Circular número 18/1992, de 16 de octubre, a Entidades de Crédito, sobre saneamiento de la cartera de renta fija.

MarginalBOE-A-1992-23207
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorBanco de España
Rango de LeyCircular

Las reglas sobre saneamiento de la cartera de renta fija en función de su valor de mercado, introducidas por la Circular 4/1991, pueden provocar movimientos excesivamente pronunciados en las cuentas de resultados, que no estarían plenamente justificados en el caso de las carteras de inversión. Procede, por ello, graduar el efecto sobre los resultados de esas operaciones, respetando sin embargo el principio de imagen fiel mediante el debido reflejo en los fondos de fluctuación de valores. En consecuencia el Banco de España ha dispuesto:

Norma primera:

Quedan modificadas como sigue, las siguientes normas de la Circular 4/1991.

"4. El abono a fondos especiales se realizará con adeudo a la correspondiente partida de la cuenta de Pérdidas y Ganancias, con las excepciones contenidas en otras normas."

Norma vigésimo séptima.-El tercer párrafo del apartado 6.a) de la norma vigésimo séptima quedará redactado como sigue:

"Será de aplicación a los valores de renta fija cotizados en mercados secundarios lo dispuesto en el apartado 5 de la norma vigésimo octava, teniendo en cuenta los intereses devengados. No obstante, en aquellos valores de vencimiento residual superior a dos años, podrá adeudarse a la cuenta de Pérdidas y Ganancias sólo la parte proporcional de la dotación que corresponda a dicho período de dos años, registrándose el resto en "Otras periodificaciones". Este cálculo se actualizará en los siguientes trimestres en función de los correspondientes plazos residuales. En caso de que puedan liberarse parte de los fondos, se utilizará en...

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