Circular 2/2005, de 30 de junio, de la Comisión Nacional de Energía, sobre petición de información de consumidores de energía eléctrica en el mercado, a los comercializadores.

Fecha de Entrada en Vigor18 de Agosto de 2005
MarginalBOE-A-2005-14116
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Industria, Comercio y Turismo
Rango de LeyCircular

CIRCULAR 2/2005, de 30 de junio, de la Comisión Nacional de Energía, sobre petición de información de consumidores de energía eléctrica en el mercado, a los comercializadores.

La Disposición Adicional Undécima, Tercera.4 de la Ley 34/1998 del sector de hidrocarburos, establece que la Comisión Nacional de Energía podrá recabar de los sujetos que actúan en los mercados energéticos cuanta información requiera en el ejercicio de sus funciones, atribuyéndose para ello la potestad de dictar circulares, que deberán ser publicadas Código Descripción

COD_DIS1 MOTIVO_CC MOTIVO_CC_OTROS Descripción

XXXX 99 001 Descripción 1.

XXXX 99 002 Descripción 2.

XXXX 99 003 Descripción 3.

XXXX 99 TABLA 24

Otros motivos de reposiciones (distribuidor XXXX) (MOTIVO_REP_OTROS) COD_DIS1 MOTIVO_REP MOTIVO_REP_OTROS Descripción

XXXX 99 001 Descripción 1

XXXX 99 002 Descripción 2

XXXX 99 003 Descripción 3

XXXX 99 en el Boletín Oficial del Estado, en las que se exponga de forma detallada y concreta el contenido de la información solicitada y se especifique y justifique la función para cuyo desarrollo es precisa tal información y el uso que se pretende hacer de ella.

La Disposición Adicional Undécima, Primero.2 de la Ley 34/1998 del sector de hidrocarburos, crea la Comisión Nacional de Energía como ente regulador de los sistemas energéticos y establece que el citado organismo velará por la competencia efectiva, transparencia y objetividad de su funcionamiento, y en beneficio de todos los sujetos que operan en dichos sistemas y de los consumidores.

La Disposición Adicional Undécima, Tercera.1 función Duodécima de la Ley 34/1998 del sector de hidrocarburos, atribuye como función expresa a la Comisión Nacional de Energía que el citado organismo velará para que los sujetos que actúan en los mercados energéticos, lleven a cabo su actividad respetando los principios de libre competencia.

La ampliación de la elegibilidad el 1 de enero de 2003 a todos los consumidores de energía eléctrica, conlleva un cambio trascendental en el número de consumidores que diariamente solicitarán cambio de suministrador habitual, ya que en dicha fecha el mercado elegible potencial se ha multiplicado por casi 300. Es pvor ello que, con el fin de no crear una barrera meramente administrativa que pudiera retrasar el ejercicio de la libertad de elección de los consumidores, fue necesario regular los plazos, procedimientos y criterios de las condiciones básicas de los contratos de adquisición de energías y de acceso a redes en baja tensión descritos en el Real Decreto 1435/2002.

La información solicitada en el apartado Tercero de la presente Circular, es necesaria para que la Comisión pueda realizar de forma adecuada las funciones antes descritas, así como la función de participar mediante propuesta o informe en el proceso de elaboración de disposiciones que afecten a los mercados energéticos de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Undécima, Tercera.1, función Segunda de la Ley 34/1998 del sector de hidrocarburos Los sujetos obligados a remitir la información descrita en el apartado Tercero serán a los que se refiere el apartado Primero de la presente Circular.

Por todo lo descrito anteriormente, el Consejo de Administración de la Comisión Nacional de Energía, estima procedente la emisión de la presente Circular, al amparo de la facultad atribuida expresamente esta Comisión de poder dictar Circulares de petición de información, conforme a la Disposición Adicional Undécima, Tercera.4 de la Ley 34/1998 del sector de hidrocarburos.

En su virtud, el Consejo de Administración de la Comisión Nacional de Energía en su reunión del día 30 de junio de 2005, acuerda:

Primero. Sujetos a los que se solicita la información.Los sujetos obligados a remitir la información son todos aquellos que realicen actividades de comercialización de energía eléctrica, conforme a lo establecido en el apartado h del punto 1, del artículo 9 de la ley 54/1997 y en el artículo 70 del Real Decreto 1955/2000. No obstante lo anterior, la Comisión Nacional de Energía podrá determinar anualmente de entre dichos sujetos aquellos que deban remitir la información atendiendo a su representatividad en el mercado a nivel nacional o regional, exceptuando al resto de comercializadores de su cumplimiento. A estos efectos la Comisión Nacional de Energía mantendrá actualizada La Tabla 2 del Anexo III con el fin de identificar los sujetos efectivamente obligados al envío de la información.

Cada uno de los sujetos definidos en el párrafo anterior, designará un interlocutor único responsable a efectos de envío de la información solicitada mediante la presente Circular, para lo cual procederá a comunicarlo mediante escrito dirigido a la Comisión Nacional de Energía indicando como referencia 'Interlocutor Circular CNE 2/2005', en el plazo de 15 días hábiles contados a partir de la entrada en vigor de la presente Circular de petición de información. En el citado escrito se incluirá: nombre y apellidos, puesto o cargo, número de teléfono y correo electrónico de contacto y dirección postal del interlocutor designado por la empresa declarante. Cualquier cambio que afecte a la designación del interlocutor responsable, así como sus datos de referencia, se comunicará inmediatamente mediante escrito dirigido a la Comisión Nacional de Energía, indicando como referencia 'Cambio de datos Interlocutor Circular CNE 2/ 2005'.

Segundo. Periodicidad de remisión de la información, dirección y forma de envío.Los sujetos indicados en el apartado Primero deberán remitir la información que se solicita en el apartado Tercero, con carácter trimestral. En 2007, se evaluará la posibilidad de modificar la citada periodicidad. Toda la información solicitada en la presente Circular, será enviada como fecha límite el día 15 del tercer mes posterior al final del trimestre al que se refiere la información solicitada. El primer envío de información corresponderá al del primer trimestre de 2006, además junto al primer envío, se remitirá asimismo un resumen anual del año 2005, de cada uno de los formularios indicados en el apartado Tercero. Dichos envíos se efectuarán mediante escrito dirigido a la Comisión Nacional de Energía indicando como referencia 'Información Circular CNE 2/2005' por el...

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