Circular 1003 de 9 de octubre de 1989 sobre régimen de perfeccionamiento pasivo.

MarginalBOE-A-1989-24894
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyCircular

Asunto: Régimen de perfeccionamiento pasivo

Por orden de 2 de febrero de 1989 ( del 9), de conformidad con la normativa básica y de Aplicación contenida al respecto en la reglamentación comunitaria, se dictaron las oportunas Disposiciones reguladoras del procedimiento de tramitación del nuevo régimen aduanero económico de perfeccionamiento pasivo, facultándose a esté Centro Directivo para que, en el ámbito de su competencia, estableciera las normas precisas para su desarrolló.

En su virtud, al objeto de instruir convenientemente a las Aduanas con criterios de actuación y de facilitar a los usuarios del régimen la necesaria información, Esta Dirección general de Aduanas e impuestos especiales ha dispuesto lo siguiente:

Seccion Primera

Normativa de Aplicación

I. Disposiciones fundamentales. 1.

Reglamento (cee) número 2473/86 del consejo, de 24 de Julio de 1986 ( l-212), relativo al régimen de perfeccionamiento pasivo y al Sistema de intercambios Modelo (reglamento de base), rectificado en l-160.

  1. Reglamento (cee) número 2458/87 de La Comisión, de 31 de Julio de 1987 ( l-230), por el que se establecen algunas Disposiciones de Aplicación del Reglamento (cee) número 2473/86, relativo al régimen de perfeccionamiento activo al Sistema de intercambios Modelo (reglamento de aplicacion).

  2. Reglamento (cee) número 1970/88 del consejo, de 30 de junio de 1988 ( l-174), relativo al Trafico triangular.

  3. Comunicación de La Comisión en virtud del artículo 9 del Reglamento (cee) número 1970/88, sobre métodos de cálculo para la Aplicación de los derechos de importación en los casos contemplados en el artículo 8 del Reglamento (cee) número 1970/88, relativo al Trafico triangular ( c-252).

  4. Orden de 2 de febrero de 1989 ( del 9) sobre perfeccionamiento pasivo.

    Ii. Otras Disposiciones. 1. Reglamento (cee) número 636/82 del consejo, de 16 de marzo de 1982, por el que se establece un régimen de perfeccionamiento pasivo económico, aplicable a determinados productos textiles y de confección reimportados en la Comunidad tras su elaboración o transformación en determinados terceros países ( l-76).

  5. Reglamento (cee) número 1828/83 de La Comisión, de 30 de junio de 1983, relativo a la forma y modalidades de expedición y control de las autorizaciones previas en el Marco del régimen de perfeccionamiento pasivo económico para los productos textiles y de confección ( l-180).

  6. Reglamento (cee) número 754/76 del consejo, de 25 de marzo de 1976 ( l-89), relativo al régimen arancelario aplicable a las mercancías de retorno al territorio aduanero de la Comunidad.

    Modificado por:

    Reglamento (cee) número 1147/86, del consejo, de 17 de abril de 1986 ( l-106).

  7. Reglamento (cee) número 2945/76 de La Comisión, de 26 de noviembre 1976 ( l-335), por el que se establecen determinadas Disposiciones de Aplicación del Reglamento (cee) número 754/76 del consejo, relativo al régimen arancelario aplicable a las mercancías de retorno al territorio de la Comunidad.

  8. Reglamento (cee) número 296/86 de La Comisión, de 10 de febrero de 1986 ( l-36), relativo a la Aplicación de los regímenes de perfeccionamiento activo, de perfeccionamiento pasivo y de transformación bajo control aduanero a los intercambios entre los Estados miembros de la Comunidad en su composición de 31 de diciembre de 1986, por una parte y España y Portugal por otra parte, asi cómo a los intercambios entre los dos nuevos Estados miembros, durante el período en que se perciban derechos de Aduana con ocasión de tales intercambios, modificado por el Reglamento (cee) número 1981/88 de La Comisión, de 5 de Julio de 1988 (, l-174).

  9. Reglamento (cee) número 1999/85 del consejo, de 16 de Julio de 1985 ( l-188), relativo al régimen de perfeccionamiento activo.

  10. Reglamento (cee) número 3677/86 del consejo, de 24 de noviembre 1986 ( l-351), por el que se establecen algunas Disposiciones de Aplicación del Reglamento (cee) número 1999/85, relativo al régimen de perfeccionamiento activo.

    Modificado por:

    Reglamento (cee) número 2361/87 de La Comisión, de 31 de Julio de 1987 ( l-215), por el que se modifican determinados reglamentos de Aplicación en el ámbito de los regímenes aduaneros Economicos.

    Reglamento (cee) número 2362/87 de La Comisión, de 31 de Julio de 1987 ( l-215), por el que se modifica el Reglamento (cee) número 3677/86 del consejo.

    Reglamento (cee) número 2412/87 de La Comisión, de 7 de agosto de 1987 ( l-219), por el que se amplía el Anexo iv del Reglamento (cee) del consejo número 3677/86.

