Circular número 4/1990, de 28 de marzo (modificacion de la circular 21/1987, de 16 de junio), a entidades de depósito y otros intermediarios financieros, sobre deuda del tesoro.

MarginalBOE-A-1990-8873
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorBanco de España
Rango de LeyCircular

El incremento en el número de las comunicaciones que las entidades gestoras están transmitiendo al Servicio telefónico del Mercado de dinero, correspondiente a su operatoria en deuda anotada, por cuenta de terceros, está provocando situaciones de congestión, cada vez mas frecuentes, que retardan considerablemente el cierre de los mercados y de las cuentas de tesorería.

Por otra parte, la próxima unificación de los procesos operativos de los distintos activos de deuda anotada requiere, cómo pasó previó, que la comunicación a la Central de anotaciones de las operaciones de las entidades gestoras con sus comitentes se efectúe el anterior dia hábil al de su ejecución, tal cómo se realiza actualmente en las operaciones con Bonos y obligaciones del estado, aunque permitiendo la comunicación en el mismo dia de la Transmision del valor para aquéllas operaciones con letras del tesoro que alcancen la cuantía mínima exigida por el manual del Servicio telefónico para las operaciones entre titulares.

En consecuencia, el Banco de España ha dispuesto:

Norma Primera. Se introducen las siguientes modificaciones en la circular 21/1987, de 16 de junio:

  1. en el párrafo segundo del punto 1 de la Norma tercera se suprime la Expresion .

  2. se sustituye el último párrafo del punto 1 de la Norma tercera por los dos párrafos siguientes:

    Las entidades gestoras pueden comunicar el mismo dia de la Transmision del valor aquéllos incrementos de saldos de terceros que sean consecuencia de operaciones con letras del tesoro autorizadas en el manual del Servicio telefónico.>

  3. la Norma cuarta queda modificada cómo sigue:

    Operaciones de Mercado secundario de las entidades gestoras con sus clientes.

    Será de Aplicación lo dispuesto en la Norma cuarta de la circular 20/1987, con la única salvedad, para el supuesto que se contempla en el último párrafo del punto 1 de la Norma tercera de está circular, de que en las operaciones de contado y en las compraventas iniciales de las operaciones con pactó de recompra, la...

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