Circular número 2/2001, de 18 de julio, sobre Declaración de operaciones y saldos de activos y pasivos exteriores en valores negociables.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Enero de 2002
MarginalBOE-A-2001-15037
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorBanco de España
Rango de LeyCircular

CIRCULAR NÚMERO 2/2001, DE 18 DE JULIO. Declaración de operaciones y saldos de activos y pasivos exteriores en valores negociables

El artículo 5.1 de los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo establece que, a fin de cumplir las funciones del Sistema Europeo de Bancos Centrales, el Banco Central Europeo, asistido por los Bancos Centrales Nacionales, recopilará la información estadística necesaria, obteniéndola de las autoridades nacionales competentes, o directamente de los agentes económicos. En su virtud, la Orientación BCE/2000/4, de 11 de mayo, especifica la información que los Bancos Centrales Nacionales deben poner a disposición del Banco Central Europeo, en el ámbito de las estadísticas de Balanza de Pagos, Posición de Inversión Internacional y Reservas Exteriores. El Banco de España está sometido, de conformidad con el artículo 14.3 de los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, y del artículo 1.3 de la Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España, a las orientaciones e instrucciones del Banco Central Europeo.

En concreto, la Orientación mencionada establece los requisitos que debe cumplir la información que, sobre las inversiones de cartera, le proporcionen los Bancos Centrales Nacionales. Los datos que el Banco de España viene obteniendo, y enviando al Banco Central Europeo, sobre inversiones de cartera, y sus rentas, se calculan a partir del sistema de información sobre cobros y pagos exteriores establecido mediante las circulares del Banco de España 15/1992, de 22 de julio, 24/1992, de 18 de diciembre, 1/1994, de 25 de febrero, y 6/2000, de 31 de octubre. Estos datos no permiten cumplir con todos los requisitos establecidos en la Orientación. Por ello, la circular establece un nuevo procedimiento para obtener información sobre operaciones y saldos de activos y pasivos exteriores en valores negociables, que está diseñado para calcular las inversiones de cartera, y sus rentas, cumpliendo con los requisitos que exige la mencionada Orientación.

Por consiguiente, al amparo de las disposiciones citadas, y del artículo 9.º del Real Decreto 1816/1991, de 20 de diciembre, sobre Transacciones Económicas con el Exterior, que somete a las entidades registradas, así como a las personas físicas o jurídicas residentes que efectúen operaciones con no residentes, o mantengan activos o pasivos en el exterior, a la obligación de poner a disposición del Banco de España los datos que se les requieran, con fines de seguimiento estadístico, el Banco de España ha dispuesto:

En consecuencia, el Banco de España, en uso de las facultades que le otorga el artículo 16 del Decreto-ley 18/1962, de 7 de junio, y disposiciones concordantes, vistos los informes preceptivos y oídos los sectores interesados, ha dispuesto:

[precepto]Norma primera. Obligación de informar.

De acuerdo con lo establecido en el Artículo 9.º, y en la Disposición Adicional segunda del Real Decreto 1816/1991, de 20 de diciembre, sobre Transacciones Económicas con el Exterior, quedan sometidos a lo dispuesto en la presente circular:

  1. Los bancos, cajas de ahorro y cooperativas de crédito residentes inscritos en los registros oficiales del Banco de España y la Confederación Española de Cajas de Ahorro.

  2. Aquellas otras entidades de crédito y financieras residentes inscritas en los registros oficiales del Banco de España, o de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, que actúen como entidades depositarias o liquidadoras en los mercados organizados de valores negociables.

  3. Aquellas otras entidades de crédito y financieras residentes inscritas en los registros oficiales del Banco de España, o de la Comisión Nacional del Mercado de Valores que, sin actuar como entidades depositarias o liquidadoras en los mercados organizados de valores negociables, mantengan activos en forma de valores negociables depositados en entidades no residentes, y las Sociedades Gestoras de fondos de inversión, por lo que se refiere a las participaciones de no residentes en fondos de inversión españoles.

  4. Las demás personas físicas y jurídicas residentes que mantengan activos en forma de valores negociables depositados en entidades no residentes.

    [precepto]Norma segunda. Periodicidad y contenido de la información.

  5. Las entidades mencionadas en los apartados 1, 2 y 3 de la norma primera de la presente circular deberán remitir, con periodicidad mensual, dentro de los diez días hábiles siguientes al fin de cada mes, la información que se describe a continuación y que se resume en los cuadros 1A y 1B del anexo de la presente circular.

    Esta información incluirá, desglosados por clase de valor, y por valor individual (identificado mediante su código ISIN), los siguientes datos:

    1.1 Información sobre valores negociables emitidos por no residentes (cuadro 1A):

    Operaciones realizadas y saldos mantenidos por cuenta propia, desglosando, por un lado, las compras y ventas de valores en firme, y sus respectivos saldos, y por otro, las adquisiciones temporales de valores y préstamos de valores recibidos y las cesiones temporales de valores y préstamos de valores concedidos, y sus respectivos saldos. En el caso de las adquisiciones y cesiones temporales, y los préstamos de valores, se identificarán por separado aquellos en los que la contrapartida de la operación es residente en España, y los que tienen como contrapartida a no residentes en España. En este último caso, se especificará el país de residencia de la contrapartida.

    Operaciones realizadas y saldos mantenidos por cuenta de clientes residentes (distintos de las entidades mencionadas en los apartados 1, 2 y 3 de la norma primera), con identificación de las personas jurídicas por su NIF, e indicando el importe total correspondiente a las personas físicas.

    Operaciones realizadas y saldos mantenidos por cuenta de otras entidades incluidas en los apartados 1, 2 y 3 de la norma primera de la presente circular, que remitan directamente al Banco de España la información sobre sus propias operaciones y saldos, identificando a dichas entidades por su NIF.

    Operaciones realizadas y saldos mantenidos por cuenta de clientes no residentes, desglosados por país de residencia de dichos clientes.

    Además, se comunicará el total de las operaciones y los saldos de las cuentas de valores de la entidad (propias y de terceros), desglosados entre:

    Valores que se encuentran depositados en cuentas de la propia entidad abiertas en entidades depositarias residentes, o en depositarias centrales residentes.

    Valores que se encuentran depositados en cuentas de la propia entidad abiertas en entidades depositarias no residentes, en depositarias centrales no residentes, o en sistemas de compensación y liquidación internacionales.

    1.2 Información sobre valores negociables emitidos por residentes (cuadro 1B):

    Operaciones realizadas y saldos mantenidos por cuenta propia correspondientes a adquisiciones temporales de valores y préstamos de valores recibidos y a cesiones temporales de valores y préstamos de valores concedidos, cuando dichas operaciones tengan como contrapartida a no residentes en España, desglosados por país de residencia de la contrapartida.

    Operaciones realizadas y saldos mantenidos por cuenta de clientes no residentes, desglosados por país de residencia de dichos clientes.

    Además, se comunicará el total de las operaciones y los saldos de las cuentas de valores de la entidad (propias y de terceros), correspondientes a valores que se encuentren depositados en cuentas de la propia entidad abiertas en entidades depositarias no residentes, en depositarias centrales no residentes...

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