CIRCULAR 2/2000, de 28 de marzo, a entidades miembros del Sistema Nacional de Compensación Electrónica, Sistema Nacional de Intercambios, Medios de Comunicación.

Fecha de Entrada en Vigor12 de Abril de 2000
MarginalBOE-A-2000-6843
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorBanco de España
Rango de LeyCircular

ENTIDADES MIEMBROS DEL SISTEMA NACIONAL DE COMPENSACIÓN ELECTRÓNICA

SISTEMA NACIONAL DE INTERCAMBIOS

Medios de comunicación

El tratamiento de las situaciones en las que la indisponibilidad, total o parcial, de los medios de comunicación habituales del Sistema Nacional de Intercambios (en adelante, SNI) no permite el funcionamiento correcto de éste, se realiza actualmente mediante intercambio de soportes magnéticos, que, si bien no afecta a la naturaleza electrónica de la compensación en el Sistema Nacional de Compensación Electrónica (en adelante, SNCE), excluye, en gran medida, el uso de medios de comunicación a distancia. Aparte de ello, el intercambio de soportes, y, por lo tanto, de los datos que contienen, se realiza expresamente fuera del marco jurídico del SNCE.

Aunque las situaciones de indisponibilidad de los medios de comunicación habituales del SNI son cada vez más escasas, es conveniente, por un lado, reforzar dichos medios con otros que permitan el intercambio de datos a distancia en tales situaciones y, por otro lado, la integración de éstas en el marco jurídico del SNCE.

Con ese propósito se publica la presente Circular, que modifica varias de las Circulares del Banco de España dedicadas a la regulación del SNCE, según se indica a continuación:

Norma primera.

En la norma novena de la Circular del Banco de España 11/1990, de 6 de noviembre, se añade el término 'normales' al título del punto 2 ; se introduce en éste un nuevo párrafo, el segundo, y se incorporarán dos nuevos puntos, 3 y 4, con el siguiente texto:

'Las instrucciones operativas de la presente Circular complementarán el modo de utilización de los medios lógicos normales, estableciendo los aspectos operativos del mismo.

  1. Medios lógicos de excepción.

    Cuando no sea posible, por cualquier causa, la utilización de los medios lógicos normales, se utilizarán medios lógicos de excepción, distintos a aquéllos pero de su misma naturaleza, y los medios físicos que se especifican en el punto 1.

    El modo de utilización de los medios lógicos de excepción será el mismo que el de los medios lógicos normales, complementado en sus aspectos operativos específicos por lo establecido en las instrucciones operativas de la presente Circular. Se excluye de esta regla lo dispuesto en la norma undécima sobre seguridad y protección de la información, que no será de aplicación a los datos representativos que se transmitan utilizando los medios lógicos de excepción.

  2. Otros medios físicos y...

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