Circular número 980, de 14 de abril, sobre devoluciones por impuestos especiales a la exportación.

MarginalBOE-A-1988-9870
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyCircular

La orden de 12 de agosto de 1987 aprueba el Modelo de documento Unico (dua), a utilizar en la expedicion/exportacion y/o salida de mercancÃas del territorio nacional. La circular 973 de Esta Dirección general, de 15 de diciembre de 1987, dictó instrucciones para la formalización del mismo, entre las que se incluye la obligación de su utilización para documentar las salidas de mercancÃas con Destino asimilado a una exportación a efectos de restituciones, del iva o de impuestos especiales.

Está situación aconseja dictar las instrucciones necesarias relativas al procedimiento a seguir para la devolución del importe de las Cuotas por impuestos especiales correspondientes a los bienes exportados, cuyo Derecho se reconoce en el artÃculo 7. De La Ley 45/1985, de 23 de diciembre, de impuestos especiales, al tiempo que se refunden y actualizan las diversas instrucciones que sobre está materia se han dictado por esté Centro Directivo.

I.

Documentación de las devoluciones

De conformidad con lo establecido en el Titulo vi de la circular 973, de 15 de diciembre de 1987, las operaciones que tengan el carácter de exportación a efectos de los impuestos especiales se documentarán con el documento Unico (dua) aprobado por orden de 12 de agosto de 1987.

La solicitud de devolución se efectuará mediante el Modelo e-19 aprobado por la circular 937, de 2 de enero de 1986, de Esta Dirección general, que deberá presentarse conjuntamente con la declaración de exportación.

En aquéllos casos en que cada operación aislada se documenta con declaración previa de exportación, factura u otros Medios autorizados que posteriormente deban refundirse en un dua, la solicitud e-19 acompañara a esté último documento y comprenderá Todas las operaciones que en el mismo se refunden.

Para aquéllas empresas a las que se autorice la sustitución de los documentos de exportación por soportes magnéticos, la solicitud de devolución e-19 se presentará por perÃodos mensuales con cargo a las relaciones mecanizadas correspondientes a las exportaciones efectuadas en cada perÃodo.

Las devoluciones del impuesto sobre hidrocarburos por el suministro de gasóleo b a barcos afectos a la pesca Costera seguirán el procedimiento establecido en la orden de 16 de abril de 1986 ( del 17).

Las devoluciones del impuesto sobre hidrocarburos correspondiente al gasóleo b utilizado en el transporte marÃtimo de cabotaje interinsular de baleares y entre esté archipiélago y la penÃnsula, reconocidas en el párrafo segundo del número 2 del artÃculo 30 de La Ley 45/1985, de 23 de diciembre, de impuestos especiales, en la redacción dada por el apartado siete del artÃculo 106 de La Ley 33/1987, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del estado para 1988, no se solicitarán mediante el Modelo e-19, toda vez que no constituyen operaciones de exportación a efectos del impuesto.

Ii.

Especificaciones a recoger en el documento

Unico (dua)

En la casilla 31, destinada a la Descripcion de las...

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