Circular 4/2010, de 4 de noviembre, de la Comisión Nacional de Energía, por la que se establece la información a remitir a la Comisión Nacional de Energía para realizar las funciones de supervisión previstas en el Real Decreto 134/2010, de 12 de febrero.

MarginalBOE-A-2011-3291
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Industria, Turismo y Comercio
Rango de LeyCircular

El segundo párrafo del punto 2 del apartado cuarto del Anexo I del Real Decreto 134/2010, de 12 de febrero, por el que se establece el procedimiento de resolución de restricciones por garantía de suministro y se modifica el Real Decreto 2019/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el mercado de producción de energía eléctrica, en la redacción dada por el Real Decreto 1221/2010, de 1 de octubre, establece que la Comisión Nacional de Energía auditará al final de cada ejercicio el cumplimiento de la excepción de las instalaciones de régimen ordinario que utilicen gas siderúrgico como parte del combustible del mecanismo de reducción de programas para la solución de los desequilibrios entre producción y demanda derivados de la resolución de restricciones por garantía de suministro.

El segundo párrafo del punto 3 del apartado cuarto del Anexo I del Real Decreto 134/2010, de 12 de febrero, en la redacción dada por el Real Decreto 1221/2010, de 1 de octubre, establece que la Comisión Nacional de Energía supervisará y hará públicos los valores de emisiones de CO2 de cada una de las instalaciones térmicas de producción de carbón y fuel a las que pueda ser reducido su programa en el proceso de solución de los desequilibrios entre producción y demanda derivados de la resolución de restricciones por garantía de suministro.

El segundo párrafo del punto 2 del Anexo II del Real Decreto 134/2010, de 12 de febrero, en la redacción dada por el Real Decreto 1221/2010, de 1 de octubre, establece que la Comisión Nacional de Energía supervisará e inspeccionará la correcta utilización del carbón autóctono asociada a las producciones programadas en el plan de funcionamiento comunicado por el operador del sistema en el proceso de resolución de restricciones por garantía de suministro.

Por ello, se dicta la presente Circular definiendo las obligaciones de remisión de información a la CNE para el ejercicio de las funciones de supervisión previstas en el Real Decreto 134/2010, de 12 de febrero.

Por todo lo anterior, previo trámite de audiencia en el Consejo Consultivo de Electricidad, el Consejo de Administración de la Comisión Nacional de Energía en su reunión de día 4 de noviembre de 2010, ha acordado emitir la presente Circular:

Primero.–Las instalaciones de régimen ordinario que utilicen gas siderúrgico como parte del combustible a las que hace referencia el punto 2 del apartado cuarto del Anexo I del Real Decreto 134/2010, de 12 de febrero...

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