Circular 5/2008, de 22 de diciembre, de la Comisión Nacional de Energía, de información para el mercado minorista español de gas natural.

Fecha de Entrada en Vigor13 de Febrero de 2009
MarginalBOE-A-2009-2437
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Industria, Turismo y Comercio
Rango de LeyCircular

La Ley 12/2007, de 2 de julio, modifica en su artículo Único el título y redacción del artículo 3 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, estableciendo nuevas competencias de las autoridades reguladoras.

La Ley 12/2007 establece que sin perjuicio de las competencias atribuidas a los diferentes órganos de Defensa de la Competencia, la Comisión Nacional de Energía, además de las funciones establecidas en la legislación vigente y con objeto de garantizar la ausencia de discriminación y un funcionamiento eficaz del mercado, supervisará el nivel de transparencia y competencia en el sector del gas natural.

La apertura de los mercados energéticos representa tanto un desafío como una oportunidad para los consumidores. Para crear un mercado transparente y eficiente, es necesario que los derechos de los consumidores estén plenamente garantizados y los consumidores informados del funcionamiento del mercado para aprovechar las ofertas existentes.

La importancia que la Ley atribuye al buen funcionamiento de los procedimientos de cambio de comercialización se ve reforzada por la función de supervisión de la actividad de la oficina de cambio de suministrador y del nivel de competencia en el mercado, función que se asigna a la Comisión Nacional de Energía.

La modificación del título y redacción del artículo 3 de la Ley 34/1998 en el artículo único de la Ley 12/2007, de 2 de julio, sobre nuevas competencias de las autoridades reguladoras, determina que a tal efecto, la Comisión Nacional de Energía podrá dictar circulares, que deberán ser publicadas en el Boletín Oficial del Estado, para recabar de los sujetos que actúan en el mercado gasista cuanta información requiera para efectuar la supervisión.

La disposición adicional undécima, tercero.4, de la mencionada Ley 34/1998 también dispone que «la Comisión Nacional de Energía podrá recabar de los sujetos que actúan en los mercados energéticos cuanta información requiera en el ejercicio de sus funciones...».

La disposición transitoria quinta de la Ley 12/2007, de 2 de julio, establece el calendario de adaptación del sistema tarifario de suministro de gas natural y aplicación del suministro de último recurso.

La desaparición de las tarifas de ventas crea un problema de falta de indicador de referencia en el precio final, sobre todo para aquellos consumidores que no tengan la posibilidad de acogerse a la tarifa de último recurso y que, al mismo tiempo, no sean suficientemente grandes y sofisticados para solicitar directamente ofertas a varios proveedores o realizar comparaciones/cálculos sobre la base de los indicadores publicados de mercados spot y de futuros (TTF, EEX, NBP o Zeebrugge). En este sentido es adecuada la publicación de precios finales como medida para paliar la desaparición de las tarifas reguladas e impulsar el desarrollo de la competencia.

Además, el conocimiento del precio de venta de gas ofertado por los comercializadores a los consumidores finales, así como el conocimiento de los precios de compra de gas en el mercado internacional, resulta fundamental para abordar las tareas de supervisión del mercado por parte de las autoridades reguladoras. La diferencia o margen aplicado por los comercializadores entre el precio de compra de gas y el precio de venta final, una vez descontados los peajes y costes de comercialización, es una medida del grado de competencia real del mercado del gas.

Los consumidores esperan un suministro de energía seguro y ofrecido a precios competitivos. No obstante, cabe destacar que los consumidores domésticos pueden tener un menor conocimiento del funcionamiento del sector gasista y del proceso de liberalización, así como de sus derechos y obligaciones relacionados con los suministros energéticos.

La presente Circular se dirige a la obtención de los precios de venta de gas ofertados por los comercializadores a los consumidores finales, y analizar el nivel de transparencia y competencia existente en el mercado minorista de gas, el cumplimiento de la normativa y procedimientos relacionados con los cambios de suministrador, así como la actividad de la Oficina de Cambios de Suministrador.

La disposición adicional undécima, tercera.1 función duodécima de la Ley 34/1998, del sector de hidrocarburos, atribuye como función expresa a la CNE que el citado organismo velará para que los sujetos que actúan en los mercados energéticos lleven a cabo su actividad respetando los principios de libre competencia.

De acuerdo con el artículo 3.4 de la Ley 34/1998, del sector de hidrocarburos, en su redacción dada por la Ley 12/2007, de 2 de julio, la Comisión Nacional de Energía, además de las funciones establecidas en la legislación vigente y con objeto de garantizar la ausencia de discriminación y un funcionamiento eficaz del mercado, supervisará los siguientes aspectos en el sector del gas natural:

h) Nivel de transparencia y competencia.

i) El cumplimiento de...

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