Orden APA/3849/2005, de 25 de noviembre, por la que se extiende el Acuerdo de la Interprofesional Citrícola Española, INTERCITRUS, al conjunto del sector de la naranja y de la mandarina clementina y satsuma y se fija la aportación económica obligatoria, para la realización de campañas promocionales de dichos productos en las campañas de comercialización 2005-2006, 2006-2007 y 2007-2008.

MarginalBOE-A-2005-20343
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyOrden

Orden APA/3849/2005, de 25 de noviembre, por la que se extiende el Acuerdo de la Interprofesional CitrÃcola Española, INTERCITRUS, al conjunto del sector de la naranja y de la mandarina clementina y satsuma y se fija la aportación económica obligatoria, para la realización de campañas promocionales de dichos productos en las campañas de comercialización 2005-2006, 2006-2007 y 2007-2008.

El artÃculo 21 del Reglamento (CE) n.º 2200/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la Organización Común de Mercados en el sector de las frutas y hortalizas, dispone que en el caso de una organización interprofesional considerada representativa de la producción, comercialización o transformación de un producto dado, el Estado miembro, previa solicitud de dicha organización podrá disponer que sean obligatorios determinados acuerdos, decisiones o prácticas concertadas adoptados en el marco de la misma, para un perÃodo de tiempo limitado y para los operadores individuales o no del sector.

El número 2 del artÃculo 22 del Reglamento (CE) n.º 2200/96 prevé que en el caso de ampliación de las reglas y cuando las actuaciones sean de interés económico general para los agentes económicos cuyas actividades estén relacionadas con el o los productos de que se trate, el Estado miembro que haya concedido el reconocimiento podrá decidir que los agentes económicos individuales o las agrupaciones que no pertenezcan a la organización, pero que se beneficien de esas actuaciones, estén obligados a pagar a la organización el total o parte de las cuotas abonadas por los miembros, en la medida en que esas cuotas se destinen a cubrir los gastos que resulten directamente de la ejecución de las actividades en cuestión.

El artÃculo 8 de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, reguladora de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias, establece que acuerdos relativos a determinadas materias, adoptados en el seno de una organización interprofesional agroalimentaria y que cuenten con un determinado nivel de respaldo podrán extenderse al conjunto de operadores y productores del sector o producto.

El artÃculo 9 de la Ley 38/1994 permite que en el caso de extensión de normas al conjunto de productores y operadores implicados en un sector se pueda repercutir a los mismos el coste directo, exclusivamente, de las acciones, sin discriminación entre los miembros de la organización interprofesional y los productores y operadores no miembros.

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