Circular 1/2006, de 3 de mayo, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre Instituciones de Inversión Colectiva de Inversión Libre.

Fecha de Entrada en Vigor18 de Mayo de 2006
MarginalBOE-A-2006-8644
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorComision Nacional del Mercado de Valores
Rango de LeyCircular

El Reglamento de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva (IIC), aprobado por el Real Decreto 1309/2005, de 4 de noviembre, reguló por primera vez en España las llamadas «IIC de Inversión Libre», conocidas internacionalmente como «fondos de gestión alternativa» o «hedge funds». La presente Circular detalla el régimen aplicable a tales instituciones.

Las IIC de Inversión Libre se configuran como productos de amplia flexibilidad inversora, destinados a inversores que, por su mayor experiencia o formación financiera, precisan de menor protección. No obstante, para facilitar que también los pequeños inversores puedan acceder a esta modalidad de inversión, la presente Circular regula las IIC de IIC de Inversión Libre ?esto es, los llamados «fondos de hedge funds»?, cuyos requisitos de diversificación y protección del inversor los acercan a las IIC tradicionales.

Los aspectos más destacables del régimen establecido por esta Circular pueden resumirse así:

No ha parecido necesario crear una nueva figura de sociedad gestora, de objeto exclusivo, dedicada a la gestión de IIC de inversión libre. Pero se imponen requisitos especiales ?entre ellos, recursos propios adicionales? a aquellas sociedades gestoras que pretendan dedicarse a la gestión de las nuevas IIC.

Se regulan en detalle los medios organizativos y de control de riesgos exigibles a las sociedades gestoras, con especial énfasis en la fiabilidad e independencia de cálculo del valor liquidativo, se delegue o no esa función.

Se regulan las relaciones entre las sociedades gestoras y los intermediarios financieros que proporcionan financiación y otros servicios a las IIC de inversión libre (entidades conocidas como «prime brokers»). Como la financiación otorgada por dichos intermediarios se suele garantizar con los valores adquiridos, y estas garantías pueden ser reutilizadas por su beneficiario, se ha considerado necesario reforzar las funciones de supervisión y control del depositario, exigiendo que éste sea informado de los acuerdos de garantía financiera.

Se regula la selección de los fondos subyacentes por las gestoras de IIC de IIC de Inversión Libre, otorgándose ciertas funciones de control al depositario, dentro del margen con que la legislación vigente define sus facultades.

En materia de folleto informativo e información periódica se establecen reglas similares a las aplicables a las IIC ordinarias. Pero se exige que el inversor suscriba una declaración escrita de consentimiento, que acredite que conoce las singularidades de fondos de inversión libre y sus diferencias con los ordinarios.

Se precisa el concepto de endeudamiento que establece el Reglamento de la Ley de IIC.

Finalmente, a las IIC de IIC de Inversión Libre se les permite invertir en las llamadas cuentas separadas o gestionadas («managed accounts»), entendiendo como tales aquellas estructuras que replican la cartera de inversión de una IIC de Inversión Libre.

En su virtud, haciendo uso de las habilitaciones contenidas en los artículos 43 y 44 del Reglamento de la Ley de IIC y en la Orden Ministerial EHA/1199/2006, de 25 de abril y previo informe del Comité Consultivo de la CNMV, el Consejo de la CNMV, en su reunión de 3 de mayo de 2006, ha dispuesto:

[precepto]Norma 1.ª Ámbito de aplicación.

La presente Circular será de aplicación a las IIC de Inversión Libre contempladas en el artículo 43 del Reglamento de la Ley de IIC y a las IIC de IIC de Inversión Libre contempladas en el artículo 44 de dicho Reglamento.

También será aplicable:

  1. A las sociedades gestoras que gestionen IIC de Inversión Libre, IIC de IIC de Inversión Libre, o ambas (en adelante, a los efectos de esta Circular, «sociedades gestoras»);

  2. A sus entidades depositarias.

    [precepto]Norma 2.ª Condiciones de acceso a la actividad.

    1. La autorización y registro de las sociedades gestoras sujetas a esta Circular seguirá el régimen general establecido en el artículo 41 de la Ley de IIC y sus normas de desarrollo. La actividad de gestión de estas IIC no tendrá que ser exclusiva.

    2. Las sociedades gestoras deberán contar con un programa de actividades que recoja explícitamente la actividad de gestión de IIC de Inversión Libre, IIC de IIC de Inversión Libre o ambas, así como una descripción de las medidas de control interno.

    3. La descripción de las medidas de control interno de la sociedad gestora recogerá su estructura organizativa, los medios técnicos y humanos específicos de los que dispondrá, así como una descripción general de los controles y procedimientos específicos aplicables en la gestión de este tipo de IIC. Asimismo, se describirán los controles de la actividad de las entidades en quienes se efectúen delegaciones de funciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 del Reglamento de la Ley de IIC, y de la actividad de las entidades con las que se establezcan acuerdos de garantía financiera.

