Circular número 13/1989, de 7 de Julio, a entidades de depósito, sobre participaciones y transferencias de crédito.

MarginalBOE-A-1989-16208
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorBanco de España
Rango de LeyCircular

La aparición de nuevas y mas complejas operaciones de cesión de activos puede plantear algunas dificultades para su clasificación en los conceptos contables de participaciones y transferencias, con sus efectos correspondientes en el cómputo de la basé de los coeficientes obligatorios. En consecuencia, se considera necesario puntualizar y completar los apartados de la circular 22/1987 que los recogen. En general esas puntualizaciones constituyen el desarrolló de criterios implícitos en las definiciones anteriores; sin embargo, se introducen algunos aspectos nuevos no siempre deducibles de aquéllas, en Relacion con los cuáles se abre un plazo con el fin de que las entidades procedan a la reclasificación de las operaciones afectadas.

En consecuencia el Banco de España dispone:

Norma Primera . Se da nueva redacción a las normas y apartados de la circular 22/1987, de 29 de junio, que a continuación se detallan:

Norma tercera, apartado 3

En particular, se aplicará esté tratamiento contable a los activos, o partes de ellos, cedidos en virtud de cuentas financieras. A estos efectos se entenderá por cuenta Financiera cualquier contrató por el cuál la entidad de crédito reciba fondos del público para su inversión, por cuenta de sus clientes, en activos financieros, comprometiéndose frente a estos a efectuar, con carácter regular, en las fechas o circunstancias estipuladas en el contrató, y a precio o rentabilidad convenidos, la venta e inmediata recompra de todo o parte de la inversión. Cuándo los fondos se inviertan en activos no negociables se tratarán cómo participaciones en activos.

A los efectos del primer párrafo de esté apartado, se considerará pactó de retrocesion no opcional, sea cuál sea su forma instrumental, aquélla operación por la que el vendedor quede comprometido a la recompra de los mismos Titulos o efectos vendidos, u otros de la misma clase, aun cuándo el compromiso se haya formalizado en acto distinto.

Cómo regla general, las entidades se abstendrán de participar, tanto en calidad de cedentes cómo de tomadores, en operaciones de venta de activos a precios simbólicos o a un precio que no sea el valor del activo a precio de Mercado.>

Norma vigésima, apartado 7

Los usufructos constituidos a favor de terceros y las cesiones de nudas propiedades de activos financieros se registrarán en está rúbrica. Los usufructos se contabilizarán por el importe desembolsado por el beneficiario, amortizándose paralelamente al devengo de los productos del activo. Las nudas propiedades se contabilizarán por el valor de reembolso de los activos.

También se incluirán en está rúbrica las cesiones de activos cuyo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR