CIRCULAR 12/1998, de 23 de diciembre, sobre redenominación de los Certificados del Banco de España.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Enero de 1999
MarginalBOE-A-1998-30047
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorBanco de España
Rango de LeyCircular

Redenominación de los Certificados del Banco de España

La Circular del Banco de España 2/1990, de 27 de febrero, estableció los Certificados del Banco de España (CBES, en lo sucesivo), como activos de cobertura del segundo tramo del coeficiente de caja, cuyas características se definieron en la Instrucción de 16 de marzo de 1990 (CV 7/90). La Circular Monetaria 1/1996, de 27 de septiembre, que derogó a la anterior, mantuvo, en su disposición transitoria primera, dichas características y dispuso la vigencia de la mencionada Instrucción, hasta la completa amortización de los CBES.

El Banco de España gestiona la llevanza de las cuentas de los CBES por medio de la Central de Anotaciones del Mercado de Deuda Pública, por lo que de conformidad con el punto seis del artículo 16 de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, de Introducción del Euro (la Ley, en lo sucesivo), procede la redenominación de los citados activos a la unidad euro.

Asimismo, los CBES forman parte de la lista 1 de valores españoles que pueden ser objeto de la instrumentación de la política monetaria en la tercera fase de la Unión Monetaria, lo que aconseja, entre otras condiciones, su denominación en la unidad euro.

Por todo lo anterior, el Consejo de Gobierno del Banco de España, en su sesión de 23 de diciembre de 1998, ha acordado la conversión a la unidad euro de los CBES, de conformidad con las siguientes normas:

Primera. Saldos nominales.

  1. Para facilitar el proceso de redonominación de los CBES y, al mismo tiempo, homogeneizar su gestión con la de la deuda pública registrada en la Central de Anotaciones, se elimina el valor nominal unitario de los CBES establecido en la norma primera de la Instrucción del 16 de marzo de 1990. Por lo tanto, los importes nominales de las cuentas de los titulares de cada código valor de los CBES pasarán a representar saldos nominales individuales.

  2. Como consecuencia de lo anterior, los saldos nominales individuales de los CBES serán el resultado del producto de cada valor nominal unitario por el número de valores unitarios que compongan el importe de las cuentas de los titulares de los CBES.

    Segunda. Fecha deredenominación. Se redenominarán a euros los CBES en circulación a 31 de diciembre de 1998. Dicha redenominación se llevará a cabo entre la fecha anterior, una vez se haya producido el cierre del mercado en el que los CBES pueden negociarse y el primer día hábil de dicho mercado del año 1999.

    A todos los efectos, tendrá la consideración de...

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