Circular número 14/1992, de 26 de junio, sobre normas reguladoras del mercado de depósitos interbancarios.

MarginalBOE-A-1992-16508
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyCircular

Normas reguladoras del mercado de depósitos interbancarios

La evolución experimentada por el mercado de depósitos interbancarios en el transcurso de los quince años de su funcionamiento permite considerarlo como un mercado altamente desarrollado, dotado de un elevado grado de organización, alcanzado como consecuencia tanto de la actuación desarrollada en el ámbito de la compensación y liquidación por el Servicio Telefónico del Mercado de Dinero como de la autorregulación llevada a cabo en el ámbito de la negociación.

La profundidad y liquidez de este mercado se centran en operaciones a muy corto plazo, lo que no sería extraño si su función se circunscribiera a operaciones de ajuste de tesorería, pero este mercado constituye, además, una fuente de financiación permanente (si no la principal, sí muy importante) para un numeroso grupo de Entidades.

Esta aparente contradicción se explica si se tiene en cuenta que el mercado de depósitos fue concebido como un mercado exclusivamente primario en el que, por consiguiente, no cabía cancelar antes de la fecha de vencimiento la posición deudora o acreedora contraída al contratar cada operación.

Esta razón actuaba con frecuencia como elemento disuasorio para contraer posiciones a más largo plazo, que, ante un cambio de expectativas o cualquier otro imprevisto, sólo cabía corregir asumiento nuevas posiciones de signo contrario. Un inconveniente adicional se presentaba en el balance de las Entidades, puesto que también contablemente se acumulaban las posiciones contraídas, incidiendo, además, en el cómputo de recursos propios, al margen de cómo evolucionara su posición neta.

Los inconvenientes anteriores pueden soslayarse si los depósitos objeto de negociación pasan a ser susceptibles de transmisión mediante su cesión en un mercado secundario, potenciado por las razones ya señaladas y por la concurrencia de determinados operadores que, sólo bajo el supuesto de dicha transmisibilidad, podrán actuar como creadores de mercado. Como ventaja adicional, en la medida en que estas condiciones de negociación permitan un desplazamiento hacia operaciones de mayor plazo, los riesgos diarios de liquidación podrán verse reducidos en el Servicio Telefónico del Mercado de Dinero puesto que disminuirá el volumen diario de compensación, salvo que este descenso quede neutralizado por el volumen de compensación que genere el nuevo mercado secundario.

A la vista de las consideraciones anteriores y tras las conversaciones mantenidas con las Entidades de crédito, el Banco de España ha decidido establecer, a través de esta Circular, un marco operativo que permita ampliar el desarrollo del mrecado de depósitos interbancarios mediante la creación de depósitos transferibles. Asimismo, ha considerado oportuno refundir en esta Circular la regulación del mercado tradicional de depósitos interbancarios que, hasta la fecha, se encontraba dispersa.

Con estos propósitos, quedan aprobadas las siguientes normas:

Norma primera. 1. A los efectos de la presente Circular, se entenderá por mercado de depósitos interbancarios el que tenga por objeto la negociación, entre sus Entidades miembros, de depósitos a plaza fijo, instrumentados bajo alguna de las modalidades que se describen en el apartado 2 de esta norma, y comunicados al Servicio Telefónico del Mercado de Dinero (en adelante STMD), de...

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