Circular 7/1994, de 26 de septiembre, del Banco de España, a entidades gestoras del Mercado de Deuda Pública en Anotaciones, sobre modificaciones de la cirucular 6/1991, de 13 de noviembre.

MarginalBOE-A-1994-21552
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyCircular

El artículo 9. del Real Decreto 629/1993, de 3 de mayo, sobre normas de actuación en los mercados de valores y registros obligatorios, habilitó a la Comisión Nacional del Mercado de Valores para dictar las normas que establecieran la estructura y requisitos del registro de operaciones y del archivo de justificantes de órdenes, a los que se refiere la sección 2. del capítulo III del citado Real Decreto.

La Comisión Nacional del Mercado de Valores, en su circular 3/1993, de 29 de diciembre ( de 21 de enero de 1994), estableció las normas que deberán seguirse para el mantenimiento del archivo de justificantes de órdenes, así como las características y estructura del soporte informático que contendrá los ficheros de órdenes, ejecuciones y desgloses. En relación con las operaciones por cuenta de terceros realizadas en el Mercado de Deuda Pública en Anotaciones, la norma adicional primera de la citada circular considera que las entidades gestoras de dicho Mercado tienen cumplida la obligación de generar los ficheros de ejecuciones y desgloses con el mantenimiento del Registro de Terceros exigido a estas entidades en la circular del Banco de España 6/1991, de 13 de noviembre. Esto sin perjuicio de la obligación de elaborar el fichero de órdenes y de mantener el archivo de justificantes de órdenes. Es necesario, por tanto, modificar el contenido del Registro de Terceros, incluyendo la información necesaria para poder relacionar cada operación anotada con la correspondiente orden del cliente que justifica su contratación.

Adicionalmente, la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 26 de noviembre de 1993 ( de 2 de diciembre), en su artículo 9., modifica la redacción del artículo 8. de la Orden de 19 de mayo de 1987, que regula la expedición y entrega, por las entidades gestoras del Mercado de Deuda Pública en Anotaciones, de resguardos acreditativos de la formalización de anotaciones en cuenta a nombre de terceros titulares de los derechos.

La Resolución de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera de 22 de marzo de 1994 ( del 25) desarrolla la nueva redacción del artículo 8., antes citado, suprimiendo el modelo oficial de resguardo de anotación en cuenta, que facilitaba el Banco de España, y estableciendo que las entidades gestoras del Mercado de Deuda Pública en Anotaciones deberán homologar un nuevo modelo de resguardo que sustituya a los utilizados hasta esa fecha.

En consecuencia, el Banco de España ha dispuesto:

Norma...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR