Circular 8/2010, de 22 de diciembre, del Banco de España, a entidades de crédito, de modificación de la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros.

MarginalBOE-A-2010-20070
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Fomento
Rango de LeyCircular

La Circular del Banco de España 4/2004, de 22 de diciembre, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros (en adelante, Circular contable), señala que «esta Circular, por su propia naturaleza, entronca tanto con las Normas Internacionales de Información Financiera como con el marco contable español, y será objeto de adaptación a medida que ese marco global evolucione con el tiempo».

Los reglamentos (CE) 494/2009 y 495/2009, de la Comisión, adoptaron para la Unión Europea la modificación de la norma internacional de contabilidad número 27 (IAS 27), sobre estados financieros consolidados y separados, y de la norma internacional de información financiera número 3 (IFRS 3), sobre combinaciones de negocios. El conjunto de ambas normas supone la finalización de la segunda fase del proceso de revisión iniciado en 2004 por el International Accounting Standards Board sobre las normas de combinaciones de negocios y consolidación que habían servido de base para el vigente texto de la Circular 4/2004, antes citada. En todo caso, la ausencia de pronunciamiento internacional respecto de las operaciones corporativas entre entidades incluidas en un mismo grupo económico ha aconsejado posponer la inclusión de su tratamiento en la Circular 4/2004, a la espera de su futuro desarrollo.

En consecuencia, en uso de las facultades que tiene concedidas, el Consejo de Gobierno del Banco de España, a propuesta de la Comisión Ejecutiva, ha aprobado la presente Circular, que contiene las siguientes normas:

NORMA ÚNICA

Se introducen las siguientes modificaciones en la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, a las entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros:

  1. La referencia a la «Ley de Sociedades Anónimas» de las normas primera, apartado 2, y quincuagésima novena, apartado 1, se sustituye por «Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital».

  2. La referencia a «la indicación catorce del artículo 200 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas» de las normas vigésima, apartado 7.a), y quincuagésima tercera, apartado 1.g), se sustituye por «la indicación decimotercera del artículo 260 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital».

  3. Se da nueva redacción al primer párrafo del apartado 6 de la norma decimocuarta, que queda redactado como sigue:

    6. El valor razonable de los activos adquiridos y pasivos asumidos en la fecha en que se produzca una combinación de negocios se estimará teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:

  4. Se suprime la letra d) del apartado 7 de la norma vigésima, cuya letra e) pasa a ser la nueva d).

  5. Se da nueva redacción al primer párrafo del apartado 4 y al apartado 7 de la norma vigésima octava, que quedan redactados como sigue:

    4. Los activos intangibles adquiridos en una combinación de negocios se reconocerán por su valor razonable en la fecha de adquisición, de acuerdo con lo establecido en la norma cuadragésima tercera.

    7. El fondo de comercio es un activo que representa beneficios económicos futuros, que no son identificables ni reconocibles de forma separada o individual, surgidos de otros elementos adquiridos como consecuencia de una combinación de negocios. En ocasiones, el fondo de comercio surge por relevantes sinergias y economías de escala que se esperan obtener al combinar las operaciones de dos o más negocios. Cuando proceda reconocer un fondo de comercio, este se reconocerá y medirá de acuerdo con lo previsto en la norma cuadragésima tercera. En ningún caso el importe reconocido por un fondo de comercio será objeto de amortización, pero, conforme con la norma trigésima, será sometido periódicamente a un análisis para analizar la posibilidad de su deterioro.

  6. En la norma trigésima se da nueva redacción a la letra b) del apartado 2 y a los apartados 9, 10, 12 y 14, que quedan redactados como sigue:

    b). someterá el fondo de comercio reconocido como consecuencia de una combinación de negocios, al análisis de deterioro establecido en el epígrafe E) de esta norma.

    9. El fondo de comercio, estimado de acuerdo con lo previsto en la norma cuadragésima tercera, se asignará, desde la fecha de su reconocimiento, a una o más unidades generadoras de efectivo que se espera sean las beneficiarias de las sinergias derivadas de la combinación de negocios, pudiendo ser estas unidades de mayor tamaño que las unidades generadoras referenciadas en los apartados anteriores. No obstante lo anterior, para el caso de inversiones en entidades a las que se aplique el método de la participación, descrito en la norma cuadragésima novena, el fondo de comercio incluido en su valor en libros se asignará íntegramente a la inversión como activo individual.

