ORDEN de 29 de septiembre de 1999 por la que se extiende al conjunto del sector de la naranja y de la mandarina, «Clementina» y «Satsuma» en fresco, el acuerdo de la Interprofesional Citrícola Española, Intercitrus, para la realización de campañas promocionales de dichos productos en las campañas de comercialización 1999/2000, 2000/2001 y 2001/2002.
Marginal | BOE-A-1999-19673 |
Sección | III - Otras Disposiciones |
Emisor | Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentacion |
Rango de Ley | Orden |
El artículo 21 del Reglamento (CE) 2200/96 del Consejo, de 28 de
octubre de 1996, por el que se establece la Organización Común de Mercados
en el sector de las frutas y hortalizas, dispone que en el caso de una
organización interprofesional considerada representativa de la producción,
comercialización o transformación de un producto dado, el Estado
miembro, previa solicitud de dicha organización, podrá disponer que sean
obligatorios determinados acuerdos, decisiones o prácticas concertadas
adoptados en el marco de la misma, para un período de tiempo limitado y
para los operadores individuales o no del sector.
El artículo 8 de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, reguladora de
las organizaciones interprofesionales agroalimentarias, establece que
acuerdos relativos a determinadas materias, adoptados en el seno de una
organización interprofesional agroalimentaria y que cuenten con un
determinado nivel de respaldo, podrán extenderse al conjunto de operadores
y productores del sector o producto.
El número 2 del artículo 22 del Reglamento (CE) 2200/96 prevé que,
en el caso de ampliación de las reglas y cuando las actuaciones sean de
interés económico general para los agentes económicos cuyas actividades
estén relacionadas con el o los productos de que se trate, el Estado miembro
que haya concedido el reconocimiento podrá decidir que los agentes
económicos individuales o las agrupaciones que no pertenezcan a la
organización, pero que se beneficien de esas actuaciones, estén obligados a
pagar a la organización el total o parte de las cuotas abonadas por los
miembros, en la medida en que esas cuotas se destinen a cubrir los gastos
que resulten directamente de la ejecución de las actividades en cuestión.
El artículo 9 de la Ley 38/1994 permite que en el caso de extensión
de normas al conjunto de productores y operadores implicados en un
sector se pueda repercutir a los mismos el coste directo, exclusivamente,
de las acciones, sin discriminación entre los miembros de la organización
interprofesional y los productores y operadores no miembros.
La Interprofesional Citrícola Española, Intercitrus, constituida el 24
de septiembre de 1993, con Estatutos depositados el 5 de octubre de dicho
año en el Registro del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, adquiriendo
personalidad jurídica al amparo de la Ley 19/1997, de 1 de abril, reguladora
del Derecho de Asociación Sindical; reconocida como organización
interprofesional agroalimentaria del sector de la naranja y mandarina por Orden
de 27 de noviembre de 1998, conforme se establece en la Ley...
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