Circular 56/1995, de 15 de Diciembre, de la Mutualidad General Judicial, Sobre Prestacion Social de Ayudas Economicas Para Adquisicion de Primera Vivienda Financiada Mediante Prestamo Hipotecario.

MarginalBOE-A-1996-1612
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia e Interior
Rango de LeyCircular

El aumento de solicitudes de ayuda económica para adquisición de primera vivienda financiada mediante préstamo hipotecario y la limitación presupuestaria existente, unido a la escasa función social que están desempeñando las ayudas económicas por obtención de préstamo personal bancario, ha determinado que la Asamblea general de la Mutualidad General Judicial, en virtud de las facultades que tiene conferidas por el artícu lo 2 del Real Decreto 4097/1982, de 2 de diciembre, en sesión celebrada el 15 de diciembre de 1995 haya acordado suprimir la citada prestación social de ayuda económica por obtención de préstamo personal bancario. En consecuencia, queda derogada y sin efecto alguno, salvo el que se derive del régimen transitorio, la Circular 53 en todo lo referente a las ayudas económicas por obtención de préstamo personal bancario. Al propio tiempo, la Asamblea general de la Mutualidad General Judicial acordó mantener la ayuda económica para adquisición de primera vivienda financiada mediante préstamo hipotecario en los mismos términos recogidos en la Circular 53, pero al ser ésta la norma común que regulaba ambas ayudas, y con una finalidad clarificadora, se dicta una nueva norma, la cual, salvo la disposición transitoria y la derogatoria, es copia fiel de la citada Circular 53, con eliminación de todo lo referente a las ayudas económicas por obtención de préstamo personal bancario.

TITULO I Artículos 1 a 12

De las ayudas

CAPITULO I Artículos 1 y 2

Características generales de las ayudas

Artículo 1

Podrán ser beneficiarios de la prestación social de ayuda económica para adquisición de primera vivienda financiada mediante préstamo hipotecario los titulares de la Mutualidad General Judicial, entendiéndose por tales los mutualistas a quienes reglamentariamente se les reconoce la plenitud de derechos a todas las prestaciones establecidas (funcionarios en activo, servicios especiales, excedencia forzosa, en prácticas y pensionistas de pleno derecho) que están al corriente en el pago de sus cuotas mutuales.

Artículo 2

Los funcionarios de nuevo ingreso o pensionistas que se incorporen como tales no podrán solicitar la ayuda por adquisición de primera vivienda cuya compraventa se hubiera formalizado con anterioridad a la fecha de toma de posesión o de alta en la Mutualidad General Judicial, según corresponda.

CAPITULO II Artículos 3 a 5

Importe máximo de las ayudas, distribución del mismo y período y prestación de solicitudes

Artículo 3

La cuantía máxima destinada a la concesión de ayudas para adquisición de vivienda financiada mediante préstamo hipotecario será la que figure a tal efecto en el concepto presupuestario de la Mutualidad, del ejercicio económico en curso. De dicho crédito se deducirán los importes que deban satisfacerse a los mutualistas por causa de recursos que hubieren sido estimados. Las ayudas se concederán en función de las peticiones recibidas, aplicando la totalidad del crédito en atención al límite máximo disponible, con arreglo a lo previsto en la presente Circular.

Artículo 4

En cada ejercicio económico sólo podrán concurrir las peticiones por viviendas adquiridas en el año natural a que el mismo se refiere, con las excepciones y limitaciones que se establecen en el artículo siguiente.

La adquisición de vivienda se entenderá formalizada en la fecha en que se hubiere otorgado ante Notario, la escritura pública de compraventa. En el caso de construcción propia de la vivienda, se exigirá acta notarial de finalización de la construcción o instrumento público equivalente otorgado ante Notario, y la adquisición se entenderá formalizada en la fecha de otorgamiento de éstos.

Artículo 5

El crédito disponible en cada ejercicio se destinará a atender las siguientes peticiones:

  1. Las recibidas entre el 1 de enero y el 31 de octubre de cada año.

  2. Las que se hubieren recibido entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre, ambos inclusive, del año inmediatamente anterior, por adquisición de vivienda formalizada durante dicho año.

  3. Las relativas a adquisición de vivienda formalizada entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre, ambos inclusive, del año inmediatamente anterior. Estas solicitudes sólo se admitirán hasta el 31 de mayo del ejercicio en curso; se resolverán en concurrencia con las peticiones que se presenten por adquisiciones en el mismo y se regirán por las normas e importes que sean de aplicación a...

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