Circular número 886, de 4 de febrero de 1983, de la Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales, por la que se establece la utilización de las Declaraciones-Liquidaciones modelos E-4 y E-5.

MarginalBOE-A-1983-5920
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyCircular

El artículo 22 del Real Decreto-ley 24/1982, de 29 de diciembre, modifica, entre otros, los tipos impositivos correspondientes a los epígrafes 1 y 3 del artículo 13 de la Ley 39/1979 de los Impuestos Especiales, con vigencia desde el día 1 de enero de 1983, que no son aplicables, en consecuencia, a las existencias en fábrica o depósito particular con anterioridad a dicha fecha, lo que obliga a los sujetos pasivos a diferenciar, dentro de la base imponible a liquidar, los alcoholes, aguardientes y holandas producidos con anterioridad al 1 de enero de 1983 y los que lo han sido a partir de dicho día; ello hace necesario que por esta Dirección General se dicten las normas oportunas sobre la forma de efectuar las declaraciones-liquidaciones trimestrales del movimiento de alcoholes, modelo E-4, aprobado por Orden del Ministerio de Hacienda de 10 de diciembre de 1980.

Por otra parte, las variaciones que experimentan los precios aprobados por la Administración para los alcoholes etílicos no vínicos aptos para uso de boca y los destinados a usos especiales y generales, inducen variaciones en los tipos impositivos aplicables por el concepto de exacción reguladora de precios de los alcoholes no vínicos, con efectividad desde la fecha de entrada en vigor de los citados precios, lo que puede traer la consecuencia de tener que aplicar dentro de un mismo trimestre dos tipos impositivos distintos para una misma clase de alcohol, estas situaciones requieren también el establecimiento de normas complementarias sobre la forma de cumplimentar las declaraciones-liquidaciones modelo E-5.

En consecuencia, esta Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales en uso de la facultad concedida por la Orden del Ministerio de Hacienda, de 10 de diciembre de 1980 ha acordado lo siguiente:

  1. Los sujetos pasivos por la tarifa 1, del Impuesto sobre alcoholes etílicos y bebidas alcohólicas que, al finalizar el 31 de diciembre de 1982, tuvieran existencias de alcoholes, aguardientes y holandas presentarán por cada trimestre, mientras duren dichas existencias, dos declaraciones-liquidaciones modelo E-4. En una de ellas -en las que se identificará el trimestre a que se refiere con los dígitos 5, 6, 7 y 8, según corresponden al 1, 2 , 3 ó 4 trimestre- el único componente del cargo estará...

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