Circular 3/2006, de 28 de julio de 2006 sobre Residentes titulares de cuentas en el extranjero.

Fecha de Entrada en Vigor12 de Agosto de 2006
MarginalBOE-A-2006-14562
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorBanco de España
Rango de LeyCircular

CIRCULAR SOBRE RESIDENTES TITULARES DE CUENTAS EN EL EXTRANJERO

La Circular del Banco de España 24/1992, de 18 de diciembre, sobre la base de los artículos 6. y 8. de la Orden de 27 de diciembre de 1991, que desarrolló el Real Decreto 1816/1991, reguló la información que debían remitir al Banco de España los residentes titulares de cuentas abiertas en oficinas operantes en el extranjero de entidades bancarias o de crédito, así como las cuentas abiertas con otras entidades no residentes que no sean entidades bancarias o de crédito, a través de las que se realicen cobros, pagos o transferencias exteriores y se compensen créditos y débitos mutuos.

El elevado volumen de declaraciones que se reciben, la necesidad de presentar datos estadísticos en un tiempo reducido y la intención de facilitar al obligado a declarar el cumplimiento de tal exigencia hacen conveniente habilitar la posibilidad de utilización de procedimientos telemáticos para la presentación de las declaraciones. Para ello, dado que la Circular 24/1992 solo contemplaba la remisión de información en papel, es preciso adaptar su contenido, en el que se han introducido, además, determinadas modificaciones de carácter práctico relacionadas con la nueva forma de declaración.

En consecuencia, en uso de las facultades conferidas por los artículos 6. y 8. de la Orden de 27 de diciembre de 1991 y conforme a lo establecido en el artículo 3 de la Ley 13/1994, de 1 de junio, el Banco de España ha dispuesto:

Norma primera. Obligación de informar.

La presente Circular regula las obligaciones de información relativas a las siguientes operaciones que realicen las personas físicas o jurídicas residentes:

  1. La apertura y la cancelación de cuentas a la vista o de ahorro en oficinas operantes en el extranjero, tanto de entidades registradas, como de entidades bancarias o de crédito extranjeras.

  2. La apertura y la cancelación de cuentas con no residentes que no sean entidades bancarias o de crédito extranjeras, a través de las cuales se realicen cobros y pagos exteriores y se compensen créditos y débitos mutuos.

  3. Los abonos y adeudos en las cuentas mencionadas en los párrafos anteriores, originados por cobros, pagos y transferencias exteriores, así como por compensaciones de créditos y débitos mutuos, que se liquiden en dichas cuentas.

  4. Los depósitos a plazo que personas físicas o jurídicas residentes constituyan en oficinas operantes en el extranjero, tanto de entidades registradas como de entidades bancarias o de crédito extranjeras.

    Norma segunda. Apertura, cancelación y modificación de cuentas.

  5. La apertura y la cancelación de las cuentas mencionadas en los puntos 1 y 2 de la Norma primera de la presente Circular deberán informarse al Banco de España en el plazo de un mes contado a partir de la fecha de dicha apertura o cancelación.

  6. La información que se ha de remitir incluirá los datos identificativos del titular o titulares así como los de la cuenta, según lo especificado en el anejo I («Instrucciones de procedimiento») de esta Circular.

  7. Cada una de estas cuentas será identificada en el momento de su declaración, con un «Número de registro de la cuenta en el Banco de España».

  8. Este número deberá hacerse constar en todas las declaraciones de cobros, pagos y transferencias exteriores que supongan movimientos en estas cuentas, así como en las declaraciones de cancelación de las cuentas.

  9. Las modificaciones en las características de las cuentas (variaciones que afectan a sus titulares, país, moneda, etc.), deben comunicarse por escrito al Banco de España en el plazo de un mes contado desde la fecha en que se hayan producido. Cuando dichas modificaciones afecten a características esenciales de la cuenta (como, por ejemplo, su titular, el tipo de cuenta, la moneda o el país en el que está abierta), darán lugar a una declaración de cancelación de cuenta y a una nueva declaración de apertura de cuenta.

  10. La constitución y cancelación de los depósitos a plazo a que se refiere el apartado 4 de la Norma primera serán informadas de la siguiente forma:

    Mediante las correspondientes declaraciones de cobros y pagos exteriores realizados por residentes con intermediación de las entidades registradas, si los cobros y pagos a que dan lugar la constitución y cancelación de los depósitos se realizan a través de entidades de crédito residentes.

    Como movimientos de las cuentas a las que se refieren los apartados 1 y 2 de la Norma primera, si se realizan a través de las mismas.

    Norma tercera. Cobros, pagos y transferencias realizados mediante abonos y adeudos en las cuentas.

  11. Las variaciones que se produzcan en el saldo de cada una de las cuentas abiertas por residentes en el extranjero, así como los cobros, pagos y transferencias exteriores que originen dichas variaciones, deben comunicarse al Banco de España.

  12. La información que se debe remitir incluirá datos identificativos del titular o titulares, los datos de la cuenta y los datos de sus movimientos y saldos habidos durante el período del que se debe informar. Todo ello según lo especificado en el anejo I («Instrucciones de procedimiento») de la presente Circular.

  13. En todo caso, en su cumplimentación deberá tenerse en cuenta lo siguiente:

    Los movimientos de una misma cuenta, de importes inferiores a 12.500 euros cuya fecha de abono o adeudo esté incluida en un mismo período de comunicación, podrán refundirse indicando el total de cobros y de pagos correspondientes a dichas operaciones, sin netear los cobros con los pagos.

    Los movimientos de una misma cuenta, de importe superior a 12.500 euros cuya...

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