    4. La suficiencia de los sistemas de control interno implantados deberá evaluarse en función de las actividades realizadas y de los riesgos efectivamente asumidos en cada momento.

    5. Los requisitos anteriores también serán exigibles a las Sociedades de Inversión (SICAV, en adelante) de Inversión Libre y SICAV de IIC de Inversión Libre que no hayan encomendado la gestión de sus activos a una sociedad gestora.

    [precepto]Norma 3.ª Órgano responsable.

    El Consejo de Administración de una sociedad gestora será responsable, en lo que atañe a las IIC reguladas en esta Circular que gestione, al menos de:

  3. Aprobar la estructura organizativa, los procedimientos y las políticas de actuación, así como desarrollar los sistemas de control, seguimiento y evaluación continuada de riesgos que sean adecuados a la actividad específica de este tipo de IIC. Definirá asimismo el sistema de delimitación de responsabilidades.

  4. Aprobar las relaciones contractuales entre la gestora y las entidades en las que haya delegado las funciones detalladas en el artículo 68. 2 del Reglamento de la Ley de IIC, así como con las entidades con las que se establezcan acuerdos de garantía financiera, según la norma 9.ª de la presente Circular.

  5. Autorizar la política de inversión en instrumentos financieros derivados y demás límites operativos, así como los potenciales riesgos que podrán ser asumidos; y, en el caso de IIC de Inversión Libre, autorizar adicionalmente los límites de endeudamiento.

  6. En caso de que se gestionen IIC de IIC de Inversión Libre, autorizar los procedimientos de selección de inversiones.

  7. Establecer los procedimientos a seguir cuando se superen o incumplan los límites que se mencionan en la letra c) de esta norma.

  8. Asegurar que la organización cuenta con unos medios humanos y materiales que garanticen la eficiente gestión de estas IIC, así como una adecuada segregación de funciones.

  9. Identificar a la Unidad de control, que será la responsable de supervisar el cumplimiento de las normas aplicables a las IIC, incluidas las contenidas en esta Circular.

    [precepto]Norma 4.ª Medios humanos y materiales. Recursos propios exigibles.

    1. Las sociedades gestoras sujetas a esta Circular, así como aquellas entidades en las que, conforme al artículo 68 del Reglamento de la Ley de IIC, se delegue la gestión de IIC de Inversión Libre deberán contar con los medios, conocimientos y experiencia específicos necesarios para realizar este tipo de actividad y para valorar adecuadamente los riesgos en que incurran. En caso de delegación, la sociedad gestora deberá retener los medios suficientes para controlar las actividades delegadas. La delegación nunca podrá hacer de la sociedad gestora una entidad instrumental o vacía de contenido.

    2. El control de riesgos exigirá su identificación, medición, cuantificación y seguimiento. En consecuencia, las sociedades gestoras deberán disponer de los medios organizativos, materiales, técnicos y humanos específicos que les permitan establecer un sistema de control de los riesgos en que incurran cada IIC, adecuados a la actividad específica que pretendan ejercer.

    3. Las sociedades gestoras deberán establecer planes de formación y evaluación continuada para asegurar la adecuada formación del personal.

    4. Con el fin de cubrir mejor eventuales riesgos operacionales, los recursos propios exigibles a las sociedades gestoras sujetas a esta Circular serán la suma de los requeridos con carácter general por el artículo 70 del Reglamento de la Ley de IIC más el 4 por 100 de los ingresos brutos por comisiones que obtengan por la gestión de las IIC reguladas en esta Circular. Las exigencias de recursos propios así calculadas se determinarán como promedio de los tres últimos años.

      [precepto]Norma 5.ª Gestión de activos.

    5. Las sociedades gestoras deberán contar en su Consejo de Administración o entre sus directivos o asimilados con personas que tengan una experiencia adecuada al tipo de gestión que pretendan realizar. Se entenderá que poseen esta experiencia aquellas personas que durante un plazo no inferior a dos años hayan desempeñando funciones relacionadas con IIC de Inversión Libre u otras actividades de gestión alternativas similares a las desarrolladas por las IIC reguladas en esta Circular.

    6. Las sociedades gestoras podrán delegar la gestión de activos en terceras entidades, con sujeción a lo establecido en el artículo 68 del Reglamento de la Ley de IIC y en la norma 4.ª 1 de la presente Circular.

    7. Las sociedades gestoras podrán recibir asesoramiento de terceras entidades sobre su política de inversiones. En el folleto informativo de la IIC se deberá informar sobre estas entidades.

      [precepto]Norma 6.ª Sistemas de control y medición de riesgos.

    8. Las sociedades gestoras deberán contar con sistemas de medición y control de riesgos que sean adecuados a las estrategias de inversión concretas que vayan a llevar a cabo. Estos sistemas deberán medir la exposición actual y potencial al riesgo, especialmente...

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