que los agentes

económicos individuales o las agrupaciones que no pertenezcan a la

organización, pero que se beneficien de esas actuaciones, estén obligados a

pagar a la organización el total o parte de las cuotas abonadas por los

miembros, en la medida en que esas cuotas se destinen a cubrir los gastos

que resulten directamente de la ejecución de las actividades en cuestión.

El artículo 9 de la Ley 38/1994 permite que en el caso de extensión

de normas al conjunto de productores y operadores implicados en un

sector se pueda repercutir a los mismos el coste directo, exclusivamente,

de las acciones, sin discriminación entre los miembros de la organización

interprofesional y los productores y operadores no miembros.

La Interprofesional Citrícola Española, Intercitrus, constituida el 24

de septiembre de 1993, con Estatutos depositados el 5 de octubre de dicho

año en el Registro del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, adquiriendo

personalidad jurídica al amparo de la Ley 19/1997, de 1 de abril, reguladora

del Derecho de Asociación Sindical; reconocida como organización

interprofesional agroalimentaria del sector de la naranja y mandarina por Orden

de 27 de noviembre de 1998, conforme se establece en la Ley...

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