    10. Cada una de las unidades generadoras de efectivo a que se refiere el apartado anterior representará el nivel más bajo desde el que la entidad gestiona el fondo de comercio reconocido, y en ningún caso serán superiores a un segmento de negocio de la entidad. A estos efectos, un segmento de negocio es un componente de la entidad que desarrolla actividades de negocio del que se pueden obtener ingresos ordinarios e incurrir en gastos, sobre el que se dispone de información financiera diferenciada que es evaluada regularmente por el Consejo de Administración, u órgano equivalente, para decidir cómo asignarle recursos y evaluar su rendimiento. Los ingresos ordinarios incluyen, entre otros, los resultados netos por intereses y por rendimientos y cargas asimiladas, las comisiones por prestación de servicio, los resultados de la cartera de negociación y de la actividad de seguros, así como los derivados de las inversiones en instrumentos de capital y por la venta de instrumentos de deuda.

    Cuando la entidad reorganice su estructura de información para la gestión, de tal suerte que cambie la composición de una o más unidades generadoras de efectivo a las que se hubiera atribuido una proporción de fondo de comercio, esta se redistribuirá entre las unidades afectadas utilizando el mismo criterio que el señalado en el siguiente apartado de esta norma para el caso de la venta o disposición por otros medios de elementos de una unidad generadora de efectivo.

    12. En la estimación del deterioro de valor de una unidad generadora de efectivo a la que se haya atribuido una parte del fondo de comercio, la entidad considerará la posible existencia de socios externos en el negocio controlado, en cuyo caso incrementará el importe atribuido para incluir un teórico fondo de comercio atribuible a estos, salvo en la parte que, debido a variaciones en el porcentaje de la participación sin pérdida de control, ya tuviesen atribuido, de acuerdo con lo dispuesto en la norma cuadragésima séptima. El valor en libros de la unidad generadora de efectivo, una vez ajustado para incluir el fondo de comercio teórico y no reconocido de los socios externos, se comparará con su importe recuperable. Si la comparación evidenciase la existencia de deterioro, solo se reconocerán el que se relacione con el fondo de comercio asignado a la entidad y, de haberse producido variaciones de la participación sin pérdida de control, el asignado a los socios externos, distribuyéndose de acuerdo con el apartado 7 de esta norma.

    14. La reversión de una pérdida por deterioro de un activo no supondrá el incremento de su valor en libros por encima del que hubiera tenido de no haberse registrado pérdidas por deterioro en ejercicios anteriores. En cualquier caso, las pérdidas por deterioro relacionadas con fondos de comercio previamente reconocidos nunca serán objeto de reversión, salvo el imputable a las inversiones en entidades a las que se aplique el método de la participación, descrito en la norma cuadragésima novena, en la medida en que, con posterioridad, su importe recuperable se haya incrementado.

  7. Se suprime la expresión «o geográfico» del último párrafo del apartado 19 de la norma trigésima cuarta.

  8. Se da nueva redacción a la norma cuadragésima tercera, que queda redactada como sigue:

    A). Aspectos conceptuales.

    1. Una combinación de negocios es una transacción, o cualquier otro suceso, por el que una entidad obtiene el control de uno o más negocios, tal y como este se define en la norma tercera.

    El control de un negocio se puede obtener mediante la entrega de algún tipo de contraprestación, como, por ejemplo, la entrega de activos financieros o de instrumentos de capital propio, incurriendo en pasivos, o una combinación de todas ellas. El control de un negocio también se puede obtener sin entregar ninguna contraprestación, ni en la fecha de adquisición ni con anterioridad, y sin mantener ninguna participación en el patrimonio del negocio adquirido, como, por ejemplo, cuando una entidad compra tal volumen de sus propios instrumentos de capital que un inversor previo obtiene su control; o cuando dos entidades acuerdan, por contrato, combinar sus negocios y operar como una única entidad, sin por ello mediar ninguna contraprestación entre ellas. También se adquiere el control cuando se da alguna de las circunstancias previstas en el apartado 3 de la norma tercera.

    2. Un negocio es un conjunto integrado de activos y actividades con capacidad para ser dirigidos y gestionados con el propósito de proporcionar un rendimiento a los inversores u otros propietarios, miembros o partícipes. El rendimiento puede ser en forma de dividendos, reducción de costes u otro tipo de ventajas económicas. La conclusión acerca de si un conjunto concreto de activos y actividades constituyen o no un negocio se alcanzará sobre la base de si un tercero ajeno a la entidad podría operarlos y gestionarlos como un negocio. Los elementos esenciales que definen un negocio son dos: a) recursos económicos, esto es, activos materiales, financieros, trabajadores, etc., y b) procesos, esto es, sistemas y procedimientos para...

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