CIRCULAR 11/1998, de 23 de diciembre, a entidades de crédito, sobre actualización de normativa del STMD.
Fecha de Entrada en Vigor | 1 de Enero de 1999 |
Marginal | BOE-A-1998-30046 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Banco de España |
Rango de Ley | Circular |
ENTIDADES DE CRÉDITO
Actualización de normativa del STMD
Con el inicio de la Unión Monetaria y la integración del Banco de España en el Sistema Europeo de Bancos Centrales, se hace necesario adaptar la organización y funcionamiento del actual Servicio Telefónico del Mercado de Dinero a las nuevas obligaciones asumidas en virtud de los acuerdos firmados por el Banco de España para la instauración de un sistema de pagos en tiempo real denominado TARGET (Trans European-AutomatedReal Time-GrossSettlement Express-Transfer System), establecido por los bancos centrales y el Banco Central Europeo, que conecta los diferentes sistemas de liquidación bruta en tiempo real y el mecanismo de pagos del Banco Central Europeo por medio del procedimiento denominado «Interlinking».
En consecuencia, el Banco de España ha dispuesto el establecimiento de las siguientes normas que complementan a las recogidas en la CBE 5/1990, CBE 7/1995 y CBE 4/1997.
Norma primera. Nuevadenominación. El Servicio Telefónico del Mercado de Dinero (STMD) pasará a denominarse Servicio de Liquidación del Banco de España (SLBE). Por tanto, toda mención al mismo en la normativa existente se entenderá realizada a la nueva denominación.
Norma segunda. Entidadesadheridas. Podrán adherirse al Servicio de Liquidación del Banco de España, por el procedimiento descrito en el apartado 1 de la norma segunda de la Circular del Banco de España 5/1990, de 28 de marzo, cumpliendo los requisitos que en dicha norma se especifican:
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Las entidades de crédito mencionadas en el apartado 2, del artículo 1, del Real Decreto Legislativo 1298/1986, de 28 de junio, en la redacción dada al mismo por la Ley 3/1994, de 14 de abril. Asimismo, podrán adherirse los establecimientos financieros de crédito.
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Las sucursales en España de entidades de crédito extranjeras, establecidas de acuerdo con el procedimiento dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto 1245/1995, de 14 de julio, sobre creación de bancos, actividades transfronterizas y otras cuestiones relativas al régimen jurídico de las entidades de crédito 1 .
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Las entidades de crédito definidas en la Directiva del Consejo de la CEE 77/780, de 12 de diciembre (primera Directiva de coordinación bancaria), sometidas a supervisión prudencial y que estén establecidas en un estado perteneciente al Espacio Económico Europeo.
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El Tesoro Público y los órganos equivalentes de las Comunidades Autónomas.
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Entes pertenecientes al sector público de los enumerados en el...
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