Circular 2/2005, de 25 de febrero, sobre ficheros automatizados con datos de carácter personal gestionados por el Banco de España.

Fecha de Entrada en Vigor22 de Marzo de 2005
MarginalBOE-A-2005-4749
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorBanco de España
Rango de LeyCircular

El artículo 20, apartado 1, de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones públicas sólo podrán hacerse por medio de disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado o Diario oficial correspondiente.

Por lo que respecta a los ficheros automatizados con datos de carácter personal, este mandato de la Ley Orgánica 15/1999 viene siendo satisfecho por el Banco de España desde su adaptación a lo dispuesto en la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de Regulación del Tratamiento Automatizado de los datos de Carácter Personal, que en su artículo 18 contenía un mandato similar. El instrumento normativo utilizado para ese fin es la Circular 4/1994, de 22 de junio, Ficheros con datos de carácter personal gestionados por el Banco de España, cuyo contenido, que ha sido varias veces actualizado por sucesivas circulares, lo forman las descripciones de todos los ficheros automatizados con datos de carácter personal existentes en el Banco de España.

Recientemente se ha llevado a cabo una revisión general del tratamiento automatizado de datos en el Banco de España, desde el punto de vista del cumplimiento de los requisitos establecidos por la Ley Orgánica 15/1999. La revisión ha evidenciado una doble necesidad: 1) Deben introducirse diversas modificaciones en todos los ficheros automatizados con datos de carácter personal existentes en el Banco de España, para lograr la plena adaptación a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, y deben actualizarse consecuentemente las descripciones de los ficheros; 2) deben crearse seis ficheros y suprimirse dos; deben redactarse las descripciones de los ficheros que se crean, uniéndolas a las de los demás ficheros, y deben eliminarse las descripciones de los ficheros que se suprimen.

Dada la importancia y magnitud de las modificaciones a realizar, se ha considerado que es conveniente sustituir la Circular 4/1994 por una nueva, en la cual, además de las descripciones de todos los ficheros, los aspectos expositivos estén igualmente adaptados a la nueva realidad definida por la Ley Orgánica 15/1999.

La nueva Circular conserva la distinción que la Circular 4/1994 hace entre los ficheros que el Banco de España gestiona en atención de las funciones públicas encomendadas al mismo por la Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España (Anejo I), y los que gestiona con el único fin de atender su propio funcionamiento interno u operativo (Anejo II).

De acuerdo con esa distinción, cada uno de los ficheros contenidos en el Anejo I incluye una normativa de referencia, indicativa de la que regula con carácter general los aspectos sustantivos de la información a que el fichero se refiere.

Por todo cuanto se expone, el Banco de España, en uso de las facultades que le confiere la Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España, y de acuerdo con el procedimiento en ella previsto, ha dispuesto:

[precepto]Norma primera.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se crean, modifican o suprimen los ficheros de tratamiento automatizado que se relacionan en los apartados correspondientes del Anejo complementario de la presente Circular.

[precepto]Norma segunda.

Las descripciones de los ficheros que se crean o se modifican figuran en los Anejos I, «Ficheros gestionados por el Banco de España en virtud de las funciones públicas encomendadas al mismo por la Ley 13/1994, de 1 de junio, y demás legislación aplicable» y II, «Ficheros de carácter interno u operativo», de la presente Circular, según el propósito de cada uno de ellos.

[precepto]Norma tercera.

Con independencia de los potenciales cesionarios que figuran en los apartados «Cesiones de datos de carácter personal» y «Transferencias de datos de carácter personal a países terceros», de las descripciones de los distintos ficheros, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 del Real Decreto legislativo 1298/1986, de 28 de junio, en la redacción dada al mismo por la Ley 37/1998, de 16 de noviembre, los datos, documentos e informaciones que obren en poder del Banco de España en virtud de cuantas funciones le encomiendan las leyes, tienen carácter reservado, pudiendo, no obstante, ser cedidos a las autoridades, organismos o colectivos enumerados en el apartado 4 del citado precepto.

Asimismo, y en virtud de lo dispuesto en el apartado 1 del mencionado artículo, el Banco de España podrá comunicar informaciones relativas a la dirección, gestión y propiedad de las entidades de crédito, así como las que puedan facilitar el control de la solvencia de las mismas y cualquier otra que pueda facilitar su supervisión o sirva para evitar, perseguir o sancionar conductas irregulares, a aquellas autoridades que tengan encomendadas funciones semejantes en Estados extranjeros.

[precepto]Norma cuarta.

El ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición por los afectados titulares de los datos de carácter personal obrantes en los ficheros a los que se refiere la presente Circular podrá hacerse efectivo, en su caso, mediante petición escrita dirigida al Banco de España, calle Alcalá, 48, Madrid, DP 28014.

Las peticiones deberán ir firmadas, y contener nombre y apellidos del solicitante, domicilio completo al cual debe remitirse la contestación, nombre del fichero o ficheros LOPD, derecho cuyo ejercicio se pretende, e identificación de los datos cuya rectificación o cancelación se pretende, en su caso. Al escrito deberá acompañarse fotocopia completa del DNI del titular afectado o, en su defecto, de cualquier documentación acreditativa de su identidad que sea considerada válida en derecho. En el caso de que se actúe a través de representación legal, deberá aportarse, además, copia del D.N.I. o documentación equivalente del representante, así como documento acreditativo de la representación.

Tales peticiones podrán ser presentadas, con carácter general, ante el Registro General del Banco de España, en la dirección antes señalada, así como en las sucursales del Banco, en el caso de presentarse en otras plazas. También podrán ser remitidas por correo postal, a la dirección antes indicada, o por fax, al número 913385320.

[precepto]Norma final.

La presente Circular entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, quedando en esa misma fecha derogadas las siguientes circulares:

Circular 4/1994, de 22 de julio.

Circular 4/1995, de 25 de septiembre.

Circular 1/1996, de 30 de enero.

Circular 10/1996, de 27 de septiembre.

Circular 2/2002, de 25 de enero.

Circular 1/2003, de 28 de mayo.

[firma]Madrid, 25 de febrero de 2005.–El Gobernador, Jaime Caruana Lacorte.

ANEJO I. Ficheros gestionados por el Banco de España en virtud de las funciones públicas encomendadas al mismo por la Ley 13/1994, de 1 de junio, y demás legislación aplicable

Fichero. Devolución de retenciones sobre intereses

Normativa de referencia:

Real Decreto 1285/1991.

Orden Ministerial 16/09/1991.

Orden Ministerial 19/06/1997.

Orden Ministerial 20/04/1998.

Finalidad del fichero y usos previstos del mismo: Gestionar las solicitudes de devolución de retenciones practicadas sobre los intereses de la Deuda Pública anotada en cuentas de terceros, presentadas por las entidades gestoras del Mercado de Deuda Pública en anotaciones.

Personas físicas afectadas: Clientes registrados en las cuentas de terceros de entidades gestoras del Mercado de Deuda Pública en anotaciones.

Procedencia y procedimiento de recogida de los datos de carácter personal: Los datos proceden de las entidades gestoras del Mercado de Deuda Pública en anotaciones.

Los datos se recogen mediante declaraciones globales y relaciones individuales de perceptores con derecho a devolución.

El soporte utilizado para la obtención es soporte magnético/informático y transmisión por vía telemática.

Estructura básica del fichero y tipos de datos de carácter personal incluidos en él:

DNI/NIF.

Nombre y apellidos.

Domicilio.

País de residencia.

Datos de identificación de las solicitudes de devolución de retenciones realizadas.

Cesiones de datos de carácter personal: No se prevén cesiones.

Transferencias de datos de carácter personal a países terceros: No se prevén transferencias.

Responsable del fichero: Banco de España.

Servicio o unidad ante el que se pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Departamento de Operaciones.

Medidas de seguridad: Nivel: Medio.

Fichero. Banco de España-Entidad Gestora del Mercado de Deuda Pública Anotada (*)

Normativa de referencia:

Artículos 55 y siguientes de la Ley 24/1988, de 28 de julio (BOE de 29 de julio).

Real Decreto 505/1987, de 3 de abril (BOE de 14 de abril), modificado por Real Decreto 1009/1991, de 21 de junio (BOE de 27 de junio) y normas complementarias.

Finalidad del fichero y usos previstos del mismo: Llevanza del registro de los saldos de Deuda del Estado anotada de los titulares que los mantienen en el Banco de España, en su actuación como Entidad gestora del mercado de Deuda Pública anotada.

Personas físicas afectadas:

Titulares de Deuda del Estado anotada en el Banco de España (Cuentas directas), así como sus apoderados y autorizados.

Titulares de Deuda especial.

Procedencia y procedimiento de recogida de los datos de carácter personal:

Los datos proceden de entidades, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera y del propio interesado o de su representante legal.

Se recogen mediante declaraciones o formularios. El soporte utilizado para su obtención es: soporte papel, soporte magnético/informático y transmisión electrónica...

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