CIRCULAR 1/1994, de 16 de Marzo, de la Comision nacional del Mercado de Valores, sobre la actualizacion de los Folletos de las Instituciones de Inversion colectiva.

MarginalBOE-A-1994-7209
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorComision Nacional del Mercado de Valores
Rango de LeyCircular

Los números 6 y 7 del artículo primero de la Orden de 12 de julio de 1993, sobre folletos informativos y otros desarrollos del Real Decreto 291/1992, de 27 de marzo, sobre emisiones y ofertas públicas de venta de valores, imponen la obligación de actualizar los folletos explicativos correspondientes a las Sociedades de Inversión Mobiliaria, ya sean de capital fijo o variable, a los Fondos de Inversión Mobiliaria y a los Fondos de Inversión en Activos del Mercado Monetario. Según los preceptos citados dicha actualización deberá realizarse anualmente, una vez que se disponga del informe de auditoría de cuentas del ejercicio anterior, quedando habilitada la Comisión Nacional del Mercado de Valores para fijar el plazo y las condiciones de su presentación y utilización. La Orden anteriormente citada impone también la obligación de actualización de los folletos correspondientes a los Fondos de Inversión cuando se produzca cualquiera de los supuestos contemplados en el artículo 35.2 del Reglamento de la Ley 46/1984, de 26 de diciembre, reguladora de las Instituciones de Inversión Colectiva, aprobado por el Real Decreto 1393/1990, de 2 de noviembre, que dan derecho al reembolso gratuito de las participaciones.

En su virtud, el Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, en su reunión del día 16 de marzo de 1994, ha dispuesto:

Norma 1. Obligación de actualización de los folletos explicativos de las Sociedades y Fondos de Inversión Mobiliaria.

  1. El folleto explicativo que, de conformidad con el artículo, 10, 1, a) del Reglamento regulador de las Instituciones de Inversión Colectiva, aprobado por el Real Decreto 1393/1990, de 2 de noviembre, tienen que elaborar las Sociedades de Inversión Mobiliaria, ya sean de capital fijo o variable, al tiempo de su inscripción en el correspondiente registro administrativo, deberá ser actualizado anualmente una vez se disponga del informe de auditoría de cuentas del ejercicio anterior, debiendo presentarse a la Comisión Nacional del Mercado de Valores dentro del mes siguiente a la aprobación de dichas cuentas anuales por las Juntas Generales de aquellas Sociedades y, en todo caso, antes del 31 de julio de cada año.

  2. Asimismo, el folleto explicativo que, de conformidad con el precepto citado en el apartado anterior, ha de ser, asimismo, presentado para los Fondos de Inversión Mobiliaria y los Fondos de Inversión en Activos del Mercado Monetario al tiempo de su inscripción en sus correspondientes...

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