CIRCULAR 3/2002, de 25 de junio, a Entidades de Crédito, por la que se modifica la Circular del Banco de España 3/1995, de 25 de septiembre, sobre Central de Información de Riesgos.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Noviembre de 2002
MarginalBOE-A-2002-13015
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorBanco de España
Rango de LeyCircular

El Banco de España, en fechas próximas, procederá a una modernización de la Central de Información de Riesgos, incorporando nuevas técnicas y tratamientos, con el objeto de mejorar la calidad de la misma, tanto en lo que se refiere a cantidad y calidad de la información, cuanto a los tiempos y modos de acceder a ella.

Dentro de las modificaciones que están a la espera de la tramitación del proyecto de Ley de Reforma del Sistema Financiero, así como de la normativa complementaria correspondiente, hay dos modernizaciones de tipo técnico que deben abordarse de inmediato: El uso del medio telemático para todas las comunicaciones y la codificación de los titulares no residentes. La primera para que todas las entidades tengan un plazo razonable para adecuarse a la misma, y la segunda para corregir el deficiente funcionamiento de su actual codificación.

En consecuencia, el Banco de España, en uso de las facultades que tiene concedidas, ha dispuesto:

Norma única.

Se modifican las siguientes normas y anejos de la Circular 3/1995, de 25 de septiembre, en la forma que a continuación se indica:

Norma quinta.

Los párrafos segundo y tercero del apartado 1 quedan redactados así:

Los datos se presentarán por transmisión telemática, de conformidad con las especificaciones técnicas que se comuniquen al efecto por el Banco de España.

Excepcionalmente, por causa puntual justificada, previa conformidad de la oficina de Documentación y Central de Riesgos, podrán remitirse en soporte magnético.

Norma octava.

El apartado a) queda redactado así:

a) Mensualmente, por vía telemática, remitirá a cada entidad declarante la información agregada de todo el sistema para sus acreditados, con todos los datos, exclusión hecha del origen de la operación y de los riesgos con clave J en la primera posición, que se informarán como crédito financiero a corto plazo, agrupándose, a estos efectos, las características descritas en la quinta posición de la clave de riesgos (según las instrucciones complementarias al anejo II) en cuatro conjuntos: Los que están en suspenso (clave J), los morosos (claves E, F, G, H, I), los procedentes de un convenio de acreedores (clave L) y el resto (claves A, B, C, D, K). Los riesgos solidarios por cada titular se agregarán entre sí, pero separadamente de los no solidarios.

El tercer párrafo del apartado b) queda redactado así:

Las solicitudes de las entidades se formularán con la declaración que recoge el anejo IV bis y deberán realizarse por...

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