    Reglamento (cee) número 2657/87 de La Comisión, de 1 de septiembre de 1987, relativo a la inaplicación excepcional de la prohibición del recurso a la compensación por equivalencia para los Trigos duros ( l-251).

    Reglamento (cee) número 4151/87 de La Comisión, de 22 de diciembre de 1987 ( l-391), por el que se modifican determinados reglamentos en el ámbito de los regímenes aduaneros Economicos cómo consecuencia de la introducción de la nomenclatura combinada.

    Reglamento (cee) número 1754/88 de La Comisión, de 22 de junio de 1988 ( l-156), por el que se establecen algunas Disposiciones de Aplicación del Reglamento (cee) 1999/85.

    Reglamento (cee) número 2281/88 de La Comisión, de 25 de Julio de 1988 ( l-200), por el que se modifica el Reglamento (cee) número 3677/86 del consejo.

    Reglamento (cee) número 4001/88 de La Comisión, de 21 de diciembre de 1988 ( l-354), por el que se modifica el Anexo v del Reglamento (cee) número 3677/86 del consejo.

    Reglamento (cee) número 1325/89 de La Comisión, de 16 de mayo de 1989 ( l-133), por el que se modifica el Reglamento (cee) número 3677/86 del consejo.

  11. Reglamento (cee) número 3787/86 de La Comisión, de 11 de diciembre de 1986 ( l-350), relativo a la anulación y a la revocación de autorizaciones concedidas en el Marco de determinados regímenes aduaneros Economicos.

  12. Orden de 24 de Julio de 1987 ( de 10 de agosto y 24 de septiembre), sobre perfeccionamiento activo, modificada por orden de 15 de febrero de 1988 ( de 8 de marzo).

  13. Circular número 973, de 16 de diciembre de 1987, sobre instrucciones para la formulación del documento Unico ( del 30).

  14. Circular número 978, de 3 de marzo de 1988, sobre régimen de perfeccionamiento activo ( de 16 de marzo y 21 de abril).

Seccion segunda

Disposiciones generales

I.

Vinculacion al régimen. La inclusión de mercancías en el régimen de perfeccionamiento pasivo se supedita a la presentación de una declaración (dua) de Vinculacion al mismo.

Ii. Autorización del régimen. 1. La aceptación de la declaración de inclusión en el régimen se subordina a la existencia de una autorización expedida por La Dirección general de Comercio exterior, que será presentada por el interesado ante la Aduana de control.

En casos excepcionales, podrá aceptarse la declaración de inclusión en el régimen con anterioridad a la expedición de la autorización, siempre que La Dirección general de Comercio exterior hubiera comunicado previamente a la Aduana de control haber sido presentada la correspondiente solicitud y que se concederá efecto retroactivo a la autorización que al efecto se otorgue.

  1. No obstante lo dispuesto en el punto precedente, la autorización será expedida por la Aduana de control en los siguientes supuestos:

    1. Sistema de intercambios estándar con importación anticipada.

    2. reparaciones desprovistas de todo carácter comercial.

    3. reparaciones de mercancías, incluídas su restauración y puesta a punto.

    4. Sistema de intercambios estándar sin importación anticipada.

    5. intercambios intracomunitarios, siempre que ni la expedición de las mercancías de exportación temporal ni la introducción de los productos compensadores estén sometidos a medidas específicas de Politica comercial.

      En el supuesto de la letra a), la solicitud del régimen y su autorización se ajustarán a los modelos del Anexo i del Reglamento de Aplicación.

      En el supuesto de la letra b), la presentación de la declaración de importacion/introduccion constituirá, al mismo tiempo, la solicitud del régimen y la aceptación de la declaración su autorización.

      En los supuestos de las letras c), d) y e), la presentación de la declaración de exportacion/expedicion constituirá, al mismo tiempo, la solicitud de autorización del régimen y la aceptación de la declaración su autorización.

      En todo casó, la aceptación de la declaración se subordina al cumplimiento de las condiciones de concesión del régimen a que se refieren los artículos 5 y 6 del Reglamento de basé, en Relacion con el artículo 3 del Reglamento de Aplicación.

  2. En aquéllos casos en que la aceptación de la declaración de exportacion/expedicion hubiera de constituir la autorización del régimen:

    3.1 el declarante adjuntará a la declaración, cómo parte integrante de la misma, un documento con las siguientes indicaciones:

    Nombre, domicilio y número de identificación fiscal del que solícita el régimen, cuándo se trate de persona distinta del declarante.

    Designación comercial y/o técnica de los productos compensadores.

    Naturaleza de las operaciones de perfeccionamiento.

    Coeficiente de rendimiento o, en su casó, modo de fijación.

    Plazo para la reimportacion.

    Medios de identificación.

    Nombre, domicilio y número de identificación fiscal del beneficiario, si no fuese el titular.

    3.2 cómo trámite previó a la aceptación de la declaración, el Servicio correspondiente de la Aduana efectuará las comprobaciones oportunas en orden a constatar que se reúnen las condiciones de concesión del régimen, fijando, en su casó, las de utilización del mismo a que se refiere el artículo 7 del Reglamento de basé.

    De todo lo cuál quedará constancia...

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